REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 14 de DICIEMBRE de 2006
196° y 147°
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado Harold Radares Ocando Jaspe, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en colaboración en la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:
DE LOS HECHOS: en fecha 20 de diciembre de 2.000, se recibieron por ante el comando de San Juan de Colón, adscrito a la actual Policía del Estado Táchira, denuncias formuladas por los ciudadanos Carlos Alirio Duran Suarez, colombiano, con Cédula de ciudadanía E-82.184.171, residenciado en Carrera 10, Casa 8-36, Barrio La Esperanza, San Juan de Colon, Estado Táchira y Daniel Arturo Guerrero Medina, Venezolano, con cédula de identidad Nº 4.111.637, residenciado en Carrera 6, Casa Nº 7-66, San Juan de Colon, Municipio Ayacucho Estado Táchira, en las que manifestaron él primero de los nombrados que en horas de la noche del día 19 del mencionado mes, el ciudadano Vicente Amilcar Berrios Medina, ya identificado, se encontraba en estado de ebriedad y le efectuó un disparo con un arma de fuego, no hiriéndolo, quien después del altercado, presuntamente se la entrego al ciudadano Roa José Gregorio, ya identificado, a quien le fue incautada por funcionarios de la Policía del Estado Táchira, mediante denuncia formulada por el segundo de los nombrados;..”
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación
Corre inserto al folio 04, Denuncia de fecha 20 Diciembre-2.000, formuladas por los ciudadanos Carlos Alirio Duran Suarez, colombiano, con Cédula de ciudadanía E-82.184.171, residenciado en Carrera 10, Casa 8-36, Barrio La Esperanza, San Juan de Colon, Estado Táchira y Daniel Arturo Guerrero Medina, Venezolano, con cédula de identidad Nº 4.111.637, residenciado en Carrera 6, Casa Nº 7-66, San Juan de Colon, Municipio Ayacucho Estado Táchira, en las que manifestaron él primero de los nombrados que en horas de la noche del día 19 del mencionado mes, el ciudadano Vicente Amilcar Berrios Medina, ya identificado, se encontraba en estado de ebriedad y le efectuó un disparo con un arma de fuego, no hiriéndolo, quien después del altercado, presuntamente se la entrego al ciudadano Roa José Gregorio, ya identificado, a quien le fue incautada por funcionarios de la Policía del Estado Táchira, mediante denuncia formulada por el segundo de los nombrados;..”
Corre inserto al folio 06, Acta Policial suscrita por el funcionario José Rosales, placa 1092, adscrito a la Policía del Estado Táchira.
Corre inserto al folio 09, Experticia de reconocimiento Nº 9700-078-004, de fecha 08-Enero-2.001, practicado por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Fría, al arma incautada Tipo Pistola, Calibre 380, Serial AP465876.
Corre inserto al folio 10, Experticia Nº 9700-078-043, de fecha 12-Febrero-2.001, practicado por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Fría, a una (01) concha de bala, incautada en el sitio del hecho.
Corre inserto al folio 11, Acta Policial, de fecha 01-Enero-2.001, suscrita por el funcionario Cárdenas Ruben, adscrito al actual Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación La Fría.
Corre inserto al folio 13, Acta Policial, de fecha 20-Diciembre-2.000, suscrita por el funcionario Camperos Bueno Jorguery Francois, adscrito al actual Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación La Fría.
Corre inserto al folio 14, Acta Policial, de fecha 22-Diciembre-2.000, suscrita por el funcionario Cárdenas Ruben, adscrito al actual Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación La Fría.
Corre inserto al folio 16, Oficio Nº TA-9-0910 de fecha 02-Marzo-2.001, Suscrito por el Abog Israel chacon Fiscal Noveno del Ministerio Público, quien ordena la entrega del arma de Fuego, Tipo Pistola, Marca Davis, Modelo 380, Serial AP465876, al ciudadano Vicente Amilcar Berrios Medina.
Corre inserto al folio 17, Acta de Entrega, de fecha 02-Marzo-2.001, donde por instrucciones del Fiscal Noveno, Abog Israel chacon Fiscal Noveno del Ministerio Público, se procede hacer entrega del arma de Fuego, Tipo Pistola, Marca Davis, Modelo 380, Serial AP465876, al ciudadano Vicente Amilcar Berrios Medina.
Ahora bien, esta juzgadora en análisis realizado a las actas que conforman la presente causa observa que el hecho investigado se encierra en el delito de Porte Ilícito De Arma De Fuego y Uso Indebido De Arma De Fuego, prevista y sancionado en los artículos 278 y 282 en concordancia con el artículo 278 del Código Penal Vigente para la fecha del fecho, el cual en su termino medio, tomando en cuenta el delito más grave es de cuatro años de presión; ahora bien como se evidencia claramente que el hecho ocurrió el día 20-Diciembre-2.000, fecha de comisión del hecho delictuoso hasta el 01-Noviembre-2.000, han transcurrido CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DÍAS, sin que se hubiese interrumpido el tiempo útil de la prescripción de la acción penal, previsto en el articulo 108 ordinal 4º del Código Penal ES DE CINCO AÑOS, si el delito mereciera pena de prisión por mas de tres años el cual aparece cumplido; Es por lo que se puede concluir que el hecho investigado SE HA EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL; por lo que esta juzgadora en base al articulo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, admite lo solicitado por el representante Fiscal; siendo en consecuencia, procedente la solicitud de SOBRESEIMIENTO, y así lo decide.-
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
CAUSA N º 2C-7319-06
EXPEDIENTE Nº 20-F9-244-0
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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 14 de DICIEMBRE de 2006
196° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al Abg. Fiscal Noveno del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos Vicente Berrios Medina y José Gregorio Roa, por cuanto la acción penal ha extinguido, conforme a lo establecido en el 318 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-7319-06
EXPEDIENTE Nº 20-F9-2444-00
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTRO
FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al Abg. Fiscal Noveno del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos Vicente Berrios Medina y José Gregorio Roa, por cuanto la acción penal ha extinguido, conforme a lo establecido en el 318 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-7319-06
EXPEDIENTE Nº 20-F9-2444-00
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 14 de DICIEMBRE de 2006
196° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ciudadano Vicente Amilcar Berrios Medina, venezolano, con cédula de identidad Nº V-2.554.732, residenciada en Carrera 10, Casa Nº 5-28, San Juan De Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra y de José Gregorio Roa, por cuanto la acción penal ha extinguido, conforme a lo establecido en el 318 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-7319-06
EXPEDIENTE Nº 20-F9-2444-00
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano Vicente Amilcar Berrios Medina, venezolano, con cédula de identidad Nº V-2.554.732, residenciada en Carrera 10, Casa Nº 5-28, San Juan De Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra y de José Gregorio Roa, por cuanto la acción penal ha extinguido, conforme a lo establecido en el 318 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-7319-06
EXPEDIENTE Nº 20-F9-2444-00
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 14 de DICIEMBRE de 2006
196° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ciudadano José Gregorio Roa, venezolano, con cédula de identidad Nº V-8.103.932, residenciada en Carrera 10, entre calles 8 y 9, Casa Nº 8-61, Barrio La Esperanza, San Juan De Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra y de Vicente Amilcar Berrios Medina, por cuanto la acción penal ha extinguido, conforme a lo establecido en el 318 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-7319-06
EXPEDIENTE Nº 20-F9-2444-00
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano José Gregorio Roa, venezolano, con cédula de identidad Nº V-8.103.932, residenciada en Carrera 10, entre calles 8 y 9, Casa Nº 8-61, Barrio La Esperanza, San Juan De Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra y de Vicente Amilcar Berrios Medina, por cuanto la acción penal ha extinguido, conforme a lo establecido en el 318 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-7319-06
EXPEDIENTE Nº 20-F9-2444-00
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 14 de DICIEMBRE de 2006
196° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ciudadano Carlos Alirio Duran Suárez, Colombiano, con cédula de ciudadanía Nº E-82.184.171, residenciada en Carrera 10, Casa Nº 8-36, Barrio La Esperanza, San Juan De Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos, José Gregorio Roa y Vicente Amilcar Berrios Medina, por cuanto la acción penal ha extinguido, conforme a lo establecido en el 318 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-7319-06
EXPEDIENTE Nº 20-F9-2444-00
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano Carlos Alirio Duran Suárez, Colombiano, con cédula de ciudadanía Nº E-82.184.171, residenciada en Carrera 10, Casa Nº 8-36, Barrio La Esperanza, San Juan De Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos, José Gregorio Roa y Vicente Amilcar Berrios Medina, por cuanto la acción penal ha extinguido, conforme a lo establecido en el 318 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-7319-06
EXPEDIENTE Nº 20-F9-2444-00
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 14 de DICIEMBRE de 2006
196° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ciudadano Guerrero Medina Daniel Arturo, Venezolano, con cédula de identidad Nº V-4.111.637, residenciada en Carrera 6, Casa Nº 7-66, San Juan De Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos, José Gregorio Roa y Vicente Amilcar Berrios Medina, por cuanto la acción penal ha extinguido, conforme a lo establecido en el 318 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-7319-06
EXPEDIENTE Nº 20-F9-2444-00
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano Guerrero Medina Daniel Arturo, Venezolano, con cédula de identidad Nº V-4.111.637, residenciada en Carrera 6, Casa Nº 7-66, San Juan De Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos, José Gregorio Roa y Vicente Amilcar Berrios Medina, por cuanto la acción penal ha extinguido, conforme a lo establecido en el 318 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-7319-06
EXPEDIENTE Nº 20-F9-2444-00