REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, martes diecinueve de diciembre de dos mil seis, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte Querellante ciudadano: AGUSTÍN MESA LEAL, titular de la C. I. N° V-22.676.515 asistido por el abogado en ejercicio JESÚS MARIA COLMENARES VALERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.663, e indico la siguiente dirección : Local comercial ubicado en la carrera 12 esquina de la calle 16, N°s 15-86, 15-90 por la carrera 12 y N° 12-2 POR LA CALLE 16, Sector La Romera, Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica del DECRETO DE AMPARO A LA POSESIÓN a favor del ciudadano AGUSTÍN MESA LEAL, acordada en el JUICIO que por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO se sigue contra la ciudadana: SONIA COROMOTO MEDINA HURTADO, en el expediente Nº 7012-2006 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios Policiales CARLOS ANDRES PAREDES ACEVEDO, placa 0024, JUAN CARLOS PÉREZ HERNÁNDEZ, placa 2148, VICTOR HUGO ANGARITA COLMENARES, placa 305 y JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentra presente la ciudadana: SONIA COROMOTO MEDINA HURTADO, titular de la C.I. N° V-10.160.211, en su carácter de Querellada la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, quien se encuentra asistida por la abogada MAICAMAR BOLIVAR OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.236. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual impone a la Notificada y Querellada, ya identificada del Decreto de Amparo a la Posesión sobre el presente local comercial, decreto que ordena lo siguiente: 1.-Se prohíbe a SONIA COROMOTO MEDINA HURTADO en su carácter de arrendataria perturbar de cualquier forma y cuales quiera hechos la posesión del Querellante AGUSTIN MESA LEAL, ya identificado, sobre el presente local comercial. 2.- Nadie podrá ingresar o salir del referido inmueble salvo expresa autorización del Querellante. 3.- Se autoriza al Querellante a usar el inmueble en las mismas condiciones en que lo ha venido utilizando. 4.- Se autoriza al Querellante acudir a los órganos de seguridad correspondientes en caso de que el presente decreto sea incumplido, en virtud de que conforme a lo establecido en los Artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial corresponde al Poder Judicial conocer y juzgar de las causas judiciales decidirlo definitivamente y ejecutar o hacer ejecutar las sentencias que dictare. Se advierte a la Querellada que el incumplimiento le acarreará las sanciones civiles y penales a que hubiere lugar conforme a la Ley. En este estado la querellada SONIA COROMOTO MEDINA HURTADO, asistida por el abogada MAICAMAR BOLIVAR OJEDA, ya identificada, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Informo a este Tribunal que estoy dispuesta a dar cumplimiento a los ordenado por el Juzgado de la Causa, es todo. En este estado la parte querellante AGUSTIN MESA LEAL, asistido por el Abogado JESÚS MARIA COLMENARES VALERO, ya identificados, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito respetuosamente a la parte Querellada ciudadana SONIA COROMOTO MEDINA HURTADO tenga a bien proceder a retirar todos los bienes muebles tales como colchonetas, jergones y demás utensilios que no son propiedad del Querellante AGUSTIN MESA LEAL, a los fines de dar cumplimiento al Decreto ordenado por el Tribunal de la Causa en los términos en que se acaba de plantear la ciudadana abogada MAICAMAR BOLIVAR OJEDA asistente de la parte querellada presente en este acto, es todo.” En este estado la Querellada asistida de abogada, antes identificadas, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Finalmente a través de la presente cabe destacar que la Querellada y el ciudadano: ENRIQUE MEDINA GUERRA, titular de la C.I. N° 151.575 quien es el único propietario del inmueble, no autoriza al inquilino AGUSTIN MESA LEAL ha realizar ningún tipo de mejoras ni menores ni mayores al presente local de su propiedad, es todo.” El Tribunal deja constancia que se encuentra presente el ciudadano: ENRIQUE MEDINA GUERRA, ya identificado quien manifestó ser el propietario del inmueble. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:30 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE QUERELLANTE,
AGUSTIN MESA LEAL
EL ABG. ASISTENTE,
JESÚS MARIA COLMENARES VALERO
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
CARLOS ANDRES PAREDES H.
VICTOR HUGO ANGARITA C.
JUAN CARLOS PEREZ H.
JACKSON GAMBOA
LA QUERELLADA Y NOTIFICADA,
SONIA COROMOTO MEDINA H.
ABG. ASISTENTE,
MAICAMAR BOLIVAR OJEDA
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO.
OTRO SI: El Tribunal deja constancia que se colocaron en las puertas el local comercial objeto de la presente querella sendas copias del Decreto de Amparo a la Posesión, tal como lo ordenara el Tribunal de la Causa.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA SECRETARIA,
HAYDEE SOCORRO MORENO