REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 13 de Diciembre de 2006
196º y 147º
Visto el escrito, presentado por la ABOGADA MONICA KATIUSKA YANEZ PARRA y FABIANA RINCON DE ARAUJO, en su carácter de Fiscal Segundo y Auxiliar Segundo del Ministerio Público, respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de CHACON USECHE IRIS ZULEYMA, comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de SANDOVAL MARCO ALFREDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 17-07-2002, el ciudadano Sandoval Marco Alfredo, interpuso denuncia, en la que manifestó: “…que la ciudadana Chacon Useche Iris Zuleima,…, y a raiz de eso agarró una correa y me pego en la cara y en el pecho,…”.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- En fecha 19-08-2002, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicaron la Inspección Nº 5962, en el sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos, siendo que no lograron encontrar evidencias de interés criminalístico.
Así mismo, de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, cuya pena es la de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, siendo su termino medio de doce meses de prisión.
Sin embargo, se observa que la denuncia que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 17 de julio de 2002, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de CHACON USECHE IRIS ZULEYMA, comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de SANDOVAL MARCO ALFREDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 1C-7813-06
Exp Nº 20-F2-0699-02