REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
196° y 147°
AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy, jueves siete (07) de Diciembre de 2006, siendo las 11:00 de la mañana fijado para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa penal 1C-3376-02, de conformidad con los artículos 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano RAFAEL MUJICA KEISLER, de nacionalidad venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 07-10-1979, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-16.191.250, domiciliado en Barinas, Estado Barinas, avenida ciudad Bolívar, la Concordia, casa N° 29-54, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. El Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes informando que se encuentran presentes en representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la ciudadana Fiscal Abogada Nerza Labrador de Sandoval, el imputado de autos y su defensor. La juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien manifestó que en virtud de que en el expediente corre inserto Informe Psiquiátrico, en el cual se evidencia que el imputado de autos resultó ser fármaco dependiente, es por lo que ésta Representación Fiscal prescinde de la acusación presentada y en consecuencia se decrete el Sobreseimiento de la Causa e imposición de Medidas de Seguridad que el Tribunal estime pertinentes, conforme lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2 y 71 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “Yo soy consumidor desde hace mucho tiempo pero quiero recuperarme y salir de esto, es todo”. En este estado se le concedió el derecho de palabra a la defensa, Abogado Eva María Bustamante, Defensora Pública Penal quien alegó: “Me adhiero a la solicitud fiscal por cuanto mi defendido ha manifestado ser fármaco dependiente quedando demostrado en las actuaciones, y visto que se dependencia es una enfermedad, solicito se le imponga una medida de seguridad, es todo”. Cumplida como fue la presente audiencia, oída la exposición fiscal, y lo alegado y solicitado por la defensa, este Tribunal procede a decidir conforme a derecho en los términos siguientes: En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano RAFAEL MUJICA KEISLER, de nacionalidad venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 07-10-1979, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-16.191.250, domiciliado en Barinas, Estado Barinas, avenida ciudad Bolívar, la Concordia, casa N° 29-54, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un hecho atípico. SEGUNDO: Se le impone al ciudadano RAFAEL MUJICA KEISLER, de nacionalidad venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 07-10-1979, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-16.191.250, domiciliado en Barinas, Estado Barinas, avenida ciudad Bolívar, la Concordia, casa N° 29-54, la MEDIDA DE SEGURIDAD, establecida en el Articulo 71 numeral segundo de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en el sometimiento a cura o desintoxicación sin internamiento durante un año en el Centro de Rehabilitación, “Hogares Crea”, ubicado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, ordenando remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Líbrese el oficio correspondiente al Centro de Rehabilitación, “Hogares Crea”, ubicado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas. Regístrese la presente decisión, déjese copia para el Tribunal. Se terminó, se leyó siendo las once horas y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.) y conformes firman.
ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL (T)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Nº 01
San Cristóbal, 07de Diciembre de 2006.
196º y 147º.
Ref. AUTO DE SOBRESEIMIENTO Y
DE APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ
FISCAL: DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
IMPUTADO: RAFAEL MUJICA KEISLER
SECRETARIA: ABG. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE.
DE LOS HECHOS
En fecha 14-09-2002, siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana, los funcionarios policiales Dtgdo Pedro Villamizar, placa 1588 y el agente Luis Pérez, placa 2266, adscritos al Distrito policial 16, Santa Ana, Estado Táchira, de la Dirección de Seguridad y Orden Público, se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo en la unidad P-579, por el sector de Barrio Sucre, carrera 4 con calles 15 y 16, Santa Ana, cuando fueron interceptados por un ciudadano que se identifico como Arístides González Márquez, quien les notifico que un grupo de ciudadanos se habían introducido en una casa de su propiedad con el fin de habitarla, ocasionando escándalos en las horas nocturnas, por lo que los funcionarios se dirigieron a la vivienda señalada tocando la puerta, siendo atendidos por un ciudadano quien dijo ser Rafael Mujica Keisler, a quien solicitaron les acompañara hasta la comandancia policial, donde procedieron a realizarle una inspección corporal y a sus pertenencias, todo ello en presencia de testigos, hallándole en su poder en un bolso de semicuero negro, tipo koala, una cartera porta credenciales s de color negro, confeccionada en cuero, dentro de la cual ubicaron una bolsa plástica transparente, contentiva de diez (10) envoltorios de color negro, amarrados con hilo de color blanco, tipo cebollitas (presunta droga); así mismo le fue hallada una navaja de color plateado con cacha de madera, practicando en consecuencia de estos hallazgos, la detención preventiva de este ciudadano, a quien impusieron de sus derechos constitucionales, siendo puesto a las ordenes del Ministerio Público.
A la sustancia incautada se le practicó Prueba de Certeza Nº 9700-134-CLT-252, de fecha 15-09-02, en el Laboratorio Criminalistico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, a las siguientes muestras: Diez (10) envoltorios contentivos de polvo de color blanco, con un peso bruto de: TRES (03) GRANMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS. Se comprobó que la prueba dio como resultado POSITIVO, para CLORHIDRATO DE COCAINA.
En fecha 24 de Abril de 2006, se practica al imputado evaluación médico psiquiátrico signada con el Nº 9700-164-2445, en la que la Doctora Betty Lorena Novoa determinó que el imputado reúne suficientes criterios de farmacodependencia con uso de cannabinoides y frecuente de cocaína.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Durante la celebración de la Audiencia Preliminar, prescinde de la acusación presentada y en consecuencia se decrete el Sobreseimiento de la Causa e imposición de Medidas de Seguridad que el Tribunal estime pertinentes, conforme lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2 y 71 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El imputado impuesto del contenido del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “Yo soy consumidor desde hace mucho tiempo pero quiero recuperarme y salir de esto, es todo”.
La Defensora Abogado Eva María Bustamante, Defensora Pública Penal quien alegó: “Me adhiero a la solicitud fiscal por cuanto mi defendido ha manifestado ser fármaco dependiente quedando demostrado en las actuaciones, y visto que se dependencia es una enfermedad, solicito se le imponga una medida de seguridad, es todo”,
DEL SOBRESEIMIENTO
Valorando todos los argumentos plasmados y los hechos acaecidos en el curso de la investigación, es concluyente que las cantidades incautadas al imputado así como su conducta, no exceden del límite establecido en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y al haber manifestado el imputado que tales sustancias las poseía para su consumo personal, adminiculada con la cantidad de droga incautada, aunado al resultado del examen Medico Legal Psiquiátrico, resulta convincente en opinión del Juzgador, que en efecto estamos en presencia de un hecho atípico, pues la posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas destinadas para el consumo personal, no constituye hecho punible en la legislación venezolana, y con base a ello, debe declararse con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano RAFAEL MUJICA KEISLER, de nacionalidad venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 07-10-1979, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-16.191.250, domiciliado en Barinas, Estado Barinas, avenida Ciudad Bolívar, la Concordia, casa N° 29-54, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por estimarse que el hecho no es típico, y así se declara.
DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD.
En el presente caso, tal como se ha declarado, el objeto de la investigación fiscal, se trata de un hecho atípico dentro de la legislación venezolana, donde fue apreciado y valorado que la posesión de sustancias estupefacientes era para el consumo por parte del ciudadano del ciudadano RAFAEL MUJICA KEISLER, ya identificado, motivo por el cual debe ser tratado como un sujeto en estado de peligro, al ser una persona enferma, debiendo aplicársele la medida de seguridad establecida en el Articulo 71 numeral segundo de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en el sometimiento a cura o desintoxicación sin internamiento durante un año en el Centro de Prevención y Orientación Anti Drogas, del Estado Barinas y así se decide.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano RAFAEL MUJICA KEISLER, de nacionalidad venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 07-10-1979, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-16.191.250, domiciliado en Barinas, Estado Barinas, avenida Ciudad Bolívar, la Concordia, casa N° 29-54 por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un hecho atípico.
SEGUNDO: Se le impone al ciudadano RAFAEL MUJICA KEISLER, ya identificado, la medida de seguridad, establecida en el Articulo 71 numeral segundo de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en el sometimiento a cura o desintoxicación sin internamiento durante un año en el Centro de Prevención y Orientación Anti Drogas.
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas que resulte competente, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Edit carolina Sánchez Roche
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL 1C-3376-02