REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, miércoles trece de diciembre de dos mil seis, siendo las 11:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JOSÉ LUCIO GONZÁLEZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.217, quien actúa con el carácter de demandante, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la Empresa Expresos San Cristóbal, C.A., ubicada en la vía principal de las Vegas de Táriba, N° 9-03, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadanos: JESÚS ALBERTO SILVA RIVAS, NELSÓN HERACLIO y FRANK ALEXANDER SILVA GARCÍA, en el JUICIO que por AFORO DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES, se sigue en el expediente Nº 6277-2005 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentra presente los ciudadanos: SIERVO ROQUE RAMÍREZ GARCIA, titular de la C.I. N° V-11.971.240, JUAN AMENODORO FLORES ESPINOZA, titular de la C.I. N° V-11.495.474 y WILFREDO MORA GARCÍA, titular de la C.I. N° V-4.110.168, en su carácter de Vice-Presidente, Gerente General y Administrador de esta Empresa Expresos San Cristóbal, C.A., respectivamente, la Juez los notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándoles que disponen de un plazo de (30) minutos para que se comunique con la parte demandada o su apoderado Judicial, a los fines de que ejerzan el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte Actora, quien expuso: “Señalo para ser embargada preventivamente la acción que posee el ciudadano FRANK ALEXANDER SILVA GARCIA, titular de la C.I. N° V-12.234.067, acción nominativa y no convertible al portador en esta empresa Sociedad Mercantil “Expresos San Cristóbal C.A.”, inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 52, Tomo 72-A, en fecha 14 de julio de 1.976, con reforma de fecha 08 de mayo de 1.981, bajo el N° 17, Tomo 8-A, ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y con reforma de fecha 18 de mayo de 1.987, bajo el N° 31, Tomo A-1, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; acción que le pertenece según documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 05 de octubre de 2004, inserto bajo el N° 21, Tomo 194, folios 43-44 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. Asimismo le solicito al Tribunal que inste a los Notificados directivos que den fé de que efectivamente FRANK ALEXANDER SILVA GARCÍA, ya identificado, es socio propietario de una acción en esta empresa y que asumen la responsabilidad en nombre de la empresa de garantizar lo que este Tribunal Ejecutor disponga en este acto, es todo.” En este estado el Tribunal visto lo señalado por la parte ejecutante, requiere de los Notificados, ya identificados la información correspondiente acerca de la acción señalada en este acto por el demandante para su embargo, quienes seguidamente informa a este Tribunal que efectivamente el ciudadano: FRANK ALEXANDER SILVA GARCÍA, quien es co-demandado en la presente causa, posee una acción en esta Sociedad Mercantil “Expresos San Cristóbal, C.A.”, según se evidencia del documento de traspaso ya citado por el ejecutante y del cual presentaron copia fotostática simple, en dos (2) folios útiles, así como de acta de asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Expresos San Cristóbal, C.A., de fecha 27 de abril de 2006, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, asentada en el Tomo A-15, N° 46 de fecha 22 de mayo de 2006, cuya copia simple también fue presentada en este acto así como copia certificada de la misma para su debida confrontación; de la misma manera informan los Notificados que el precio del mercado de la referida acción es de aproximadamente de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00). Por otra parte informa los Notificados previo requerimiento del libro de Accionistas que el mismo se encuentra en la ciudad de Tovar, Estado Mérida, sede principal de la empresa, razón por la cual se les imposibilita presentar el referido libro de accionistas en este acto. En este estado el Tribunal procede a declarar EMBARGADA PREVENTIVAMENTE la acción que posee el ciudadano FRANK ALEXANDER SILVA GARCIA, ya identificado, en la presente empresa, y en consecuencia declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de lo expuesto por los Notificados en cuanto a la imposibilidad de presentar el libro de accionistas en este acto a los fines de proceder a estampar la nota marginal respectiva, este Tribunal acuerda conferir un plazo de (30) días consecutivos, contados a partir de la presente fecha para que presenten el libro de accionistas a este Juzgado y así proceder a estampar la correspondiente nota marginal. Sin embargo este Tribunal advierte a los Notificados en su carácter de miembros de la Junta Directiva de esta Empresa, que deberán abstenerse de dar tramite a cualquier acto de enajenación, disposición o traspaso de la acción aquí embargada, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar conforme a la Ley. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Por cuanto el bien embargado preventivamente no cubre el monto decretado por el Tribunal de la Causa, me reservo el derecho de seguir señalando otros bienes propiedad de la parte demandada, es todo.” Seguidamente el Tribunal acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma a los Notificados, para fines legales consiguientes. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:30 p.m y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZA TITULAR
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,
ABG. JOSÉ LUCIO GONZALEZ FLORES
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON GAMBOA
LOS NOTIFICADOS,
SIERVO ROQUE JÍMENEZ GARCIA
VICE- PRESIDENTE
JUAN AMENODORO FLORES ESPINOZA
GERENTE GENERAL
WILFREDO MORA GARCÍA
ADMINISTRADOR
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO.