REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 13 de diciembre de 2006
196º y 147º
Visto el escrito, presentado por el Abg. HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, actuando en el carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, en colaboración en la Fiscalia Novena del Ministerio Público, respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 19 de septiembre de 2003, en Acta de Trascripción de Novedad, consta la recepción de una llamada telefónica, en el cual informó que en la vía principal, casa sin numero, sector la lajita, San Pedro del Rió, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, se encuentra el cadáver sin vida del ciudadano identificado como HENRY ANTONIO CONTRERAS MEDINA, quien falleció por asfixia mecánica,…”.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Consta en Acta de Defunción, expedida por la Prefectura de la Parroquia de San Pedro del Río del Municipio Ayacucho, Estado Táchira, el fallecimiento del ciudadano Henry Antonio Contreras Medina, en el cual se deja constancia la causa del deceso de debió a una asfixia aguda mecánica por ahorcamiento.
Ahora bien, de las actas que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano Henry Antonio Contreras Medina, según acta de defunción, en la que consta que la causa del deceso fue una asfixia aguda mecánica por ahorcadura, ya que los hechos referidos, no encuadran en lo establecido en nuestra norma penal adjetiva, siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse la presente causa al Archivo Judicial.-
ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-7819-06
Exp. Nro 20-F9-1424-03