DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley PRIMERO: IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado DEIVIS JOSE GUTIERREZ PEREIRA, de nacionalidad Venezolano , Nacido en Guaira, en fecha 15/04/84 de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 16.726.931, hijo de Maria del Pilar Pereira (v) y de Tirso Gutiérrez (v), residenciado en Subida el Teleférico casa S/N, color azul, arriba de repuestos Coronel, Macuto Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en relación con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido aprehendidos por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 deL Código Penal, quedando en la obligación de presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo cada ocho (08) días. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Adjetivo Penal.