REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º
SOLICITANTE: YOBERKIS SÁNCHEZ PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.111.522, domiciliada en el Barrio San Diego, calle 17 Nº 14-102, de la Ciudad de Rubio Estado Táchira.
OBLIGADO: MARQUEZ DELGADO JOEL RAMSES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.462.955, domiciliado en el Estado Táchira, actualmente trabaja como Educador.
MOTIVO: AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS
EXPEDIENTE N° 1012-01.
Por diligencia de fecha 14 de Noviembre de 2.006, el Ciudadano: JOEL RAMSES MARQUEZ DELGADO, ofrece aumento de obligación alimentaria, para sus hijos en Bs. 60.000,00, mensuales y Bs. 20.000,00, para las cuotas extraordinarias de los meses de Septiembre y Diciembre, En fecha 23 de Noviembre de 2.006, día y hora para llevar a efecto acto conciliatorio por concepto de ofrecimiento de aumento de obligación alimentaria, al cual solo asistió la Ciudadana: SANCHEZ PEREZ YOBERQUI AUXILIADORA, quien rechaza el ofrecimiento hecho por el obligado y solicita la cantidad de Bs. 280.000,00 mensuales y Bs. 560.000,00 como cuota extraordinaria.-
Visto lo anterior y tomando en consideración que el obligado Ciudadano: JOEL RAMSES MARQUEZ DELGADO, ha venido cumpliendo con la obligación, y tomando en cuenta lo establecido en los artículos 78 de la Constitución de la República y los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como son la prioridad absoluta e interés Superior del niño, artículo 369 ejusdem, se acuerda aumentar la Obligación Alimentaria para los hermanos MARQUEZ SÁNCHEZ, en los siguientes montos la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) fuera de los CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00) que tenia fijados para un total de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00) mensuales, en cuanto a las cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre se incrementa en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) fuera de los DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00) que tenia fijados para un total de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 440.000,00) para los meses de Septiembre y Diciembre, aportes estos fuera de la cuota mensuales fijada y así se decide.
Razón por la cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el Aumento de Pensión de Alimentos que ofreció el ciudadano: JOEL RAMSES MARQUEZ DELGADO, a la ciudadana: PEREZ SÁNCHEZ YOBERQUI.
SEGUNDO: Se fija un aumento de obligación alimentaria, en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) fuera de los CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00) que tenia fijados para un total de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00) mensuales, en cuanto a las cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre se incrementa en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) fuera de los DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00) que tenia fijados para un total de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 440.000,00) para los meses de Septiembre y Diciembre, aportes estos fuera de la cuota mensuales fijada. Dichas cantidades de dinero deberán seguirse descontado directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el ciudadano: JOEL RAMSES MARQUEZ DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.462.955, actualmente trabaja como Educado dependiente del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, Caracas; y las mismas deberán seguirse depositando en la cuenta de ahorros Nº 0007-0001-16-0010467236 de Banfoandes.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. CUARTO: La presente pensión de alimentos entra en vigencia a partir de día 01 de Enero de 2.007.
QUINTO: Una vez quede firme la presente sentencia de conformidad con el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda oficiar Ministerio de Educación Cultura y Deporte, Caracas, a los fines de que se sirvan hacer los descuento directamente de la nómina del sueldo que devenga el obligado: JOEL RAMSES MARQUEZ DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.462.955, del aumento de Pensión de Alimentos fijada por este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Catorce de Diciembre del año dos mil seis.
El Juez Temporal,
Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ.
El Secretario Titular,
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos (3:00 p. m.) de la tarde, déjese copia para el archivo del Tribunal.
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