REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
196° y 147°

AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, martes diecinueve (19) de Diciembre de 2006, siendo el día fijado para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa penal 1C-1940-01, de conformidad con los artículos 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano ORRICO PERNIA GIOVANNY JOSE de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V- 10.747.823, de 34 años de edad, nacido el 02-09-1972, casado, residenciado en la Grita, Estado Táchira, callejuela 5, 9-57, Estado Táchira, a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. El Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes informando que se encuentran presentes en representación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, Abogado Flor María Torres Ortega, el imputado de autos, y la defensora pública penal Abogado Yadira Moros. El Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales y solicitó el Enjuiciamiento del imputado de autos como autor del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente, el Juez impuso al imputado ORRICO PERNIA GIOVANNY JOSE, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quién manifestó querer declarar, por lo que expuso: “Yo me sometí a tratamiento y no consumo desde hace cuatro años, porque quiero recuperarme, es todo”. En este estado se le concedió el derecho de palabra a la defensa, Abogado Yadira Moros Rivera, Defensora Pública Penal quien alegó: “Solicito al Tribunal se desestime la acusación fiscal, en virtud de que al folio 121, corre inserto Informe Médico, en el cual se evidencia que mi defendido reúne suficientes criterios de farmacodependencia; es por lo que solicito al Tribunal decrete el Sobreseimiento de la Causa, a favor de mi defendido y se le impongan las medidas de seguridad que a bien tenga el Tribunal, es todo”. Cumplida como fue la presente audiencia, oída la exposición fiscal, y lo alegado y solicitado por la defensa, este Tribunal procede a decidir conforme a derecho en los términos siguientes: En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMA LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en contra del ciudadano ORRICO PERNIA GIOVANNY JOSE de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V- 10.747.823, de 34 años de edad, nacido el 02-09-1972, casado, residenciado en la Grita, Estado Táchira, callejuela 5, 9-57, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ORRICO PERNIA GIOVANNY JOSE de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V- 10.747.823, de 34 años de edad, nacido el 02-09-1972, casado, residenciado en la Grita, Estado Táchira, callejuela 5, 9-57, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un hecho atípico. SEGUNDO: Se le impone al ciudadano ORRICO PERNIA GIOVANNY JOSE de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V- 10.747.823, de 34 años de edad, nacido el 02-09-1972, casado, residenciado en la Grita, Estado Táchira, callejuela 5, 9-57, Estado Táchira, la MEDIDA DE SEGURIDAD, establecida en el Articulo 71 numeral segundo de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en el sometimiento a cura o desintoxicación sin internamiento durante un año, cada tres (03) meses en el Centro de Prevención y Orientación Anti Drogas, ordenando remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Regístrese la presente decisión, déjese copia para el Tribunal. Se terminó, se leyó y conformes firman.


ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL (T)


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Nº 01

San Cristóbal, 19 de Diciembre de 2006.
196º y 147º.

Ref. AUTO DE SOBRESEIMIENTO Y
DE APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ
FISCAL: VIGÉSIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. FLOR MARIA TORRES ORTEGA
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
IMPUTADO: ORRICO PERNIA GIOVANNY JOSE
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
SECRETARIA: ABG. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE.


DE LOS HECHOS


El prenombrado ciudadano ORRICO PERNIA GIOVANNY JOSE, fue aprehendido en fecha 27-01-2002, siendo las 10:40 de la mañana, por una comisión policial que efectuaba labores de patrullaje preventivo, en el centro de la ciudad de La Grita, por cuanto al efectuársele la respectiva inspección, se le encontraron dos (02) envoltorios de papel sintético color azul de presunta droga denominada COCAINA, en el bolsillo delantero derecho del pantalón jeans azul, el mismo fue trasladado al despacho policial para las averiguaciones pertinentes, se le hizo llamada telefónica al Fiscal Noveno del Ministerio Público, dejándole el mensaje en la contestadota.. A la sustancia incautada se le practicó Prueba de Orientación, Pesaje y Precintaje Nº 7900-134-462, Laboratorio Criminalístico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por parte de funcionarios adscritos al mismo, en la que se determinó que la misma se trataba de CLORHIDRATO DE COCAINA EN UNA CONCENTRACION DE 51,32%, en una cantidad de Trescientos (300) miligramos.

En fecha 10-08-2006, se practica al imputado ORRICO PERNIA GIOVANNY JOSE, evaluación médico psiquiátrico signada con el Nº 9700-164-4985, en la que la Doctora Betty Lorena Novoa determinó que el imputado reúne suficientes criterios de uso de derivados cocainicos con recreacionales, sin que se establezca patrón propio de fármaco dependencia.

En fecha 30-08-2006, se practica al imputado ORRICO PERNIA GIOVANNY, evaluación médico psiquiátrico signada con el Nº 9700-164-5447, en la cual la Doctora Betty Lorena Novoa determinó que el imputado reúne suficientes criterios de fármaco dependencia, con uso regular de cannabis y derivados cocainicos.




DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Durante la celebración de la Audiencia de Sobreseimiento e Imposición de Medida de Seguridad, el Representante del Ministerio Público expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula su solicitud de aplicación de Medidas de Seguridad, agregando que luego de impuesta las medidas de seguridad que el Tribunal estime pertinentes, se desestime la Acusación presentada y decrete el sobreseimiento de la causa, conforme lo establecido en el artículo 318, numeral 2. del Código Orgánico Procesal Penal.

El imputado, una vez impuesto del Precepto Constitucional, y concedida la palabra a ORRICO PERNIA GIOVANNY, expuso:” Yo me sometí a tratamiento y no consumo desde hace cuatro (4) años, porque quiero recuperarme.. Es todo”.

Finalmente, el Defensor, Abogada YADIRA MOROS RIVERA, alegó: “Solicito al Tribunal se desestime la acusación fiscal, en virtud de que al folio 121, corre inserto informe médico, en el cual se evidencia que mi defendido reúne suficientes criterios de fármaco dependencia; es por lo que solicito al tribunal decrete el sobreseimiento de la causa, a favor de mi defendido y se le impongan las medidas de seguridad que a bien tenga el tribunal.. Es todo”.

DEL SOBRESEIMIENTO

Valorando todos los argumentos plasmados y los hechos acaecidos en el curso de la investigación, es concluyente que las cantidades incautadas a los imputados así como su conducta, no exceden del límite establecido en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y al haber manifestado los imputados que tales sustancias las poseía para su consumo personal, adminiculada con la cantidad de droga incautada, aunado al resultado del examen Medico Legal Psiquiátrico, resulta convincente en opinión del Juzgador, que en efecto estamos en presencia de un hecho atípico, pues la posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas destinadas para el consumo personal, no constituye hecho punible en la legislación venezolana, y con base a ello, debe declararse con lugar la solicitud de desestimación de la acusación y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ORRICO PERNIA GIOVANNY, antes identificado, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por estimarse que el hecho no es típico, y así se declara.

DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD.

En el presente caso, tal como se ha declarado, el objeto de la investigación fiscal, se trata de un hecho atípico dentro de la legislación venezolana, donde fue apreciado y valorado que la posesión de sustancias estupefacientes era para el consumo por parte del ciudadano ORRICO PERNIA GIOVANNY, ya identificado, motivo por el cual deben ser tratados como sujetos en estado de peligro, al ser unas personas enfermas, debiendo aplicársele la medida de seguridad establecida en el Articulo 71, consistente en presentarse cada tres (03) meses ante el Centro de Prevención y Orientación Anti-Drogas.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO: DESESTIMA LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en contra del ciudadano ORRICO PERNIA GIOVANNY JOSE de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V- 10.747.823, de 34 años de edad, nacido el 02-09-1972, casado, residenciado en la Grita, Estado Táchira, callejuela 5, 9-57, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ORRICO PERNIA GIOVANNY JOSE de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V- 10.747.823, de 34 años de edad, nacido el 02-09-1972, casado, residenciado en la Grita, Estado Táchira, callejuela 5, 9-57, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un hecho atípico.

TERCERO: Se le impone al ciudadano ORRICO PERNIA GIOVANNY JOSE de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V- 10.747.823, de 34 años de edad, nacido el 02-09-1972, casado, residenciado en la Grita, Estado Táchira, callejuela 5, 9-57, Estado Táchira, la MEDIDA DE SEGURIDAD, establecida en el Articulo 71 numeral segundo de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en el sometimiento a cura o desintoxicación sin internamiento durante un año, cada tres (03) meses en el Centro de Prevención y Orientación Anti Drogas, ordenando remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Déjese copia para el Archivo del Tribunal.




ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE
SECRETARIA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
CAUSA PENAL 1C-1940-02









ABG. FLOR MARIA TORRES ORTEGA
FISCAL X DEL MINISTERIO PUBLICO




ORRICO PERNIA GIOVANNY JOSE
SOBRESEIDO




ABG. YADIRA MOROS
DEFENSORA PUBLICA PENAL




ABG. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE
SECRETARIA






1C-1940-01