REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves catorce de diciembre de dos mil seis.
196º y 147º
EXP. N° 1.475.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MORAIMA NILFA SUÁREZ DE CARREÑO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.352.021, residenciada en La Urbanización El Arrecostón, Sector III, vereda 2, casa N° 22, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija ALEJANDRA LUCÍA.
Parte Demandada: JOSÉ MANUEL RANGEL, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.972.358, puede ser localizado en “Materiales Mario”, ubicado en la carretera Panamericana, a doscientos metros de Tasca y Restaurant “La Carreta”, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.475-2003, aparece demostrado que en fecha 13 de noviembre de 2006, la ciudadana MORAIMA SUÁREZ DE CARREÑO, estampó una diligencia mediante la cual expuso: “Por cuanto ha transcurrido más de un año desde la fecha en que se estableció la obligación alimentaria a favor de mi hijo y además, tomando en consideración el alto costo de la vida y los niveles de inflación que tiene el País, son las razones por las cuales respetuosamente, solicito el aumento de la Pensión de alimentos, la cual solicito que se incremente en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 200.000,oo) mensuales. En consecuencia, solicito que sea citado el obligado a los fines de que se realice el acto conciliatorio y se siga el procedimiento respectivo, establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Es todo”. (Folio 78).
Al folio 91, corre inserto el auto del Tribunal, mediante el cual se acordó: Citar al ciudadano MANUEL RANGEL, a los fines de que comparezca al tercer día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su citación, asimismo se acordó librar oficio al ciudadano Administrador de Materiales Mario, a los fines de que informe el monto del sueldo que devenga el obligado. (Folio 91).
Al folio 92, corre inserta la boleta de citación librada al ciudadano MANUEL RANGEL.
Al folio 93, corre inserto el oficio N° 1286-1.744 librado al ciudadano Administrador de “Materiales Mario”.
Al folio 94, corre inserta la diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil YONNY GARCÍA PINEDA, mediante la cual expuso: “Hago constar que el día de hoy, a las cuatro y veinticinco minutos de la tarde, me trasladé a la carretera panamericana, sector la “Y” de La Fría; encontrando al ciudadano MANUEL RANGEL, quien firmó una boleta de citación a su nombre, es todo”.
En fecha 12 de diciembre de 2006, los ciudadanos MANUEL RANGEL y MORAIMA NILFA SUÁREZ DE CARREÑO, celebraron un CONVENIMIENTO, el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy, martes doce de diciembre de dos mil seis, siendo la una de la tarde, día y hora fijados para que comparecieran por ante este Tribunal, los ciudadanos MANUEL RANGEL y MORAIMA NILFA SUAREZ DE CARREÑO plenamente identificados en autos, a los fines de llevar a cabo el Acto conciliatorio por AUMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA en el presente expediente distinguido con el N° 1.475-2003. Acto seguido, el ciudadano Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hija ALEJANDRA LUCIA (07). El ciudadano Juez vista la solicitud hecha por la ciudadana MORAIMA NILFA SUAREZ DE CARREÑO, con relación a la paternidad de la niña ALEJANDRA LUCIA (07), procedió a preguntarle al ciudadano MANUEL RANGEL lo siguiente: “Reconoce usted ciudadano MANUEL RANGEL que es el padre de la niña ALEJANDRA LUCIA (07)” y el mismo contestó: “Si, soy el padre”. Oída esta declaración, el Tribunal acuerda librar oficio al Registrador Civil del Municipio García de Hevia, a los fines de que se estampe la Nota Marginal de Reconocimiento hecho por el padre en la Partida de Nacimiento de la prenombrada niña. Seguidamente ambas partes, llegaron a un CONVENIMIENTO por Aumento de la Pensión de Alimentos, en los términos siguientes “PRIMERO: El ciudadano MANUEL RANGEL, ofreció por Aumento de pensión de alimentos a favor de la niña ALEJANDRA LUCIA (07) la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) semanales, es decir la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, a partir del mes de DICIEMBRE-2006, los cuales depositará en la cuenta de ahorros abierta para tal fin, en el Banco de Fomento Regional Los Andes. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos como son: Uniformes y útiles escolares, asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación y deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de su prenombrada hija. SEGUNDO: La ciudadana MORAIMA NILFA SUAREZ DE CARREÑO, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano MANUEL RANGEL, para su hija. TERCERO: El ciudadano MANUEL RANGEL, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. (Folio 97).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
El Secretario Temporal,
LJG/JMSL/maco.-
Abg. José Manuel Sandoval Labrador
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