REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, miércoles seis de diciembre de dos mil seis, siendo las 3:00 p.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio LUIS FREDDY RODRIGO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.109, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano: PABLO JOSÉ RODER SÁNCHEZ, titular de la C.I. N° V-2.890.858, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la Editorial Diario Los Andes, ubicada en la avenida 19 de abril, N° 5-95, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada EMPRESA DIARIO LOS ANDES, C.A. ( DLA TACHIRA, C.A.) actualmente Comunicación Integral, C.A. (COMUNICA), en el JUICIO que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES se sigue en el expediente Nº 2.141-2002 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentra presente la ciudadana JENNY WIRLEY TOLOZA PLATA, titular de la C.I. N° V-15.501.686 quien dijo ser coordinadora de cobranza, la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un lapso de (30) minutos para que se comunique con el abogado de confianza o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039 y como Depositario Judicial al ciudadano CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la C.I. N° V- 1.555.677, representante de la Depositaria Judicial Los Andes S.R.L., quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Juez. En este estado siendo las 4:30 p.m se hizo presente la abogada MARIA YUDITH ZAMBRANO BUSHEY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.342, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Presento en este acto para vista y devolución poder que me confiriera la Sociedad Mercantil Editorial Diario de los Andes C.A., plenamente identificada en dicho poder y que me fuera otorgado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo en fecha 24 de febrero de 2000, quedando anotado bajo el N° 02, Tomo 19 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; en virtud de la representación señalada me opongo en nombre de mi representada a la ejecución de la medida de Embargo Ejecutivo decretada contra esta por las razones que a continuación expongo: PRIMERO: Como bien es sabido la competencia en razón de la materia es de estricto orden público, en consecuencia inderogable por las partes. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo taxativamente señala que la materia laboral y las medidas que se practiquen en materia laboral corresponde a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución en materia Laboral, de manera que con todo el respeto el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial que no tiene competencia laboral no puede ejecutar ni decretar medida alguna en materia laboral, pues se estaría violando de manera fragante el debido proceso, así como el derecho a la defensa de mi representada. En Segundo lugar llama la atención que al identificar la empresa a embargar está identificada como Comunicación Integral C.A. (COMUNICA), de la cual dice el ejecutante es parte Mi representada. De manera que la empresa Comunicación Integral C.A. (COMUNICA) no es parte en este juicio que es la empresa identificada para ser ejecutada, es todo.” En este estado la parte Actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Quiero indicar que esta demanda se encuentra ventilando por los órganos jurisdiccionales desde hace más de cinco (5) años, motivo por el cual cuando entró en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo esta demanda se encontraba por ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, continuando en el mismo a la transición establecida en nueva Ley Orgánica Procesal Laboral, razón por la cual considero que este Tribunal es competente para la ejecución de dicha medida. Con relación al nombre de la empresa considero que esa observación se debió hacer en el proceso ordinario o juicio principal, de todas formas es necesario mencionar que en la sede principal de la empresa Diario Los Andes o Editorial Diario los Andes se encuentra registrada en la ciudad de Valera. En nombre de mi representada reitero una vez más ante este Tribunal y ante la apoderada judicial de esta empresa que en nosotros a existido la intención de no generarle problemas tanto en la empresa como quienes laboran en la misma, pero es necesario dejar claro que son las prestaciones sociales de un humilde trabajador que desempeño cabalmente sus funciones y que por justicia social no debe transcurrir más tiempo sin haber logrado el objetivo. Solicito a este honorable Tribunal en virtud de lo antes descrito se cumpla con la medida establecida en el decreto de embargo emanado del Tribunal de los Municipios San Cristóbal y Torbes, es todo.” Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por ambas partes procede hacer las siguientes consideraciones: PRIMERO: Los Tribunales especializados en ejecución de medidas fueron creados con una competencia muy especifica tal es como su nombre lo indica sin lugar a dudas la ejecución de medidas. Así el Artículo 71, único aparte de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los Tribunales Ejecutores de Medidas tendrán la competencia atribuida a su Tribunal que actúa mediante comisión, de manera que se encuentra regulada la competencia de estos Tribunales en los Artículos 234 al 241 del Capitulo V del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual estos Tribunales con esta competencia tan espacialísima actúan siempre mediante una comisión librada por un Juzgado Comitente, el cual a su vez puede tratarse de Juzgados de diversa competencia, así corresponde el cumplimiento de las comisiones ordenadas por los diversos Tribunales de la República, tratese éstos de Tribunales con competencia, Civil, Mercantil, Tránsito Tributario, Contencioso Administrativo, Protección del Niño y del Adolescente, incluyendo las comisiones que le sean conferidas por Tribunales con competencia laboral. Es de resaltar que hasta la presente fecha la única jurisdicción cuya ejecución ha sido expresamente excluida de los Tribunales Ejecutares de Medidas ha sido la agraria, la cual la sala plena expresamente ordenó a los Tribunales con dicha competencia la ejecución de su propios decisiones, mediante Resolución emanada de la Sala Plena, ordenando incluso a todos los Tribunales comisionados la remisión inmediata a los Tribunales Agrarios de todas las ejecuciones que se estuviesen conociendo, sin embargo en la jurisdicción laboral si bien es cierto fueron creados los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución en ningún momento se ha prohibido o excluido expresamente de que las causas originadas con anterioridad a la nueva ley Orgánica Procesal del Trabajo puedan ser ejecutadas por un Tribunal comisionado, pues como bien lo señala el Artículo 234 del Código de Procedimiento Civil todo Juez puede dar comisión para la práctica de cualesquiera diligencia de sustanciación o de ejecución a los que le sean inferiores. En el mismo orden de ideas el Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela nos señala el fundamento Constitucional de los Tribunales Ejecutores de Medidas al establecer que corresponde a los Órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante procedimientos que determinen las leyes y hacer ejecutar sus sentencias, de manera que para esta Juzgadora no existe la menor duda que la competencia de los Tribunales Ejecutores no es otra que la de dar cumplimiento a la competencia que le ha sido atribuida tal es como se indicara anteriormente la de ejecutar y hacer cumplir las sentencias emanadas de los Tribunales de la República cuyas ejecuciones le sean encomendadas y hasta tanto no exista una prohibición expresa, este Tribunal continuará dando cumplimiento a las ejecuciones que le sean conferidas por los Tribunales competentes, todo en aras de garantizar un principio constitucional de vital relevancia en el orden procesal como lo es la tutela judicial efectiva que como bien lo ha señalado nuestra máxima sala Constitucional comporta no solo el derecho que le asiste a los justiciables de acceder a los órganos de administración de justicia y de hacer valer sus peticiones y pretensiones mediante una sentencia razonable, si no que además el derecho de hacer ejecutar lo juzgado. SEGUNDO: En cuanto a la denominación de la empresa demandada y parte ejecutada en el presente acto, este Tribunal observa que efectivamente tal como lo refiere la Apoderada Judicial de la Editorial Diario de los Andes, C.A., en la presente Causa se encuentra demandada tal como se refiere en el Mandamiento de Ejecución la empresa Diario Los Andes C.A. actualmente Comunicación Integral C.A. ( COMUNICA) y no la Editorial Los Andes C.A. que es donde este Tribunal se encuentra constituido, a tal efecto este Tribunal solicitó a la Notificada el Registro de la información Fiscal, el Registro Mercantil y el Talonario de Facturas, a los fines de verificar cual es la empresa que funciona en esta sede, corroborándose que efectivamente funciona la Editorial Diario de los Andes C.A. y no la empresa Comunicación Integral C.A. En consecuencia a lo antes expuesto este Tribunal Ejecutor de Medidas acuerda Abstenerse de practicar la medida de Embargo Ejecutivo para lo cual ha sido comisionado, en aras de evitar lesionar los intereses de terceros ajenos a la presente controversia, asimismo se acuerda solicitar aclaratoria al Tribunal de la Causa a los fines de que se determine si la demandada se trata de la misma empresa que funciona actualmente en esta sede y se sirva indicar a este Tribunal si debe continuar con la presente ejecución por tratarse de la misma empresa demandada en la causa principal, o si por el contrario se debe suspender la presente ejecución, en tal sentido se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de ser remitida al Juzgado de la Causa. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 05:50 de la tarde y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. LUIS RODRIGO HERNÁNDEZ
EL FUNCIONARIO POLICIAL
JACKSON GAMBOA
LA NOTIFICADA,
JENNY W. TOLOZA PLATA
EL PERITO AVALUADOR,
JAIME ANTONIO NARANJO
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ
LA PODERADA JUDICIAL,
ABG. MARIA Y. ZAMBRANO S.
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO
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