DISPOSITIVA
 
 
 
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley PRIMERO: IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado DEIVIS JOSE  GUTIERREZ PEREIRA, de nacionalidad Venezolano , Nacido  en   Guaira, en fecha 15/04/84  de 21  años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante,  titular de la cédula de identidad  N° 16.726.931, hijo de Maria del Pilar  Pereira (v) y de Tirso  Gutiérrez  (v), residenciado en Subida  el Teleférico  casa S/N, color  azul, arriba de repuestos Coronel, Macuto Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en relación con el artículo 256 ordinal 3°  del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido aprehendidos por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413  deL Código Penal, quedando en la obligación de presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo cada ocho (08) días. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Adjetivo Penal.
 
 
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