REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA

En el día de hoy martes diecinueve de dos mil seis (2006), siendo las 10:30 de la mañana, tal como fue acordado en el auto anterior, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó en la agencia del Banco de Venezuela Banco Universal, ubicado entre carreras 5 y 6, calle 4, de esta ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir con la comisión decretada por el TRIBUNAL PRIMERO DE TRANSICIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, por juicio seguido por el ciudadano: Indalecio Gómez Delgado, contra la Empresa Hotelera Colon S.A. (HOCOSA), por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, librado en el expediente N° 5340-03, conforme el Mandamiento de Ejecución librado en fecha 09 de junio de 2006, constituido el Tribunal Ejecutor de Medidas, en la sede del despacho de la Gerente, se procedió a notificar a la ciudadana LECY CAROLINA MORALES DE MONSALVE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.212.922, de este domicilio, en su carácter de gerente de esta agencia, a quien el Tribunal le informó del objeto de su presencia y de la Medida Ejecutiva que se va a cumplir y expuso: “Quedo notificada de la Misión del Tribunal Ejecutor y ofrezco la colaboración necesaria para el cumplimiento de esta medida”. Presente en este acto el Co-Apoderado de la parte ejecutante, abogado: PEDRO MANUEL RAMIREZ MANRIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.263.603, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 26.126, domiciliado en San Cristóbal del Estado Táchira, quien solicitó el derecho de palabra y concedido por este Tribunal, expuso: “A fin de dar cumplimiento con la medida de Embargo Preventiva, decretada por el Juzgado comitente y para la cual fue comisionado este Juzgado Ejecutor de Medidas, solicito muy respetuosamente se embargue el activo correspondiente a la cuenta corriente N° 01-020-120-98-000836-42-43, de la propiedad y titularidad de la ejecutada de la Sociedad Mercantil Hotelera Colón S.A. (HOCOSA), hasta por la cantidad de TRECE MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON DIEZ Y SIETE CENTIMOS (Bs. 13.193.222,17), mas la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 3.957.966,60), que corresponden al treinta por ciento (30%) de las costas decretadas por el Tribunal de la Causa”. Es todo. presente la ciudadana: LECY CAROLINA MORALES DE MONSALVE, ya identificada con el carácter de gerente de la referida agencia bancaria, expuso: “En el sistema computarizado de esta agencia bancaria, en la cuenta corriente ya mencionada, se encuentra un saldo disponible de OCHOCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 807.813,10), suma que desde este momento se asienta como congelada por tanto no disponible por la titular de la misma cuenta a disposición del Tribunal de la causa”. SEGUIDAMENTE ESTE Tribunal Ejecutor de Medidas, visto el señalamiento hecho por el coapoderado actor y lo informado por la gerente de esta entidad bancaria, ya identificados, declara formalmente EMBARGADO EN FORMA EJECUTIVA, la suma de OCHOCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 807.813,10), monto disponible de la cuenta corriente ya señalada, conforme a la información de la ciudadana gerente y se declara la Desposesión Jurídica de dicha suma por parte de la demandada Empresa Hotelera Colón S.A. (HOCOSA), de conformidad con el articulo 539 del código de Procedimiento Civil, se designa de Depositaria Judicial a esta entidad bancaria: BANCO VENEZUELA BANCA UNIVERSAL, en la persona de su representante aquí notificada por esta acta, de conformidad con el articulo 540 del mismo código, quedando a disposesición dicha suma a orden del Tribunal de la causa. Seguidamente de este estado el Co-apoderado de la parte ejecutante, ya identificado, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal, expuso: “ Por cuanto la suma aquí embargada ejecutivamente, disponible en la cuenta respectiva, no cubre el monto de la medida decretada, me reservo el derecho de seguir señalando otros bienes propiedad de la demandada en el sitio que posteriormente señalare en esta misma fecha. Es todo. seguidamente este Tribunal visto lo solicitado por el Co-apoderado de la parte ejecutante, acuerda de conformidad con la ley lo solicitado. El Tribunal deja constancia que la dirección donde se constituyó a la ejecución de esta medida, que fue señalada por el Co-Apoderado actor, ya identificado. Es todo, no siendo otro el objeto del Tribunal en este sitio da por cumplido este acto a las 11:20 minutos de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.

El JUEZ EJECUTOR
DR. RAMON ALI MENDEZ VAZQUEZ

LA GERENTE NOTIFICADA
LECY CAROLINA MORALES DE MONSALVE

CO-APODERADO ACTOR
ABG. PEDRO MANUEL RAMIREZ MANRIQUE

EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.




En el día de hoy martes diecinueve (19) de diciembre de dos mil seis (2006), siendo las 12:10 minutos de la tarde, tal como fue acordado en el auto anterior, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó en la agencia bancaria de BANCO PROVIVIENDA (BANPRO), ubicada en la ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en calle 4, entre carreras 4 y 5, a fin de continuar con la ejecución de la medida decretada por el TRIBUNAL PRIMERO DE TRANSICION DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en el juicio que por cobro de prestaciones y otros conceptos Laborales, incoado por el ciudadano: INDALECI0 GOMEZ DELGADO, contra la Empresa Hotelera Colón S.A (HOCOSA), librado en el expediente N° 5340-03 y por sentencia definitivamente firme, ahora en ejecución mediante Mandamiento, por medida de Embargo Ejecutivo de bienes. Constituido el Tribunal en el despacho de la gerente de la referida agencia, procedió a notificar de la misión a cumplir a la ciudadana: ROA RAD CLAUDIA CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.150.903, en su carácter de gerente de esta oficina bancaria, quien expuso: “Quedo notificada de la misión de este Tribunal Ejecutor de Medidas y ofrezco la colaboración necesaria para el cumplimiento de esta medida de embargo”. Se informa que esta medida recaerá sobre dinero que se encuentra disponible en la cuenta corriente N° 0408-000189-2201-000559, perteneciente a la Empresa Hotelera Colón S.A. (HOCOSA), conforme a la siguiente especificación: El Mandamiento de Ejecución determina que el embargo sobre cantidades liquidas de dinero alcanzara hasta la suma de TRECE MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON DIEZ Y SIETE CENTIMOS (Bs. 13.193.222,179), mas el treinta por ciento (30%) de esta suma, para un total de DIEZ Y SEIS MILLONES TRECIENTOS CUARENTA TRES MIL TRECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.16.343.375,72), por lo cual habida cuenta de que ya se embargo ejecutivamente inicialmente en este mismo día la cantidad de OCHOCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 807.813,10), quedan pendientes para ejecución la suma de DIECISÉIS MILLONES TRECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 16.343.375,72). En este estado el Co-Apoderado ejecutante aquí presente, abogado: PEDRO MANUEL RAMIREZ MANRIQUE, ya identificado en autos, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal Ejecutor, expuso: “A los fines de continuar con la ejecución de esta medida, solicito se practique medida de Embargo Ejecutiva, sobre el saldo disponible en la cuenta corriente N° 0408-000189-2201-000559, propiedad de la empresa demandada y ejecutada, hasta por la cantidad disponible en la citada cuenta. En este estado la gerente de esta entidad bancaria ya notificada, informa al Tribunal lo siguiente: “Revisada la situación de la cuenta corriente antes señalada, a la fecha de hoy, presenta un monto disponible de CATORCE MILLONES SETECIENTOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.14.700.165, 73). Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en atención a la solicitud del Co-Apoderado Ejecutante y de la ciudadana: gerente de esta entidad bancaria, antes plenamente identificada, declara formalmente EMBARGADA EJECUTIVAMENTE la suma de CATORCE MILLONES SETECIENTOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 14.700.165, 73), saldo disponible en el sistema computarizado en esta agencia; y propiedad de la empresa ejecutada, declarando así mismo la Desposesión Jurídica de esta suma señalada de conformidad con los articulos 539 y 540 del Código de Procedimiento Civil, se designa de Depositaria Judicial de la suma aquí embargada, a la entidad bancaria BANCO PROVIVIENDA (BANPRO), en la persona de su representante la ciudadana: gerente ya antes identificada, debiendo mantenerse dicha suma bloqueada a disposición del Tribunal de la causa, de la cual queda debidamente informada la ciudadana gerente. Es todo. El Tribunal deja expresa constancia que la dirección donde se constituyó fue señalada por la parte ejecutante, abogado: PEDRO MANUEL RAMIREZ MANRIQUE, ya identificado. Este Tribunal declara cumplida la presente comisión y acuerda regresar a su sede a las 12:55 pm. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ EJECUTOR
DR. RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ

LA GERENTE NOTIFICADA
CLAUDIA CAROLINA ROA RAD

CO-APODERADO DE LA PARTE EJECUTANTE
ABG. PEDRO MANUEL RAMIREZ MANRIQUE

EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.