REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GARCIA DE HERVÍA, PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ
Siendo las 9:00 am nueve horas de la mañana del día de hoy miércoles seis de diciembre de 2006, hora y día fijado en el auto inmediatamente anterior se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en una finca que es o era de la Sucesión Vivas en el sector La Hojita, parte baja de la Población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, lugar que señalo el abogado Mac Flavier Arellano Chacon, titular de la cedula de identidad N°: V-4.473.683, con Inpreabogado N°: 90853, apoderado judicial del ciudadano: Wilfredo Sánchez Labrador, todo con el fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien en fecha 17 de Noviembre de 2006, en el expediente Civil, N°: 16513-2006, Decreto Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de Martiniano Vivas Colmenares con cedula de identidad N° V- 5.445.080, hasta cubrir la suma de (Bs.10.812.800,00), diez millones ochocientos doce mil ochocientos bolívares. Constituido como se encuentra este Juzgado Ejecutor el abogado Rafael M. Nieto R., Juez Ejecutor Titular, procedió a NOTIFICAR de la presencia y objeto del Tribunal a la ciudadana: Chacon de Vivas Dora Digna, con cedula de identidad 11.974.404. en su carácter de habitante del inmueble en el cual se encuentra constituido este Juzgado y a quien el Juez le hizo saber que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho Constitucional que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso se le concede un lapso de tiempo de treinta minutos a los fines de que se comunique con persona o abogado de su confianza que la asista en la defensa de sus derechos, vencido como se encuentra el lapso de tiempo otorgado el juez ejecutor ordeno continuar con la practica de la presente Medida y en consecuencia el abogado actor solicito el derecho de palabra y concedido como fue expuso: “ Solicito a este Juzgado Ejecutor practique la medida acordada por el Juzgado de la Causa, en consecuencia proceda al embargo preventivo del siguiente bien: Un trapiche marca Apolo N°3C, el cual es el mismo y resulta concidente en sus datos idénticos tonos a los señalados por el Juzgado de la causa, a tal fin solicito se proceda a designar al perito Avaluador a los fines de que deje constancia de las condiciones y el valor actual, es todo.” En este estado el Juez Ejecutor procede a Embargar formalmente y de manera preventiva el bien Supra identificado y DECLARA en este estado la Desposesión Jurídica del mismo del patrimonio del demandado, igualmente se designa como perito avaluador al ciudadano: Román Pastor Roa Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.720.138, quien estando presente acepto el cargo y presto juramento de Ley correspondiente. Seguidamente el suscrito Avaluador pasa a rendir su informe de la manera siguiente: se trata de u8n trapiche color rojo, el cual se encuentra en regulares condiciones y posee todo sus accesorios, razón por la cual lo valoro en la cantidad de bolívares ocho millones de (Bs. 8.000.000,00), es todo.” En este estado el juez Ejecutor procedió a designar como depositario judicial provisional, por cuanto en la zona no existe depositaria judicial provisional al ciudadano Roa Sánchez José Felipe, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.361.734, y domiciliado en la calle 7 parte baja casa sin numero, Umuquena Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, quien estado presente acepto el cargo y presto juramento de Ley correspondiente, a quien el Juez en el presente acto le hace entrega del bien embargado en el estado en que se encuentra y conforme a los advertencia expresadas en la Ley y quien declara recibirlo en dichas condiciones y manifiesta cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo.” Termino se leyó y conforme firman. Se deja constancia de que este Juzgado fue custodiado por la policía del Táchira en la persona de los funcionarios: Agente placa 2657 Mora Carrero Kerwin titular de la cedula de identidad N° V-14.018.672, y agente placa 3145 Cadena Ender Evelio titular de la cedula de identidad N° V- 17.083. Este Juzgado regresa a su sede siendo las once y diez minutos de la mañana.
EL JUEZ EJECUTOR
Abg. Rafael M. Nieto R.
Abogado Acxtor
Mac Flavier Arellano.
La Notificada
(se nego a Firmar)
Perito Avaluador
Roman Roa
Depositario Judicial Provisional
Felipe Roa
Funcionarios Policiales
Kewin Mora
Cadena Ender
El Secretario Accidental
T.S.U. Henrry Robles
C-785-2006.-