REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 14 de DICIEMBRE de 2006
196° y 147°


Visto el escrito, presentado por la ciudadana Andreina Torres Márquez, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F4-558-00 seguida en contra del ciudadano: Orlando Blanco Contreras, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11-300.511, residenciado en Urb. Raúl León Sector V, Casa Nº 6-11, Barinas, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de ILICITO ADUANERO (CONTRABANDO), previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, hoy día artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Acta Policial, de fecha 24 de Mayo de 2000, suscrita por el funcionario C/1ro (GN) Jugador Rodríguez Jesús, adscrito a la Primera Compañía del destacamento de Fronteras Nro.- 12 de la Guardia Nacional, Punto De Control fijo Del Cucharo, en la que deja constancia de la retención de la siguiente mercancía: treinta (30) correas de diferentes tallas y diseños y cuarenta y dos (42) gorras de diferentes diseños y colores, propiedad del ciudadano Orlando Blanco Contreras, ya quien se trasladaba en un vehículo de transporte publico de la Línea Expresos Barinas.

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

Corre inserto al folio 04, Acta De Retención de Mercancía, practicada por efectivos adscritos a la Primera Compañía del destacamento de Fronteras Nro.- 12 de la Guardia Nacional.

Corre inserto al Folio 05, Acta de Entrega de efectos retenidos, remitida al jefe del área de Almacenamiento, en la que se determina el motivo de la retención así como el tipo y cantidad de mercancía retenida.


Ahora bien, esta juzgadora en análisis realizado a las actas que conforman la presente causa observa que el hecho investigado se encierra en el delito de Ilícito De Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, hoy día artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando; ahora bien como se evidencia claramente que el hecho ocurrió el día 24-Mayo-2.000 , fecha de comisión del hecho delictuoso hasta el 30-Noviembre-2.006, han transcurrido SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES, sin que se hubiese interrumpido el tiempo útil de la prescripción de la acción penal, previsto en el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal por tres años, si el delito mereciere pena de prisión; Es por lo que se puede concluir que el hecho investigado SE HA EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL; por lo que esta juzgadora en base al articulo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, admite lo solicitado por el representante Fiscal; siendo en consecuencia, procedente la solicitud de SOBRESEIMIENTO, y así lo decide.-

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


EL SECRETARIO


KTDD/mio
CAUSA N º 2C-7321-06
EXPEDIENTE Nº 20-F4-558-00























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 14 de DICIEMBRE de 2006
196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al Abg. Fiscal Cuarto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano Orlando Blanco Contreras, por cuanto la acción penal ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, conforme a lo establecido en el 318 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-7321-06
EXPEDIENTE Nº 20-F4-558-00

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al Abg. Fiscal Cuarto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano Orlando Blanco Contreras, por cuanto la acción penal ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, conforme a lo establecido en el 318 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-7321-06
EXPEDIENTE Nº 20-F4-558-00









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 14 de DICIEMBRE de 2006
196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ciudadano Orlando Blanco Contreras, venezolano, con cédula de identidad Nº V-11.3000.511, residenciado en Urb. Raúl León, Sector V, Casa Nº 6-11, Barinas, Estado Barinas, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por cuanto la acción penal ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, conforme a lo establecido en el 318 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-7321-06
EXPEDIENTE Nº 20-F-558-00

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano Orlando Blanco Contreras, venezolano, con cédula de identidad Nº V-11.3000.511, residenciado en Urb. Raúl León, Sector V, Casa Nº 6-11, Barinas, Estado Barinas, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por cuanto la acción penal ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, conforme a lo establecido en el 318 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-7321-06
EXPEDIENTE Nº 20-F-558-00