REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
EXPEDIENTE N° 2197-05.
ACTO CONCILIATORIO POR PENSION DE ALIMENTOS
DEMANDANTE: MAGALI RINCON CONTRERAS.
DEMANDADO: EDWING STANLY OCHOA PEÑA.
En el día de hoy, catorce (14) de diciembre de 2006, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 AM.) presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos MAGALI RINCON CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.643.120, asistido por el abogado José Asdrúbal Patiño, titular de la cédula de identidad Nº 9.148.853, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 83.901 y EDWING STANLY OCHOA PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 13.038.596, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR DE PENSION DE ALIMENTOS, a favor de la niña WENDY ALEJANDRA OCHOA RINCON. Se da inicio al acto por el ciudadano Juez Temporal. Acto seguido luego de haberse discutido el motiv9o del presente acto conciliatorio, las partes de mutuo acuerdo, llegaron a lo siguiente: En relación al primer punto, el obligado se compromete a ajustar la pensión de alimentación para su hija, una vez que sea aumentado el salario respectivo y la demandante esta de acuerdo. En relación al segundo punto, la demandante esta consciente de que no es culpa en el depósito de las pensiones de su hija del demandado, sino es el I.U.T, el que no realiza los depósitos en su oportunidad. En relación al tercer punto, las partes acordaron que no consignaran las facturas de los gastos respectivos, sino únicamente los respectivos depósitos de las pensiones. En relación al cuarto punto, la solicitante solicita la liberación de la retensión de las prestaciones sociales y el demandado se compromete a participar al Tribunal, si es retirado o despedido de su trabajo, a los fines de citar a la demandante, para otorgar lo correspondiente para su hija. Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ
MAGALI RINCON CONTRERAS_____________________________________________
EDWING STANLY OCHOA PEÑA ____________________________________________
ABOGADO. JOSE ASDRÚBAL PATIÑO_______________________________________.
SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ