REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
195º y 146º
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRIVACIÓN
En la audiencia de hoy, jueves siete (07) de Diciembre de 2006, siendo el día fijado para llevar a efecto la Audiencia Especial de Privación, en virtud de la de la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y consecuente Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, 250 y 251 ejusdem, en fecha 02 de Diciembre de 2005, en contra del imputado RAFAEL MUJICA KEISLER, de nacionalidad venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 07-10-1979, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-16.191.250, domiciliado en Barinas, Estado Barinas, avenida ciudad Bolívar, la Concordia, casa N° 29-54, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, asistido por la Defensora Pública Penal, Abogado Eva María Bustamante, en virtud de la unidad de la defensa pública. ------------------------------------------------------------------------El Juez ordena a la secretaría verificar la presencia de las partes, quien deja constancia de lo siguiente: “Se encuentran presentes en la sala de audiencias de este Tribunal, la ciudadana Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abogado NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, el imputado de autos RAFAEL MUJICA KEISLER, la Defensora Pública Penal, Abogado Eva María Bustamante y la secretaria del tribunal, Abogado Edit Carolina Sánchez Roche”. ------------------------------------------------------------------------En este estado el Juez declaró abierto el acto y le informó a las partes que la presente audiencia es para resolver sobre el mantenimiento o sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta en fecha 31 de Julio de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------------------------------- Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien solicitó se mantuviera la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado RAFAEL MUJICA KEISLER, de nacionalidad venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 07-10-1979, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-16.191.250, domiciliado en Barinas, Estado Barinas, avenida ciudad Bolívar, la Concordia, casa N° 29-54, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar que se encuentran satisfechos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. -----------------------------------Acto seguido la Juez impuso al imputado RAFAEL MUJICA KEISLER, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no querer declarar. ----------------------------------------A continuación se le cede el derecho de palabra a la defensa, abogado Abg. Eva María Bustamante, quien alegó: “Visto que mi defendido tiene residencia en el País, solicito al Tribunal se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, es todo”.------------ Concluida como ha sido la presente audiencia, procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO: OTORGA AL IMPUTADO RAFAEL MUJICA KEISLER, de nacionalidad venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 07-10-1979, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-16.191.250, domiciliado en Barinas, Estado Barinas, avenida ciudad Bolívar, la Concordia, casa N° 29-54, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar que no se encuentran satisfechos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá cumplir con las siguientes condiciones; 1.- Mantener su residencia y en caso de cambio notificarlo previamente al Tribunal. -------------------------------------------------SEGUNDO: SE FIJA AUDIENCIA PRELIMINAR para el día de hoy jueves siete (07) de Diciembre de 2006. Terminó, se leyó y conformes firman las partes asistentes.
ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. NANCY ISBELIA BOLIVAR PORTILLA
FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
DELGADO ORTEGA WILMER
IMPUTADO
ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
DEFENSORA PUBLICA PENAL
ABG. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE
SECRETARIA
CAUSA 1C-6653-05