JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.MICHELENA DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS.
196° y 147°
EXP. PROTECCION N° 167-2002.
Visto el acuerdo contenido en el Acta contentiva de la Conciliación celebrada el día QUINCE (15) de DICIEMBRE de 2006 y lograda entre la ciudadana ANA PAULA VIVAS ROSALES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la residencia hermanos Chacón apartamento 3 A PISO 3 en Michelena del Municipio Michelena del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 8.103.835 , actuando en su condición de parte demandante, por una parte, y por la otra el ciudadano JESUS LEONEL ZAMBRANO BECERRA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la residencia hermanos Chacon Municipio Michelena del Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 8.100.032, actuando en su condición de parte demandada, en la presente Causa por Aumento de Obligación Alimentaria, incoada por la primera de los nombrados, en beneficio de los niños NESTOR FERNANDO Y MARIA ISABEL ZAMBRANO VIVAS , se compromete el padre a pasarle la suma de DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,oo), mensuales y cuotas extraordinarias para el mes de Septiembre y Diciembre cada uno por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), dichas cantidades serán retenidas por nomina y depositadas en la cuenta de ahorro aperturada por este tribunal en la agencia bancaria Banfoandes. Acordando las partes que el aumento será progresivamente en forma anual en base al 20%, siempre y cuando el ciudadano JESUS LEONEL ZAMBRANO, le aumenten el salario y de lo aumentado se le descontara el 20% anualmente, igualmente se comprometió aportar el 50% de los gastos por tratamiento de ortodoncia de los menores. Así como observadas y cumplidas todas las actuaciones ordenadas por este Juzgado con respecto a la solicitud propuesta; al apreciarse de los mismos términos de tal convenimiento logrado, que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en
modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las
partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el convenimiento en materia alimentaría, producido entre los ciudadanos ANA PAULA VIVAS ROSALES Y JESUS LEONEL ZAMBRANO BECERRA, en beneficio de sus hijos en común NESTOR FERNANDO Y MARIA ISABEL ZAMBRANO VIVAS. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.
Se ordena librar oficio al IUT ubicado en Michelena Estado Táchira, informando del aumento a descontar por nomina tanto mensual como de cuotas extraordinarias. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente homologación y déjese copia para el archivo del Tribunal.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q
LA SECRETARIA
ANA ISABEL ARELLANO DE MEDINA.
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