REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Estado Vargas
Macuto, 05 de diciembre de 2006
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2003-000699
ASUNTO : WP01-P-2003-000699
Vista la solicitud interpuesta por el ABG. CRISTIAN QUIJADA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Vargas, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento del Proceso seguido a la ciudadana MAIRA MARLENE CAMACHO GALINDEZ, por la presunta comisión del delito de APROPIACION DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, de conformidad a lo dispuesto numeral 1º del artículo 318, en relación con el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
Considera este Tribunal que no se requiere para comprobar los motivos de la solicitud, el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convoca a las partes a la audiencia oral prevista en el up supra mencionado.
Se inicio la presente causa en fecha 10/05/03, en virtud del procedimiento policial efectuado por funcionarios adscritos a la Policía Municipal, del Estado Vargas, siendo aproximadamente las tres y media horas de la tarde, en las adyacencias de la plaza el cónsul parroquia Maiquetía, percatándose de dos ciudadanas que se encontraban en riña, seguidamente una de las ciudadanas acuso a la otra de haberle quitado una tarjeta de debito del banco de Venezuela, con dos comprobantes de transacción, identificada con el nombre de MARIA MARLENE CAMACHO GALINDEZ, siendo esta la que presuntamente arrebata las tarjetas identificadas con los números 5899413476294027 , firmada por la denunciante en la parte posterior, siendo la víctima en el presente caso, identificada con el nombre de TIRADO GONZALEZ LIZ NEIDA SOLANGEL LOURDES, la cual tenia un saldo disponible de 21.295,70 Bs., la cual ratifico la misma en todas y cada una de sus partes, mediante la cual expresa modo, tiempo y lugar de los hechos, asimismo como la declaración rendida por la víctima en el presente caso.
Ahora bien de la revisión de las actas se observa que el hecho ilícito que dio origen a la presente investigación, no puede atribuírsele a la ciudadana MAIRA MARLENE CAMACHO GALINDEZ, no quedando demostrado el dicho de los funcionarios por cuanto del testimonio de los testigos presénciales no se desprende elementos de culpabilidad en contra de la misma, mas aun no indican de manera alguna que la hoy imputada haya arrebatado las tarjetas del banco de Venezuela, siendo que no que al no existir los mismo, resulta imposible constatar, que la imputada haya realizado una acción típica, antijurídica y culpable, es por lo que no resulta acreditada la participación del imputado, pues resulta temerario pretender demostrar el delito de APROPIACION DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS.
Se establece como Causal de SOBRESEIMIENTO, tal como lo expresa el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
Art. 318: El Sobreseimiento procede cuando: …
1° El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;…”
Ahora bien, de las actuaciones que corren insertas a la presente causa, las mismas por si solas no son suficientes para sostener con seriedad imputación alguna, lo que hace que el presunto ilícito que hoy nos ocupa no se le pueda atribuir a la ciudadana MAIRA MARLENE CAMACHO GALINDEZ, ya que de dichas actuaciones procesales no surgen elementos probatorios ni de convicción que permitan establecer que el mismo haya sido autor en el ilícito objeto de investigación, en virtud de ello procede el Sobreseimiento del Proceso seguido en su contra, por lo que a este hecho se refiere, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por cuanto antecede, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público, así como la investigación del procedimiento, encontrándose obligado a recabar todos aquellos elementos de prueba destinados a demostrar no sólo la culpabilidad del imputado sino su inculpabilidad, y por cuanto el Representante del Ministerio Público consideró que no existe elementos suficientes para presentar acusación en contra de ciudadano alguno, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele a los imputados; en consecuencia dadas las circunstancias antes expuestas, considera este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO que se sigue en contra de la ciudadana MAIRA MARLENE CAMACHO GALINDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacida el 27/9/76, de 30 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.069.471, hija de José Camacho y María Galíndez, residenciada en calle Real de Los Magallanes, esquina Sonrisa, casa 29-27, Caracas, por la presunta comisión del delito de APROPIACION DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, de conformidad a lo dispuesto numeral 1º del artículo 318, en relación con el artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines del archivo y resguardo de las mismas. Regístrese, diarícese, déjese copia, notifíquese y remítase la presente causa.
LA JUEZ (S) DE CONTROL NRO. 1,
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. BELITZA MARCANO
|