REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º
PARTE SOLICITANTE: PERLA ESMERALDA DEL NORTE HERNÁNDEZ TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.535.710, domiciliado en Rubio Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: JUAN DE JESUS BERMUDEZ GRANADOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.741.445, actualmente domiciliado en la calle 14, entre avenidas 12 y 13, Victoria Parte Alta, Rubio Estado Táchira.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE Nº 2.006-04

En fecha 09 de Noviembre de 2.006, (fl. 89), por diligencia la Ciudadana: PERLA HERNANDEZ, actuando con el carácter acreditado en autos, solicita aumento de Obligación Alimentaria por parte del obligado Ciudadano: JUAN DE JESUS BERMUDEZ GRANADOS. En fecha 14 de Noviembre de 2.006 (fl. 90 al 91), el Tribunal mediante autos acordó la citación del obligado, librándose boleta de citación y entregándose al alguacil a los fines de su practica. En fecha 23 de Noviembre de 2.006 (fl 92 y 93) el alguacil del despacho consignó debidamente firmada por el Ciudadano: JUAN DE JESUS BERMUDEZ GRANADOS, boleta de citación, a quien le entregó copia de la misma. En fecha 28 de Noviembre de 2.006, (fl. 94) se llevo a efecto el acto conciliatorio de aumento de pensión, acto en el cual las partes no llegaron a ninguna conciliación. La causa sigue su curso legal correspondiente. En fecha 07 de diciembre de 2.006, (fl. 95 al 101) mediante diligencia el ciudadano: JUAN DE JESUS BERMUDEZ GRANADOS, consigna pruebas en la presente causa, en un folio útil u sus anexos. En fecha 07 de Diciembre de 2.006 (fl. 102) se dicto auto en el cual se acuerda agregar y admitir las pruebas promovidas por la parte obligada en la presente causa. En fecha 12 de Diciembre de 2.006, (fl. 103 al 115) mediante diligencia la ciudadana PERLA DEL NORTE HERNANDEZ TOVAR, consigna pruebas en la presente causa, en un folio útil y sus anexos. En fecha 12 de Diciembre de 2.006 (fl. 116) se dicto auto en el cual se acuerda agregar y admitir las pruebas promovidas por la parte solicitante en la presente causa.
El Tribunal para decidir observa que de las pruebas promovidas por la parte obligada se les da valor probatorio a los folios 96, 97, 99, 100, correspondientes a las partidas de nacimientos Nros. 1273, Nº 1110, Nº 62, Y Nº 1715, todas por ser emanados de entes públicos, y se toma como indicio los folios 98, 101 por ser emanada de terceros y no ser ratificado mediante prueba testimonial, conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las pruebas promovidas por la parte solicitante se toma como indicio los folios 104 AL 115 por ser emanada de terceros y no ser ratificado mediante prueba testimonial, conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal con basamento legal en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en cuenta el interés superior de los beneficiarios reclamantes de aumento de la Obligación Alimentaria. Por lo cual se acuerda incrementar la pensión mensual en un Doce (12%) por ciento de un salario mínimo de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINO BOLIVARES (Bs. 512.325,00) lo cual equivale a la cantidad de SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 61.479,00), fuera de los CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), que actualmente el obligado esta cancelando para un total de CIENTO ONCE MIL CUATROCIENTOS SETANTE Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 111.479,00) mensuales; igualmente se acuerda fijar cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00), aportes estos fuera de la pensión mensual fijada. Así mismo dichas cantidades de dinero deberá el obligado Ciudadano: JUAN DE JESUS BERMUDEZ GRANADOS depositar sin retardo alguno y en el mes correspondiente en la cuenta de ahorros de Banfoandes Nº 0007-0045-21-0010141975. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el Aumento de Obligación Alimentaria que formulara la Ciudadana: PERLA ESMERALDA DEL NORTE HERNÁNDEZ TOVAR, por parte del Ciudadano JUAN DE JESUS BERMUDEZ GRANADOS.
SEGUNDO: Este Tribunal fija un incremento en la obligación alimentaria en la cantidad de SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 61.479,00), fuera de los CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), que actualmente el obligado esta cancelando para un total de CIENTO ONCE MIL CUATROCIENTOS SETANTE Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 111.479,00) mensuales; igualmente se acuerda fijar cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00), aportes estos fuera de la pensión mensual fijada. Así mismo dichas cantidades de dinero deberá el obligado Ciudadano: JUAN DE JESUS BERMUDEZ GRANADOS depositar sin retardo alguno y en el mes correspondiente en la cuenta de ahorros de Banfoandes Nº 0007-0045-21-0010141975.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: La presente pensión de alimentos entra en vigencia a partir del 01 de Enero de 2.007.
QUINTO: En cuanto a los gastos médicos de los Beneficiarios reclamantes, deberán ser compartidos por los Ciudadanos: PERLA ESMERALDA DEL NORTE HERNÁNDEZ TOVAR, y el Ciudadano JUAN DE JESUS BERMUDEZ GRANADOS en partes iguales es decir en un 50% cada uno.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veinte días del mes de Diciembre de dos mil seis.
El Juez Temporal,

Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ.
El Secretario Titular,


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres y Veinte de la Tarde (3:20 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.