JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, quince (15) de diciembre de dos mil seis.
196º y 147º
Visto el escrito presentado por la ciudadana MARIANELLA RODRÍGUEZ CASTAÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.020.599, con el carácter de madre de los niños ANGEL GUSTAVO, MARÍA ANGELICA Y MARIANGEL, este Tribunal para resolver observa:
Consta en las actas procésales, específicamente en decisión interlocutoria inserta a los folios 11 y 12 del Cuaderno de Medidas, que el monto correspondiente a la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 1.500.000,00) fue retenido para garantizar pensiones futuras a favor de los hermanos QUINTERO RODRÍGUEZ, en caso de que se corriese el riesgo de que el alimentista por cualquier circunstancia dejase de pagar las mensualidades correspondientes y así cumplir el objetivo de la medida, tal como lo prevé el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Considera quien juzga que la solicitud presentada por la madre de los beneficiarios de autos es improcedente, toda vez que ya se encuentra establecida una cuota especial para la época decembrina, tal como se evidencia en la sentencia de fecha 16 de octubre de 2003, mediante la cual se fijó la obligación alimentaria; por consiguiente se advierte a la solicitante que siendo un deber compartido de los padres el asistir a sus hijos, deberá de común acuerdo con el obligado alimentario convenir en los demás gastos propios de la temporada decembrina, atendiendo a las necesidades de los niños, toda vez que el monto que se encuentra retenido sólo se utilizará para el caso que el alimentista dejase de cumplir con su obligación o que se presentara un gasto imprevisto que debido a su gravedad amerite la utilización de ese dinero, situación que no es la de autos, por cuanto del propio dicho de la madre se verifica que el padre ha cumplido fielmente con su obligación. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, NIEGA la solicitud formulada por la ciudadana MARIANELLA RODRÍGUEZ CASTAÑO, por ser improcedente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) __________a.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el Nº ______.
EXPD. Nº 922-2003
BYVM/lcm.
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