REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Estado Vargas

Macuto, 05 de diciembre de 2006


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-009236
ASUNTO : WP01-P-2005-009236



Vista la solicitud interpuesta por la ABG. MARIANEL AGUILERA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Vargas, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento del Proceso seguido a los ciudadanos JHONATAN TOVAR, ELIAS RAÚL LOPEZ TORRES, JACKELINE DEL VALLE ALVAREZ y ALEXANDER MONTIEL, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad a lo dispuesto numeral 1º del artículo 318, en relación con el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

Considera este Tribunal que no se requiere para comprobar los motivos de la solicitud, el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convoca a las partes a la audiencia oral prevista en el up supra mencionado.

Se inicio la presente causa en fecha 12/06/05, en virtud de que los efectivos adscritos a la Segunda Compañía de la unidad Especial de Seguridad ciudadana de La Guardia Nacional, cuando se encontraban efectuando patrullaje de seguridad ciudadana, por el Sector La Esperanza uno, Carayaca, aproximadamente a las 11:30pm., se percataron de la presencia de tres sujetos y una dama, con las características descritas en el acta policial, que se encontraban reunidos en le plazoleta, zona con poca iluminación, quienes al ver la presencia de la comisión militar, dos de los sujetos se desplazaron a la izquierda y la dama y otro sujeto se desplazaban hacia la derecha, con intención de salir corriendo, pudiendo notar los efectivos que el sujeto que llevaba la camisa en la mano tiro la misma hacia la vegetación, motivo por el cual, los funcionarios optaron por practicarle la retención preventiva, tanto a los tres sujetos como a la dama, que al practicársele la revisión corporal no se le incauto ningún objeto, procediendo uno de los funcionarios a alumbrar con una linterna hacia el lugar donde fue lanzada la camisa logrando dar con la misma resultando ser de color azul, que al revisarla fue localizada envuelta en la misma, un arma de fuego de fabricación cacera(chopo), quedando identificado el ciudadano que lanzo la camisa como ALEXANDRE MONTIEL.

Cursa en autos:
• Acta Policial de fecha 12/06/05, suscrita por lo efectivos NELSON ANTONIO CABARICO, LUIS LOVERA GONZALEZ, JOSE LUIS SANOJA, JHONATAN CAMACHO QUINTERO y SOLENNY COROMOTO REQUENA, adscritos a la Segunda Compañía de la unidad Especial de Seguridad ciudadana de La Guardia Nacional, en donde se deja constancia del procedimiento realizado para la aprehensión de los a los ciudadanos JHONATAN TOVAR, ELIAS RAÚL LOPEZ TORRES, JACKELINE DEL VALLE ALVAREZ y ALEXANDER MONTIEL, y decomiso del arma de fuego.

• Experticia de reconocimiento técnico numero 9700-018-2376, de fecha 15/07/05, realizada por expertos en balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a un artefacto de fabricación casera similar a un arma de fuego, tipo escopeta.

• Acta de reconocimiento legal número 9700-055-210, de fecha 27/06/05, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Vargas, a una prenda de vestir suéter, la cual fue incautada durante el procedimiento.


Se establece como Causal de SOBRESEIMIENTO, tal como lo expresa el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:


Art. 318: El Sobreseimiento procede cuando: …
1° El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;…”


Ahora bien, de las actuaciones que corren insertas a la presente causa, las mismas por si solas no son suficientes para sostener con seriedad imputación alguna, lo que hace que el presunto ilícito que hoy nos ocupa no se le pueda atribuir a los ciudadanos JHONATAN TOVAR, ELIAS RAÚL LOPEZ TORRES, JACKELINE DEL VALLE ALVAREZ y ALEXANDER MONTIEL, ya que de dichas actuaciones procesales no surgen elementos probatorios ni de convicción que permitan establecer que los mismos hayan sido autores en el ilícito objeto de investigación, en virtud de ello procede el Sobreseimiento del Proceso seguido en su contra, por lo que a este hecho se refiere, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por cuanto antecede, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público, así como la investigación del procedimiento, encontrándose obligado a recabar todos aquellos elementos de prueba destinados a demostrar no sólo la culpabilidad del imputado sino su inculpabilidad, y por cuanto el Representante del Ministerio Público consideró que no existe elementos suficientes para presentar acusación en contra de ciudadano alguno, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele a los imputados; en consecuencia dadas las circunstancias antes expuestas, considera este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO que se sigue en contra de los ciudadanos JHONATAN TOVAR, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido el 13/07/79, de 27 años de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.726.218, hijo de Mireya Tovar y Francisco Lugo, residenciado en el Sector La Esperanza uno, vereda uno, casa 7, cerca de inos, Parroquia Carayaca, Estado Vargas; ELIAS RAÚL LOPEZ TORRES, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido el 10/10/85, de 21 años de edad, de profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.484.144, hijo de Judith Torres e Ignacio Torres, residenciado en el Sector La Esperanza uno, vereda 3, casa 15, cerca de inos, Parroquia Carayaca, Estado Vargas; JACKELINE DEL VALLE ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacida el 06/12/81, de 25 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.758.930, hija de Padre desconocido y Bertha Álvarez, residenciado en el Barrio Gavilán, parte alta, casa sin número, cerca de la cruz de Gavilán, La Guaira Estado Vargas y; ALEXANDER MONTIEL, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido el 11/12/85, de 21 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.484.144, hijo de Frank Galvo y Ana Montiel, residenciado en el Sector La Esperanza uno, vereda 1, casa 2, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad a lo dispuesto numeral 1º del artículo 318, en relación con el artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines del archivo y resguardo de las mismas. Regístrese, diarícese, déjese copia, notifíquese y remítase la presente causa.
LA JUEZ (S) DE CONTROL NRO. 1,



ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ




LA SECRETARIA,



ABG. BELITZA MARCANO