REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 05 de diciembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-007523
ASUNTO : 1C-1118-02


Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas Abg. BEATRIZ MORALES, en la causa seguida en contra el ciudadano ALEXIS RAFAEL HERRERA, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Petare, Distrito Capital, soltero, nacido el 01/07/56, de 50 años de edad, de profesión u oficio Albañil, trabajando actualmente por su cuenta, realizando trabajo a los quiosqueros, hijo de Carmen Cecilia Herrera (F) y de padre desconocido, sin residencia fija y titular de la cedula de identidad numero V.-4.275.508; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en la cual solicita a este Tribunal pronunciamiento sobre el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo contenido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y revisado como ha sido lo solicitado, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 22/07/04, se reciben en este Despacho actuaciones referidas a un procedimiento efectuado por la Policía Metropolitana del Estado Vargas, donde se practicó la detención del ciudadano ALEXIS RAFAEL HERRERA, arriba identificado, en el sector Catamare Boulevard La Marina, Parroquia Catia La Mar, quien fue denunciado por la ciudadana: ADELAIDA DEL VALLE MAZA, manifestando que el mencionado ciudadano la había agredido físicamente con un pico de botella; asimismo el detenido resulto lesionado a la altura del Tórax y en la barbilla por la parte agraviada, siendo atendido en el Hospital Alfredo Machado.

En fecha 22 de Julio de 2002, la representación Fiscal, presenta ante este Tribunal al ciudadano ALEXIS RAFAEL HERRERA, solicitando la Privación Judicial Preventiva de Libertad y el Procedimiento Ordinario, siendo acordado por el Tribunal medida Cautelar sustitutiva y el Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 256 ordinal 3° y 8° y 280 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, precalificado los hechos como el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, vigente para le fecha de la comisión de los hechos.

Ahora bien, la característica primordial de la fase investigativa es el resolutivo del Ministerio Publico, quien luego del análisis de los medios probatorios recabados durante la investigación, presenta su acto conclusivo cualquiera que este sea, acusando, archivando o sobreseyendo.

En el presente caso, analizar el pedimento realizado supone una base o sustento jurídico, por lo que es importante señalar lo establecido en el artículo 318 del Código orgánico Procesal Penal:

“El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado; 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; 3. La acción pena se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; 4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…Así lo establezca expresamente este Código…” (Subrayado y resaltado del Tribunal).

Igualmente el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su ordinal 7 entre las funciones dadas al Fiscal del Ministerio Publico:
“Corresponde al Ministerio Publico en el proceso penal: … 7°. Solicitar, cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado…”

Esta facultad también se encuentra regulada en la Ley del Ministerio Publico, a saber:

Artículo 34.- Son Deberes y atribuciones de los Fiscales del Ministerio Publico:…10°. Solicitar el sobreseimiento cuando corresponda…”

Una vez analizado y revisado el basamento legal para la solicitud planteada, quien aquí decide, considera que el hecho que nos ocupa, constituye el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, vigente para le fecha de la comisión de los hechos. Ante tal insuficiencia de elementos probatorios que permitan acreditar la participación o Responsabilidad Penal, que se pudiera tener el ciudadano ALEXIS RAFAEL HERRERA, ya que solo existe el Acta Policial donde constan las circunstancias de lo hecho, sin ningún otro indicio que permita calificar el delito, debido a que la victima no acudió al Servicio de Medicatura Forense para el Reconocimiento Medico Legal, lo cual se hace imprescindible determinar el tipo de la lesión, en virtud de haber transcurrido un lapso excesivamente prudencial, por lo que no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y por cuanto no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia siendo el Ministerio Publico parte de buena fe en el proceso, quien suscribe considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

En vista que los argumentos del Ministerio Público son lógicos y ciertamente fundamentados, por cuanto en tales condiciones no es posible aportar elementos de convicción que puedan sustentar motivadamente la acusación fiscal, ante la imposibilidad de agregar nuevos elementos a la investigación que permita establecer la responsabilidad del imputado.

En este orden de ideas, el petitorio Fiscal se enmarca dentro de la culminación del proceso de las ya aludidas consecuencias, que no es otra que la cesación efectiva de un proceso abierto, en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano ALEXIS RAFAEL HERRERA, así como el cese de cualquier medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que pese sobre el ciudadano entes mencionado, conforme a lo contenido en el articulo 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Estimó el tribunal innecesaria la celebración de la audiencia a que hace referencia el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto para la comprobación del motivo que origina el Sobreseimiento se aclara por si solo. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano ALEXIS RAFAEL HERRERA, titular de la Cedula de Identidad V.- V.-4.275.508, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Petare, Distrito Capital, soltero, nacido el 01/07/56, de 50 años de edad, de profesión u oficio Albañil, trabajando actualmente por su cuenta, realizando trabajo a los quiosqueros, hijo de Carmen Cecilia Herrera (F) y de padre desconocido, sin residencia fija, de conformidad con lo contenido en los articulo 318 numeral 4, 319 y 320 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 34 ordinal 10 de la Ley del Ministerio Publico.

Publiques, regístrese, diaricese la presente decisión, líbrese oficio a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informando del cese de las Medidas Cautelares, notifiques a las partes y remítase en su oportunidad a la sede del Archivo Judicial para su guarda y custodia
LA JUEZ (S) DE CONTROL NRO. 1


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA


ABG. BELITZA MARCANO