REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

196 º Y 147º

AUDIENCIA ESPECIAL DE ACUERDO REPARARTORIO

En la Audiencia de hoy, Jueves veintiuno de Diciembre de 2006, siendo el día fijado en este Tribunal Primero de Control, para que tenga lugar en la causa 1C-7828-06, AUDIENCIA ESPECIAL DE ACUERDO REPARATORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la solicitud planteada por el abogado José Andrés Roa, Defensor Privado, en nombre del imputado HUGO ORTIZ RANGEL, mayor de edad, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.604.038, nacido en fecha 21-02-1953, de profesión u oficio chofer, residenciado en Pueblo Nuevo, Barrio Tropical, carrera 4 N° 4-72, San Cristóbal, Estado Táchira, imputado en la causa penal 1C-7828-06, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en perjuicio del ciudadano Eduardo Sánchez Hernández. Presentes: El Juez, Abogado José Hernán Oliveros Gómez, la Secretaria Abogado Edit Carolina Sánchez Roche, la Fiscal XXII del Ministerio Público, Abogado Olga Liliana Utrera Sanabria, el imputado Hugo Ortíz Rangel, el Defensor, abogado José Andrés Roa, y la víctima ciudadano Eduardo Sánchez Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.222.036, es todo”. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto, imponiendo al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la misma querer declarar, haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, en los siguientes términos: "Propongo un acuerdo reparatorio consistente en la entrega en este acto al ciudadano Eduardo Sánchez Hernández, la cantidad de seis millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,00), mediante cheque N° 37437, de fecha 18-12-2006 de Central Banco Universal, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la víctima, ciudadano Eduardo Sánchez Hernández, quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el imputado y en este acto recibo cheque N° 37437, de fecha 18-12-2006 de Central Banco Universal, por la cantidad de seis millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,00), es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa del imputado, abogado José Andrés Roa, quien expuso: “Visto el ofrecimiento hecho por mi defendido y la manifestación libre de aceptación de la víctima en la presente causa, solicito sea homologado el presente acuerdo reparatorio y visto su efectivo cumplimiento solicito se extinga la acción penal conforme lo prevé el artículo 48, numeral 6 y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa en aplicación de la disposición contenida en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, solicito al Tribunal copias simples de la presente causa, es todo”. Visto lo señalado por las partes, se le cedió el derecho de palabra a la Representante Fiscal quien manifestó no tener ningún tipo de objeción con el acuerdo planteado, por ser procedente en derecho. Seguidamente, el Tribunal procedió a verificar si las víctimas y el imputado prestaron su consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el imputado HUGO ORTIZ RANGEL, mayor de edad, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.604.038, nacido en fecha 21-02-1953, de profesión u oficio chofer, residenciado en Pueblo Nuevo, Barrio Tropical, carrera 4 N° 4-72, San Cristóbal, Estado Táchira, y la víctima ciudadano Eduardo Sánchez Hernández, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por haberse cumplido de manera inmediata el Acuerdo Reparatorio de conformidad con el ordinal 6 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado HUGO ORTIZ RANGEL, mayor de edad, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.604.038, nacido en fecha 21-02-1953, de profesión u oficio chofer, residenciado en Pueblo Nuevo, Barrio Tropical, carrera 4 N° 4-72, San Cristóbal, Estado Táchira, imputado en la causa penal 1C-7828-06, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Eduardo Sánchez Hernández; de conformidad con el artículo 318, numeral 3 ejusdem; ordenado remitir la causa al archivo judicial vencido el lapso de Ley. TERCERO: Acuerda expedir copias simples solicitadas por la defensa. Quedan notificadas las partes del contenido íntegro de la presente acta. Regístrese, déjese copia, vencido el lapso de Ley, remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Terminó se leyó y conformes firman.


ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANA INGRID CHACON MORALES
FISCAL XXII DEL MINISTERIO PUBLICO






HUGO ORTIZ RANGEL 81.604.038
IMPUTADO





JOSÉ ANDRÉS ROA 21.222.036
DEFENSOR





SÁNCHEZ HERNÁNDEZ EDUARDO JOSÉ
VICTIMA





ABG. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE
SECRETARIA



CAUSA PENAL 1C-7828-06.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN
DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 21 de Diciembre de 2006
196° Y 147°

Vista la solicitud planteada por el abogado José Andrés Roa, Defensor Privado, en nombre del imputado HUGO ORTIZ RANGEL, mayor de edad, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.604.038, nacido en fecha 21-02-1953, de profesión u oficio chofer, residenciado en Pueblo Nuevo, Barrio Tropical, carrera 4 N° 4-72, San Cristóbal, Estado Táchira, imputado en la causa penal 1C-7828-06, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en perjuicio del ciudadano Eduardo Sánchez Hernández, mediante el cual plantean acuerdo reparatorio, ofreciendo la entrega de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 11 de Mayo de 2005, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, fueron informados que en la avenida principal de las Pilas, San Cristóbal Estado Táchira, se había producido un accidente de tránsito y al trasladarse al referido lugar, pudieron constatar que el mismo se trató de un arrollamiento de peatón con saldo de una persona lesionada y choque con objeto fijo (árbol).


Los hechos antes descritos se evidencian de:

1.- Del Acta de Investigación Penal por Accidente de Tránsito, N° SC-0083-05, de fecha 11-05-2005, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo el accidente de tránsito.

2.- De los Croquis del Accidente, insertos a los folios tres y cuatro de la presente causa y en los cuales se deja constancia de que el mismo se trató de un arrollamiento de peatón con saldo de una persona lesionada.

3.- De la declaración rendida por el ciudadano Hugo Ortiz Rangel, por ante la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, en la cual manifestó que se encontraba subiendo por el Centro Clínico, cuando su vehículo comenzó a fallar se detuvo y en el momento en que se encontraba revisando el vehículo se rodó, agarró velocidad y fue cuando sintió el golpe contra un árbol, se bajó y vió a un joven tirado en el piso, a quien le prestó auxilio.

4.- De la entrevista practicada al ciudadano Sánchez Hernández Eduardo José, quien manifestó que se encontraba esperando a su esposa frente al centro clínico, cuando sintió un golpe en la nuca y la camioneta quedó encima suyo, que lo ayudaron a levantar y lo sacaron de debajo de la camioneta.

De las anteriores actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible, que merece pena corporal, el cual no se encuentra prescrito; así como fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor de tal hecho, como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal.

DEL ACUERDO REPARATORIO

Ahora bien, el delito investigado por el Ministerio Público y por el cual se aperturó la presente causa, recae sobre un bien jurídico disponible de carácter patrimonial, cumpliéndose lo señalado en el artículo 40 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y visto que las partes han manifestado su voluntad de forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, aunado a la opinión favorable del Ministerio Público, es por lo que este Juzgador imparte su aprobación al acuerdo reparatorio celebrado. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el imputado HUGO ORTIZ RANGEL, mayor de edad, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.604.038, nacido en fecha 21-02-1953, de profesión u oficio chofer, residenciado en Pueblo Nuevo, Barrio Tropical, carrera 4 N° 4-72, San Cristóbal, Estado Táchira, y la víctima ciudadano Eduardo Sánchez Hernández, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por haberse cumplido de manera inmediata el Acuerdo Reparatorio de conformidad con el ordinal 6 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado HUGO ORTIZ RANGEL, mayor de edad, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.604.038, nacido en fecha 21-02-1953, de profesión u oficio chofer, residenciado en Pueblo Nuevo, Barrio Tropical, carrera 4 N° 4-72, San Cristóbal, Estado Táchira, imputado en la causa penal 1C-7828-06, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Eduardo Sánchez Hernández; de conformidad con el artículo 318, numeral 3 ejusdem; ordenado remitir la causa al archivo judicial vencido el lapso de Ley.

TERCERO: Acuerda expedir copias simples solicitadas por la defensa

Regístrese, déjese copia, con la lectura del acta que dio origen al presente auto, quedan notificadas las partes.


ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Abg. Edit Carolina Sánchez Roche
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.


Causa Nº 1C-7828-06