REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 12 de Diciembre de 2006
196° y 147°

Visto el escrito contentivo de solicitud de entrega de Vehículo, interpuesto por el Abogado José Einer Gallego Gutiérrez, Inpreabogado 90-524, actuando en este acto como apoderado judicial del ciudadano, José Antonio Acevedo Mejias, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.498.905, domiciliado en Sector Caño Arena Carretera Panamericana del Estado Mérida, teléfono 0414-5310955, el cual solicita le sea entregado un vehículo, con las siguientes características: Marca FORD, Modelo CONQUISTADOR, Placas BL183C, Año 1.985, Color VINO TINTO, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso TRANSPORTE PUBLICO, SERIAL DE CARROCERIA: AJF1GU36598, Serial Del Motor 6 CILINDROS, el cual es de su propiedad según documento autenticado ante la Notaria Publica de el Vigía, Estado Mérida, bajo el Nº 27, Tomo 71, al efecto, este Juzgado para decidir observa:

En síntesis el Defensor alega que el vehículo en cuestión tiene aproximadamente mas de cuatro (04) meses de haber sido retenido, por parte del Ministerio Público, igualmente que dicho vehículo tiene veintiún (21) años, de haber sido fabricado, por lo que es fácil deducir que pudo haber sido objeto de colisiones y en consecuencia reparado de latonería y pintura, lo que conlleva a que sean removidos los remaches originales o sistemas de fijación y en algunos casos de fuertes volcamientos se extravían las chapas de identificación de seriales, como ocurrió en el presente caso.

Sin embargo, el vehículo antes descrito, fue retenido en fecha 29-junio-2006, según consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita por los efectivos Cabo Primero (GN) Acuña Veliz Cesar Augusto y Dtgdo (GN) Villamizar Sánchez Juan Carlos, que corre inserta al folio 03 del expediente, donde dejan constancia de la retención del vehículo: Marca Ford, Modelo Conquistador, Placas Bl183c, Año 1.985, Color Vino Tinto, Clase Automovil, Tipo Sedan, Uso Transporte Publico, Serial De Carrocería: AJF1GU36598, Serial Del Motor 6 Cilindros, el cual era conducido por el ciudadano Acevedo Mejias José Antonio, donde una vez practicado una inspección a los seriales se pudo observar que los mismos presentan signos físicos de suplantación y alteración de los seriales de identificación del vehículo..”.

Ahora bien en fecha 30 de Noviembre del 2006, fueron recibidos por este tribunal, constante de 45 folios útiles, procedente de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, contentivo de oficio Nro. 20-F9-6831-06, actuaciones Orden De Inicio, Oficio Nº SIP 452, Acta de Investigación Penal, Acta de Retención Preventiva, condiciones generales del Vehículo. Igualmente oficio signado con el Nro. DF13-1-2-SEG-SIP-06-451 de fecha 31 de Julio del 2006, dirigido al representante del estacionamiento Marconi La Fría, donde se deja en calidad de deposito el referido vehículo, Certificado de Vehículo Nº 22957339, Certificado de Registro de Vehículo Nº AJ85FU80738-1-1- 22957339 a nombre de la ciudadana Olga María Sánchez, de fecha 09 de Abril del año 2004, emitido por el servicio autónomo de trasporte y transito terrestre (SETRA) quien luego suscribió documento de compra- venta con el ciudadano José Antonio Acevedo Mejias, según documento autenticado por la Notaría Pública De El Vigia Estado Mérida, de fecha 22 de julio del 2006, el cual quedó registrado bajo el No 27, tomo 71, de lo cual se deduce la propiedad del vehículo plenamente identificado, al ciudadano José Antonio Acevedo Mejias.

Este tribunal considera que se encuentra probada y demostrada la propiedad documental del vehículo, por lo cual se procede a declarar la correspondencia del particular, descrito según certificado de registro de vehículos AJ85FU80738-1-1 22957339, de fecha 09 de Julio del año 2006, emitido por el Servicio Autónomo de Trasporte y Tránsito Terrestre (SETRA) y el documento autenticado por la Notaría Pública Del Vigía, Estado Mérida, de fecha 22 de julio del 2006, el cual quedó registrado bajo el No 27, tomo 71, de lo cual se deduce la propiedad del vehículo plenamente identificado, al ciudadano José Antonio Acevedo Mejias. Con fundamento en ello debe señalarse que tal correspondencia ocurre en el presente caso. Considerando así mismo esta Juzgadora que el vehículo solicitado posee en consecuencia las características propias y únicas del mismo para ser identificado.

Este tribunal observa de acuerdo con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:

Articulo 311 Devolución de Objetos:” ….El juez o el Ministerio Público entregará los objetos directamente o en deposito, con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden en que en este sentido impartan el juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal “

La conformidad del artículo anteriormente trascrito al caso en concreto, mediante documento correspondiente del SETRA, documento autenticado y las experticias realizadas al vehículo plenamente identificado en autos, por lo tanto este tribunal debe formalmente acceder a la Entrega del mismo a su propietario legal, al Ciudadano JOSÉ ANTONIO ACEVEDO MEJIAS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.498.905, domiciliado en Sector Caño Arena Carretera Panamericana del Estado Mérida, teléfono 0414-5310955, representado por el Abogado José Einer Gallego Gutiérrez, Inpreabogado 90-524, según poder especial que fue otorgado ante la Oficina de la Notaria Pública de la Fría, Estado Táchira, en fecha 05-Septiembre-2.006, bajo el Nº 04, folios 08-09, tomo 63, ante la Notaría de la Fría, Estado Táchira y así se Decide.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: ACUERDA La Entrega del vehículo el cual tiene las siguientes características: Marca FORD, Modelo CONQUISTADOR, Placas BL183C, Año 1.985, Color VINO TINTO, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso TRANSPORTE PUBLICO, SERIAL DE CARROCERIA: AJF1GU36598, Serial Del Motor 6 CILINDROS, según Certificado De Registro De Vehículo Nº AJ85FU80738-1-1 22957339, de fecha 09 de Julio del año 2006, emitido por el Servicio Autónomo de Trasporte y Tránsito Terrestre (SETRA) y el documento autenticado por la Notaría Pública Del Vigía, Estado Mérida, de fecha 22 de julio del 2006, el cual quedó registrado bajo el No 27, tomo 71, de lo cual se deduce la propiedad del vehículo plenamente identificado, al ciudadano José Antonio Acevedo Mejias, representado en este acto por el abogado José Einer Gallego Gutiérrez, con la expresa obligación de 1) Presentarlo ante este despacho cada 45 días, a fin de ser inspeccionado por la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2-) Presentarlo cada vez que fuera requerido por este Despacho al igual que por el representante Fiscal y 3-) Igualmente no podrá efectuar ningún acto de enajenación sobre el referido vehículo.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.




ABOG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO




ABOG. MIGUEL ILIJA OJEDA
EL SECRETARIO






CAUSA Nº 2C-S-270-06
FISCAL 20-F9-1133-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 12 de Diciembre de 2006
195° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al Abg. José Einer Gallego Gutiérrez, que este Tribunal en auto de fecha 12 de Diciembre de 2006, acuerda la entrega del vehículo Marca Ford, Modelo Conquistador, Placas BL183C, Año 1.985, Color Vino Tinto, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Transporte Publico, Serial De Carrocería: AJF1GU36598, Serial Del Motor 6 Cilindros, al ciudadano José Antonio Acevedo Mejias, con la expresa obligación de 1-) Presentarlo ante este despacho cada 45 días, a fin de ser inspeccionado por la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2-) Presentarlo cada vez que fuera requerido por este Despacho al igual que por el representante Fiscal y 3-) Igualmente no podrá efectuar ningún acto de enajenación sobre el referido vehículo. De conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

DIRECCION: CALLE 2, Nº 11-48, LA FRÍA, ESTADO TÁCHIRA, TELEFONOS 0277-541160 Y 0414-7385755.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FIRMA _________________, FECHA________________, HORA,________________
CAUSA Nº 2C-S-270-06
FISCAL 20-F9-1133-06
KTDD/mio


PARA EL NOTIFICADO:
Se hace saber al Abg. José Einer Gallego Gutiérrez, que este Tribunal en auto de fecha 12 de Diciembre de 2006, acuerda la entrega del vehículo Marca Ford, Modelo Conquistador, Placas BL183C, Año 1.985, Color Vino Tinto, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Transporte Publico, Serial De Carrocería: AJF1GU36598, Serial Del Motor 6 Cilindros, al ciudadano José Antonio Acevedo Mejias, con la expresa obligación de 1-) Presentarlo ante este despacho cada 45 días, a fin de ser inspeccionado por la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2-) Presentarlo cada vez que fuera requerido por este Despacho al igual que por el representante Fiscal y 3-) Igualmente no podrá efectuar ningún acto de enajenación sobre el referido vehículo. De conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA Nº 2C-S-270-06 -*- FISCAL 20-F9-1133-06


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 12 de Diciembre de 2006
195° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al Abg. Fiscal Noveno Del Ministerio Público, que este Tribunal en auto de esta misma fecha, acuerdo la entrega del vehículo Marca Ford, Modelo Conquistador, Placas BL183C, Año 1.985, Color Vino Tinto, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Transporte Publico, Serial De Carrocería: AJF1GU36598, Serial Del Motor 6 Cilindros, al ciudadano José Antonio Acevedo Mejías, con la expresa obligación de 1-) Presentarlo ante este despacho cada 45 días, a fin de ser inspeccionado por la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2-) Presentarlo cada vez que fuera requerido por este Despacho al igual que por el representante Fiscal y 3-) Igualmente no podrá efectuar ningún acto de enajenación sobre el referido vehículo. De conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FIRMA _________________, FECHA________________, HORA,________________
CAUSA Nº 2C-S-270-06
FISCAL 20-F9-1133-06
KTDD/mio
PARA EL NOTIFICADO:
Se hace saber al Abg. Fiscal Noveno Del Ministerio Público, que este Tribunal en auto de esta misma fecha, acuerdo la entrega del vehículo Marca Ford, Modelo Conquistador, Placas BL183C, Año 1.985, Color Vino Tinto, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Transporte Publico, Serial De Carrocería: AJF1GU36598, Serial Del Motor 6 Cilindros, al ciudadano José Antonio Acevedo Mejías, con la expresa obligación de 1-) Presentarlo ante este despacho cada 45 días, a fin de ser inspeccionado por la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2-) Presentarlo cada vez que fuera requerido por este Despacho al igual que por el representante Fiscal y 3-) Igualmente no podrá efectuar ningún acto de enajenación sobre el referido vehículo. De conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA Nº 2C-S-270-06 -*- FISCAL 20-F9-1133-06