REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO



En el día de hoy, miércoles trece de diciembre de dos mil seis, siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JOSÉ LUCIO GONZALEZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.217, quien actúa con el carácter de demandante, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Galpón de la Depositaria Judicial La Seguridad, ubicado en la calle 14 con carrera 14, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadana CARMEN GUADALUPE CONTRERAS MORA, en el JUICIO que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS (COSTAS), se sigue en el expediente Nº 15.666-2005 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentra presente el ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la cédula de identidad N° V-3.996.039, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de poder otorgado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 03-10-2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 175, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente y cede el derecho de palabra a la parte demandante, quien expuso: “Señalo para embargar preventivamente el vehículo con las siguientes características: Marca Renault, Modelo Energy, Clase Automóvil, Placa SAD-39V, Color Rojo, Serial de Carrocería 9FBL-53A 00CL-765069, el cual se encuentra en regular estado de latonería, pintura y tapicería, posee tres espejos retrovisores, y cinco (5) cauchos en regular estado, es todo.” En este estado el Tribunal observa que el referido vehículo se encuentra en regular estado de conservación, se desconoce su funcionamiento y posible daños ocultos, lo avalúa prudencialmente en la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). Seguidamente el Tribunal procede a declarar EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el vehículo antes señalado por la parte actora, hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 1.260.000,00), monto éste decretado por el Tribunal de la Causa, y en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal acuerda designar como Depositario Judicial al Notificado, ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO, ya identificado, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quien manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de Ley ante la Juez y le hizo entrega del referido vehículo, quien lo recibe conforme y en las condiciones en que se encuentra. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:50 de la mañana y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE DEMANDANTE,


ABG. JOSÉ LUCIO GONZALEZ FLORES

EL NOTIFICADO Y DEPOSITARIO JUDICIAL,


JAIME ANTONIO NARANJO

EL FUNCIONARIO POLICIAL,


JACKSON GAMBOA

LA SECRETARIA,


HAYDEÉ SOCORRO MORENO.