JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.MICHELENA QUINCE (15) DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS.


196° y 147°

EXP. PROTECCION N° 000-120-2006


Visto el acuerdo contenido en el Acta de la Conciliación celebrada el día trece (13) de diciembre del 2006 y lograda entre la ciudadana DARCY MARIELA LOPEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, domiciliada carrera 6 casa N° 5-14 barrio las sabanas en jurisdicción del Municipio Michelena del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 13. 562.321 , actuando en su condición de parte demandante, por una parte, y por la otra el ciudadano JAIRO ENRIQUE BARRIOS MOLINA, venezolano, mayor de edad, domiciliado Calle 2 entre carreras 4 y 5 Michelena Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 13.172. 594, actuando en su condición de parte demandada, en la presente Causa por Obligación Alimentaria, incoada por la primera de los nombrados, en beneficio del niño GEOFFREY JOSUE BARRIOS LOPEZ de 9 AÑOS de edad, se compromete el padre a pasarle la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo), mensuales y cuota extraordinaria por el doble de la mensual para el mes de Diciembre y Septiembre por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,oo), comprometiéndose el padre aportar el 50% de los gastos médicos de su hijo en la oportunidad que lo amerite, así como observadas y cumplidas todas las actuaciones ordenadas por este Juzgado con respecto a la solicitud propuesta; al apreciarse de los mismos términos de tal convenimiento logrado, que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el convenimiento en materia alimentaría, producido entre los ciudadanos DARCY MARIELA LOPEZ DELGADO Y JAIRO ENRIQUE BARRIOS MOLINA, en beneficio del menor GEOFFREY JOSUE BARRIOS LOPEZ . Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.

Cúmplase con el registro de la presente homologación.


LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q


LA SECRETARIA


ANA ISABEL ARELLANO DE MEDINA.