REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 523 – 06 – 305

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Maria Trinidad Meza Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.641.557, con el carácter de madre de los Adolescentes Jean Carlos y Richard Alberto Varela Meza.

DIRECCIÓN: Calle 3, Nro. 7 – 62, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Jesús Alberto Varela, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.145.544, con el carácter de padre de los Adolescentes Jean Carlos y Richard Alberto Varela Meza.

DIRECCIÓN: Calle 3, carrera 8, El Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira

MOTIVO: Aumento de la Pensión Alimentaria

Causa Nro. 523 – 03

Fecha de entrada: 10 de Julio de 2003

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 09 de noviembre de 2006, la demandante de autos, ciudadana: MARIA TRINIDAD MEZA OCHOA, mediante diligencia, solicitó aumento de la obligación de alimentaria, que esta establecida en la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 95.000.00) mensuales, para los Adolescentes JEAN CARLOS y RICHARD ALBERTO VARELA MEZA y solicita se oficie a la Empresa Nestlé, pidiendo información acerca del salario devengado por el obligado de autos. Solicita que la obligación sea aumentada a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000.0)
En fecha 13 de noviembre de 2006, por auto del Tribunal se acuerda librar citación al obligado de autos, ciudadano: JESÚS ALBERTO VARELA DELGADO, y oficio a la Empresa Nestlé solicitando información sobre el salario que percibe mensualmente.
En fecha 23 de noviembre de 2006, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de citación quien fuera recibida y firmada por el obligado de autos, ciudadano: JESÚS ALBERTO VARELA DELGADO.
En fecha 27 de noviembre de 2006, días fijado para el acto conciliatorio de aumento de la obligación alimentaria, comparecieron los ciudadanos: MARÍA TRINIDAD MEZA OCHOA y JESÚS ALBERTO VÁRELA DELGADO, con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, previa la entrevista con la ciudadana Jueza, y concedido como le fue el derecho de palabra el demandado expuso:
“Ofrezco como aumento de la Obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (BS.110.000.00) mensuales los cuales cancelaré en dos cuotas a partir del 01 de Enero de 2007, y el doble para los meses de Agosto y Diciembre de cada año es decir la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.220.000.00) para cubrir gastos de útiles escolares y ropa de fin de año, en cuanto a los gastos médicos y de medicinas mis hijos gozan del seguro el cual consigno las copias de los carnet y en cuanto a la medida de mi disponibilidad los ayudaré con algo más”.
Presente como se encuentra la demandante MARÍA TRINIDAD MEZA OCHOA expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en todas y cada una de sus partes”.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Aumento de la Obligación Alimentaria suscrita por los ciudadanos JESÚS ALBERTO VÁRELA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.145.554, parte demandada y MARÍA TRINIDAD MEZA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.22.641.557, parte demandante; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda que la pensión de alimentos aquí establecida sea aumentada anualmente de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.
Líbrese oficio al Jefe de Planta de la Nestlé del Piñal, ordenando el descuento del aumento de la obligación alimentaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales al primer día del mes de diciembre del dos mil seis. 196º años de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario
Luis A. Sánchez P.

En la misma fecha se publicó, siendo las doce (12:00) del mediodía.
Srio.