En horas de despacho del día de hoy, Jueves Catorce (14) de Diciembre del año dos mil seis, a la 12:30 m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a la 1:00 p.m., en un Bien Inmueble ubicado en la calle 12 con vereda 13, Nro.12-30, Barrio La Popa, San Antonio, Municipio Bolívar, del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por la ciudadana LAURA COROMOTO FERNANDEZ DELGADO, contra CARLOS HUMBERTO JURADO SIERRA, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, Expediente Civil Nro.16.180-2006. Está presente la ciudadana LAURA COROMOTO FERNANDEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.017.096, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Parte Demandante, debidamente asistida por el ciudadano JUAN CARLOS VERA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.505.185, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.66.800, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. Se encuentra presente el Bien Inmueble la ciudadana GRACIELA JURADO SIERRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.985.432, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, manifestó ser hermana del ciudadano CARLOS HUMBERTO JURADO SIERRA, Parte Demandada, el cual no se encuentra presente en este momento, y se le hace saber que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir en este acto de un abogado de su confianza. Se procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.974.580, domiciliado en San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad representada por el ciudadano LUIS JHON BARON MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.669.413, domiciliado en la Avenida Raúl Leoni, Barrio Buenos Aires parte baja, casa sin número, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de Octubre de 2006, por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el Nro. 11, Tomo 214, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, Distinguido placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Poli-táchira. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana LAURA COROMOTO FERNANDEZ DELGADO, en su carácter de Parte Demandante, debidamente asistida por el Abogado JUAN CARLOS VERA RAMIREZ, ya identificados, y cedida que le fue expone: “Procedo en este estado a darle palabra a mi abogado asistente, a los fines de que proceda a indicar el Bien Inmueble objeto de embargo ejecutivo, en el cual tiene derechos y acciones la parte ejecutada. En mi condición de abogado asistente de la parte ejecutante, procedo a indicar el Bien Inmueble a practicar el embargo ejecutivo, específicamente, sobre los derechos y acciones que tiene sobre el mismo el ejecutado Carlos Humberto Jurado Sierra, plenamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil. El Bien Inmueble en cuestión es de las características siguientes: Se encuentra ubicado en la carrera 11, Nro.12-30, del Barrio La Popa, de la ciudad de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, el inmueble consiste en unas mejoras establecidas en una casa para habitación de tres (3) plantas, construidas sobre un lote de terreno que mide Doscientos Dieciséis Metros Cuadrados (216 Mts.2); con los siguientes linderos: NORTE: Mejoras que son o fueron de Ignacio Rivera; SUR: Mejoras que son o fueron de Juan Prato; ESTE: Con la quebrada Seca y OESTE: Con propiedad que es o fue de Aquilino Roa. Dicho inmueble fue adquirido por los ciudadanos: Cesar Gerardo Jurado Sierra, Ana María Jurado Sierra, José Manuel Jurado Sierra, Carlos Humberto Jurado Sierra, Carmen Omaira Jurado Sierra, Graciela Jurado Sierra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-8.986.196, V-8.986.393, V-8.986.394, V-11.0l5.283, V-11.0l7.925, y V-8.985.432; y los menores: Edixon Iván Jurado Sierra, Jonny Alexander Jurado Sierra, Cristián Geovanny Jurado Sierra, Edwin Jurado Sierra y Elsy Eylyn Jurado Sierra, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.015.659, V-12.251.088, V-12.251.147, V-13.816.984 y V-13.816.985, respectivamente, representados por la ciudadana María Trinidad Sierra, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro.27.584.584, en su carácter de madre de los prenombrados menores, de conformidad con documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro SUBALTERNO de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, bajo el Nro.75, folios 119 y 120, protocolo primero, Tercer Trimestre de fecha 07 de Agosto de 1989. A los fines de ahondar sobre la plena identificación del inmueble objeto de la medida de embargo ejecutivo, procedo en este acto a consignar en copia simple documento de propiedad debidamente protocolizado y anotado bajo los datos ya mencionados, constante de tres (03) folios útiles. Me reservo el derecho de intervenir a lo largo del acto, si fuere necesario. Es todo”. En este estado se hace presente el ciudadano CARLOS HUMBERTO JURADO SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.015.283, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. Seguidamente el Tribunal solicita al perito designado y juramentado pasar a rendir el informe correspondiente en torno al bien inmueble señalado por la Parte Ejecutante, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Se trata de un Bien Inmueble ubicado en la dirección indicada al inicio de la presente acta, cuyos linderos fueron verificados por mi y son los mismos indicados por el abogado ejecutante en su intervención. Dicho inmueble está constituido por una edificación tipo unifamiliar de tres (3) plantas, construido en paredes de bloque de cemento frisado, platabanda vaciada en cemento y pisos de granito pulido, con las siguientes características: Planta baja; constituida por dos (2) habitaciones, una sala de recibo, una cocina, comedor, ambas con acceso a un área libre ubicada en la parte posterior del inmueble, donde se encuentra un baño el cual no está habilitado para su uso, pues no posee sus piezas sanitarias completas, dos lavaderos, un área de depósito. En el centro del patio se encuentra un árbol frutal, también hay un garaje con techo de zing con estructura de hierro y un acceso a una vereda, en la parte posterior de la vivienda, cuya entrada es un portón de metal, así mismo, la puerta de acceso principal es de material de metal y vidrio, como también la puerta de acceso a la parte posterior; los ventanales, cuyo número son cinco (5) están fabricados del mismo material, el piso de esta planta es de granito pulido, excepto el patio y el garaje que son de cemento, esta planta comunica al primer piso o nivel de inmueble con una escalera con piso de granito y pasamanos en metal. Primer piso; está constituido por cinco habitaciones, cuatro (4) de ellas con closets y ventanales de material en metal y vidrio, dos baños, uno de ellos inhabilitado, un pasillo principal con un ventanal y una puerta de material de metal y vidrio que da acceso a un balcón, que está constituido por una media pared y una baranda de material de metal. Todas las puertas de las habitaciones y los baños son de madera, con su escalera que da al segundo piso, con piso de granito y pasamanos en material de metal y una reja en metal. El segundo piso está constituido por dos (2) habitaciones, una sala de recibo, un baño y un área de cocina, un comedor, con acceso hacia un balcón que queda a la parte exterior, constituida por media pared y pasamanos de material metálico. Así mismo, hago referencia que en la parte posterior del segundo piso se encuentra un balcón con las mismas características del anterior mencionado. Tomando en cuenta la ubicación, tipo de construcción, tamaño y estado de conservación del inmueble le asigno un valor prudencial de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (200.000.000,oo). Es todo”. Seguidamente este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, conforme al Decreto dictado por el Juzgado de la causa y a solicitud de la ciudadana LAURA COROMOTO FERNANDEZ DELGADO, debidamente asistida por el Abogado JUAN CARLOS VERA RAMIREZ, ya identificados, en su carácter de Parte Ejecutante, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los Derechos y Acciones, hasta por la cantidad de DIECISEIS MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.16.069.092,92), que le corresponden al ciudadano CARLOS HUMBERTO JURADO SIERRA, ya identificado, Parte Demandada, sobre el Bien Inmueble señalado por la Parte Ejecutante, cuyas características, linderos, medidas y demás circunstancias que lo determinan distintamente ya han sido mencionadas en la presente acta y se dan aquí por reproducidas y se DECLARA consumada la desposesión jurídica de los mismos conforme a lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole entrega de los derechos y acciones, sobre el Bien Inmueble, embargados en este acto, al ciudadano LUIS JHON BARON MUÑOZ, ya identificado, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quien estando presente los recibe conforme. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 3:45 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución, a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman……………………………………………………………………..
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES. (Rfdo.).
LA PARTE DEMANDANTE. (Rfdo.).
EL ABOGADO ASISTENTE. (Rfdo.).
LA PARTE DEMANDADA. (Rfdo.).
LA NOTIFICADA. (Rfdo.).
EL PERITO. (Rfdo.).
EL DEPOSITARIO JUDICIAL. (Rfdo.).
EL FUNCIONARIO POLICIAL. (Rfdo.).
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ. (Rfdo.).
JAC/jemr.
DNro.1.080-2006.-
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