REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 05 de Diciembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-003787
ASUNTO : WP01-P-2006-003787


Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas Abg. MARVILA ARAUJO GONZALEZ, en la causa seguida en contra el ciudadano NESTOR JOSÉ MONTILLA CARRILLO, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido el 04-03-1970, de 36 años de edad, de profesión u oficio herrero, hijo de Jesús Montilla (v) y Reina Carrillo (v), residenciado en: Municipio Los Guayos, Urbanización Batalla de Carabobo, casa mp 2, numero 41, Valencia, Estado Carabobo y titular de la cedula de identidad numero V.-9.998.588; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUALES A ADOLECENTE previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 en concordancia con el articulo 260 de la Ley Orgánica para Protección al Niño y Adolescente, en la cual solicita a este Tribunal pronunciamiento sobre el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo contenido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y revisada como ha sido lo solicitado este Tribunal para decidir observa:

Se inicio la presente causa en fecha 22-12-03, mediante denuncia interpuesta por la adolescente VALERY ARIANE FLORES AREVALO, de quince años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, ante la sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Vargas, quedando signadas con el número G-586-638, entre otras cosas denunció: …”Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día de hoy, siendo aproximadamente las cuatro horas de la mañana, un sujeto desconocido, se introdujo en mi residencia, específicamente hasta mi cuarto y aprovechando que yo estaba dormido me tapo la boca, hasta que me despertó diciéndome que si gritaba me iba a matar que me quedar tranquila que no quería dañar, entonces este sujeto comenzó a besarme por todo mi cuerpo, pero yo le decía que no me hiciera nada, y que este me contestaba que me quedara callada porque si no me iba a violar, me obligo que le agarrara el pene, y me pedía que le hiciera el sexo oral, pero yo le dije que no me hiciera eso, entonces el desistió de la idea, luego de aproximadamente treinta minutos de este sujeto permanecer en mi cuarto me dijo que me tapara la cara y se marcho…SEGUNDA: Diga usted, alguna persona se percato de lo ocurrido, contesto no, TERCERA: Diga usted características físicas del sujeto que denuncia, CONTESTO: no logre ver bien, ya que el sujeto tenia la cara tapada con una camisa…OCTAVA: Diga usted: Sospecha de alguna persona en particular, como autor de este hecho, contesto: NO…”

Ahora bien, la característica primordial de la fase investigativa es el resolutivo del Ministerio Publico, quien luego del análisis de los medios probatorios recabados durante la investigación, presenta su acto conclusivo cualquiera que este sea, acusando, archivando o sobreseyendo.

En el presente caso, analizar el pedimento realizado supone una base o sustento jurídico, por lo que es importante señalar lo establecido en el artículo 318 del Código orgánico Procesal Penal:

“El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado; 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; 3. La acción pena se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; 4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…Así lo establezca expresamente este Código…” (Subrayado y resaltado del Tribunal).

Igualmente el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su ordinal 7 entre las funciones dadas al Fiscal del Ministerio Publico:
“Corresponde al Ministerio Publico en el proceso penal: … 7°. Solicitar, cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado…”

Esta facultad también se encuentra regulada en la Ley del Ministerio Publico, a saber:

Artículo 34.- Son Deberes y atribuciones de los Fiscales del Ministerio Publico:…10°. Solicitar el sobreseimiento cuando corresponda…”

Una vez analizado y revisado el basamento legal para la solicitud planteada, quien aquí decide, considera que el hecho que nos ocupa, constituye el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 en concordancia con el articulo 260 de la Ley Orgánica para Protección al Niño y Adolescente. Ante tal insuficiencia de elementos probatorios que permitan acreditar la participación o Responsabilidad Penal, que se pudiera tener el ciudadano NESTOR JOSÉ MONTILLA CARRILLO, ya que solo existe la denuncia realizada por la victima VALERY ARIANE FLORES AREVALO, en fecha 22-12-03, ante la sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Vargas, así como acta de entrevista de la mencionada ciudadana, donde deja constar que no pudo identificar a sus atacante, debido a que el mismo ocultaba su rostro con una franela que cargaba puesta en la cara, al momento en que realizaba sus pretensiones, no aportando datos mas precisos, para poder identificar al autor de tal hecho, aunado a la falta de testigos y elementos técnico que pudieran demostrar que efectivamente el ciudadano NESTOR JOSE MONTILLA CARRILLO, fue el responsable de la comisión del delito que se investiga, por lo que no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y por cuanto no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia siendo el Ministerio Publico parte de buena fe en el proceso, quien suscribe considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

En vista que los argumentos del Ministerio Público son lógicos y ciertamente fundamentados, por cuanto en tales condiciones no es posible aportar elementos de convicción que puedan sustentar motivadamente la acusación fiscal, ante la imposibilidad de agregar nuevos elementos a la investigación que permita establecer la responsabilidad del imputado.

En este orden de ideas, el petitorio Fiscal se enmarca dentro de la culminación del proceso de las ya aludidas consecuencias, que no es otra que la cesación efectiva de un proceso abierto, en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano NESTOR JOSE MONTILLA CARRILLO. Y ASI SE DECIDE.

Estimó el tribunal innecesaria la celebración de la audiencia a que hace referencia el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto para la comprobación del motivo que origina el Sobreseimiento se aclara por si solo. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano NESTOR JOSÉ MONTILLA CARRILLO, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido el 04-03-1970, de 36 años de edad, de profesión u oficio herrero, hijo de Jesús Montilla (v) y Reina Carrillo (v), residenciado en: Municipio Los Guayos, Urbanización Batalla de Carabobo, casa mp 2, numero 41, Valencia, Estado Carabobo y titular de la cedula de identidad numero V.-9.998.588, de conformidad con lo contenido en los articulo 318 numeral 4, 319 y 320 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 34 ordinal 10 de la Ley del Ministerio Publico.

Publiques, regístrese, diaricese la presente decisión, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad a la sede del Archivo Judicial para su guarda y custodia
LA JUEZ (S) DE CONTROL NRO. 1


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA


ABG. BELITZA MARCANO