REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO



En el día de hoy, martes cinco de diciembre de dos mil seis, siendo las 11:30 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio SUSANA DE JESÚS CARVAJAL CAMPEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.385, quien actúa con el carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante ciudadana: CLEVIA MARÍA MEDINA ZAMBRANO, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Apartamento ubicado en la carrera 12, N° 3-76, Parroquia La Concordia de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE decretada en el JUICIO que por CUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE INMUEBLE se sigue contra el ciudadano JESÚS SAAVEDRA CAMARGO, en el expediente Nº 5020 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Informo a la ciudadana Juez Ejecutor de Medidas que el inmueble objeto de la presente entrega se encuentra desocupado de personas y bienes muebles, en consecuencia solicito se acuerde designar un practico cerrajero para que procede a la apertura de dicho inmueble, es todo”. El Tribunal visto lo antes solicitado por la parte actora acuerda en conformidad y se designa como cerrajero al ciudadano RODOLFO ENRIQUE ESCOBAR FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-19.134.764; y vista la diligencia que riela al folio cuatro (4) de esta comisión suscrita por la parte ejecutante, se designa como Perito Avaluador al ciudadano JOSÉ ALEXIS D´YONHG SOSA, titular de la C.I. N° V-12.771.418; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de ley ante la Juez. Una vez aperturado dicho inmueble este Tribunal ingresó al mismo, el cual se observa libre de personas y bienes. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado a fin de que rinda su informe, quien expuso: “El inmueble consta de un apartamento, el cual se encuentra en las siguientes condiciones: La cerradura de la habitación principal está desajustada y no cierra, en el baño de la misma habitación le falta el tubo dispensador de papel higiénico; en una de las habitaciones le faltan dos haladores de las gavetas del closet, la puerta derecha del referido closet está desajustada, no cierra y no posee el riel correspondientes que la mantiene en su sitio; en el baño auxiliar no posee la ducha regadera; el piso de hierro de la mezzanina se encuentra oxidado y no posee la lámpara fluorescente; en general dicho inmueble se encuentra en regular estado de conservación y mantenimiento. En este estado el Tribunal le hace entrega formal del presente inmueble a la abogada SUSANA DE JESÚS CARVAJAL CAMPEROS, ya identificada, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, quien lo recibe conforme y en las condiciones en que se encuentra. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 12:50 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,


ABG. SUSANA DE JESÚS CARVAJAL CAMPEROS

EL CERRAJERO,


RODOLFO ENRIQUE ESCOBAR FLORES

EL PERITO AVALUADOR,


JOSÉ ALEXIS D´YONHG SOSA

LA SECRETARIA,


HAYDEÉ SOCORRO MORENO.