REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUD ICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º

PARTE SOLICITANTE: JOBANA SULGEY LOZANO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.114.089, domiciliada en la Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: JOSE ALFREDO CACERES MARIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.466.766, quien se desempeña con el cargo de Inspector Jefe, adscrito a la Delegación de San Cristóbal, en la Avenida Marginal del Torbes, Estado Táchira.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE Nº 1981-04.

Se inicia la presente causa por diligencia que consignara la Ciudadana: JHOBANA SULGEY LOZANO HERNANDEZ, de fecha 23 de Octubre de 2.006, (fl. 296), en la cual solicita el aumento de Obligación de Alimentaria, por parte del obligado: JOSE ALFREDO CACERES MARIÑO. El Tribunal mediante auto de fecha 20 de octubre de 2.006 (fl. 297 al 301) acordó la citación del obligado mediante boleta, la cual se remitió con exhorto comisorio al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de San Cristóbal con oficio Nº 3170-1214, y oficio al Jefe de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caracas a los fines de solicitar el sueldo actual y demás beneficios del obligado, para lo cual se libró oficio Nº 3170-1213. En fecha 16 de Noviembre de 2.006, (fl. 305) por diligencia el Ciudadano: JOSE ALFREDO CACERES MARIÑO, se da por citado en la presente causa y renuncia a los lapsos para la realización del acto conciliatorio. En fecha 22 de Noviembre de 2.006 (fl. 306) se llevó a efecto el acto conciliatorio al cual solo asistió el obligado y ofreció aumentar la mensualidad a la cantidad de Bs. 140.000 y las cuotas extraordinarias a la cantidad de Bs. 180.000,00, la causa siguió su curso legal correspondiente. En fecha 01 de Diciembre de 2.006, el Ciudadano: JOSE ALFREDO CACERES MARIÑO, consigna en dos folios útiles escrito de pruebas en la presente causa, junto con cinco folios de anexos. En fecha 01 de Diciembre de 2.006, (fl. 318), por auto el Tribunal acordó agregar y admitir las pruebas promovidas por la parte obligada.
En cuanto a las pruebas promovidas por el obligado se le da valor probatorio a los folios 307 al 617, correspondientes a Acta de Matrimonio Nº 147 celebrada entre los Ciudadanos: JOSE ALFREDO CACERES MARIÑO y DORIS ZULAY BARRIENTOS QUIROZ, expedida por la Primera Autoridad del Municipio Junín, Táchira; partida de Nacimiento Nº 182, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Juana de Avila, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; partida de Nacimiento Nº 492, expedida por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira. y los folios 316 y 317, correspondiente a comprobantes de pago a nombre de JOSE ALFREDO CACERES MARIÑO, expedidos por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, todos por ser emanados de entes Públicos.
Este Tribunal visto lo anterior y tomando en cuenta el ofrecimiento hecho por el obligado quien ha venido cumpliendo puntualmente con la obligación alimentaria, acuerda incrementar la obligación alimentaria en la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 46.160,00), fuera de los NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 93.840,00), que tenia fijado para un total de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00) mensuales; en cuanto a las cuotas extraordinarias para los mes de Septiembre y Diciembre que estaban fijadas en la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 117300,00), se incrementa a la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00), aportes estos fuera de la obligación alimentaria mensual fijada, dichas cantidades de dinero deberá el obligado seguir depositando puntualmente en el mes correspondiente y sin retardo alguno en la cuenta de ahorros de Banfoandes Nº 0007-0045-22-0010143765. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria que formulara por la Ciudadana: JHOBANA SULGEY LOZANO HERNANDEZ, por parte del obligado: JOSE ALFREDO CACERES MARIÑO
SEGUNDO: Este Tribunal fija como aumento de Obligación Alimentaria, en la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 46.160,00), fuera de los NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 93.840,00), que tenia fijado para un total de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00) mensuales; en cuanto a las cuotas extraordinarias para los mes de Septiembre y Diciembre que estaban fijadas en la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 117300,00), se incrementa a la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00), aportes estos fuera de la obligación alimentaria mensual fijada, dichas cantidades de dinero deberá el obligado seguir depositando puntualmente en el mes correspondiente y sin retardo alguno en la cuenta de ahorros de Banfoandes Nº 0007-0045-22-0010143765.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: La presente pensión de alimentos entra en vigencia a partir del 01 de Diciembre de 2.006.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Trece de Diciembre de dos mil Seis.
El Juez Temporal,


Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ.
El Secretario Titular,

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres y Veinticinco de la Tarde (3:25 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.