REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 14 de DICIEMBRE de 2006
196° y 147°

Visto el escrito presentado por lOS ciudadanos Abogados Jairo Enrique Escalante Pernia y Henry Alexander Flores Rondon, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:

DE LOS HECHOS: en efecto la presente causa se inicia por Denuncia, interpuesta por la ciudadana Yusmari Leonela Santos Rangel, en fecha treinta de marzo del año 2.004, por ante la policía del Estado Táchira, Comisaría Policial Torbes, quien manifestó entre otras cosas que siendo aproximadamente las once y medía de la mañana, cuando se encontraba en compañía de su marido el ciudadano Franklin Alexander Díaz Villate, en un taller ubicado frente a la REENCAUCHADORA EL PICO” en la carretera principal vía el llano, troncal 5, sector San Josecito, Municipio torbes, Estado Táchira, se presentaron las ciudadanas Ana Galviz y Eloisa Galviz, manifestando la primera que quería conversar con la denunciante, solicitud a la cual esta última accedió pero en dicho lugar delante de los presentes, motivo por el cual la referida ciudadana Ana Galviz reaccionó en forma alterada agrediendo físicamente a la denunciante antes identificada.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación.

Corre inserto al folio 03, Reconocimiento Medico Forense, Nº 9700-164-001781 de fecha 01-Abril-2.004, practicado a la ciudadana: Yusmari Leonela Santos Rangel, a quien le apreciaron: MULTIPLES EXCORIACIONES LINEALES SEMEJANTES A ESTIGMAS UNGUEALES EN MEJILLA DERECHA, REGIÓN LATERAL DERECHA, DE NARIZ, REGIÓN FRONTAL DE CABEZA, NECESITAS MAS O MENOS SEIS (6) DÍAS DE ASISTENCIA MEDICA E IGUAL IMPEDIMENTO, SALVO COMPLICACIONES A PARTIR DE LA FECHA DE LAS LESIONES. SECUELAS SE INFORMARA.

Corre inserto al folio 07, Acta de Inspección Nº 1963, de fecha 03-Mayo-2.004, suscrita por los funcionarios Pedro Meneses y Wilmer Jaimes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Táchira.


Corre inserto al folio 08, Acta de Investigación Penal, de fecha 03-Mayo-2.004, suscrita por el funcionario Jaimes Wilmer, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Táchira.

Corre inserto al folio 11, Declaración de fecha 05-Mayo-2.004, rendida por la ciudadana Yusmari Leonela Santos Rangel, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalistica Sub-Delegación Táchira.

Corre inserto al folio 12, Declaración de fecha 05-Mayo-2.004, rendida por el ciudadano Díaz Villante Franklin Alexander, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalistica Sub-Delegación Táchira.

Corre inserto al folio 13, Acta de Investigación Penal, de fecha 05-Mayo-2.004, suscrita por el funcionario Jaimes Wilmer, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Táchira.

Ahora bien, esta juzgadora en análisis realizado a las actas que conforman la presente causa observa que el hecho investigado se encierra en el delito de Lesiones Intencionales Leves, prevista y sancionado en el artículo 418 del código Penal para la fecha del hecho en cuestión, el cual establece una pena de tres a seis meses de arresto; ahora bien como se evidencia claramente que el hecho ocurrió el día 30-Marzo-2.004, fecha de comisión del hecho delictuoso, evidenciándose que han transcurrido DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, sin que se hubiese interrumpido el tiempo útil de la prescripción de la acción penal, previsto en el articulo 108 ordinal 6º del Código Penal; Es por lo que se puede concluir que el hecho investigado SE HA EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL; por lo que esta juzgadora en base al articulo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, admite lo solicitado por el representante Fiscal; siendo en consecuencia, procedente la solicitud de SOBRESEIMIENTO, y así lo decide.-
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
KTDD/mio
CAUSA N º 2C-7326-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 14 de DICIEMBRE de 2006
195° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano Abg. Fiscal Primero Del Ministerio Publico De Esta Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, que este tribunal en auto de fecha 14 de diciembre de 2006, decidió, Decretar El Sobreseimiento De La Causa, seguida en contra de las ciudadanas ana De dios Galviz Rodríguez y Eloisa Edith Galviz De Pico, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.-
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA________________HORA__________________FIRMA___________________________
KTDD/mio
CAUSA Nº 2C-7326-06
PARA EL NOTIFICADO:
Se hace saber al ciudadano Abg. Fiscal Primero Del Ministerio Publico De Esta Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, que este tribunal en auto de fecha 14 de diciembre de 2006, decidió, Decretar El Sobreseimiento De La Causa, seguida en contra de las ciudadanas Ana De dios Galviz Rodríguez y Eloisa Edith Galviz De Pico, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal
KTDD/mio
CAUSA Nº 2C-7326-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 14 de DICIEMBRE de 2006
195° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a la ciudadana Ana De dios Galviz Rodríguez, colombiana, con cédula de identidad Nº E-60.441.491, residenciado en San josecito Sector “D” Calle 1 Casa Nº 15, Barrio Pedro Humberto Duque, Municipio Torbes, Estado Táchira, que este Tribunal por auto de esta misma fecha decidió, Decretar El Sobreseimiento De La Causa, seguida en su contra y de Eloisa Edith Galviz De Pico, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.-
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FIRMA __________
FECHA __________
HORA ___________
KTDD/mio
CAUSA Nº 2C-7326-06
PARA EL NOTIFICADO:
Se hace saber a la ciudadana Ana De dios Galviz Rodríguez, colombiana, con cédula de identidad Nº E-60.441.491, residenciado en San josecito Sector “D” Calle 1 Casa Nº 15, Barrio Pedro Humberto Duque, Municipio Torbes, Estado Táchira, que este Tribunal por auto de esta misma fecha decidió, Decretar El Sobreseimiento De La Causa, seguida en su contra y de Eloisa Edith Galviz De Pico, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.-
KTDD/mio
CAUSA Nº 2C-7326-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 14 de DICIEMBRE de 2006
195° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a la ciudadana Eloisa Edith Galviz De Pico, colombiana, con cédula de identidad Nº E-81.821.806, residenciado en Vía Al Llano, Segunda entrada, San josecito Casa Nº 24, Cauchos Pico, Municipio Torbes, Estado Táchira, que este Tribunal por auto de esta misma fecha decidió, Decretar El Sobreseimiento De La Causa, seguida en su contra y de Ana De dios Galviz Rodríguez, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.-
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FIRMA __________
FECHA __________
HORA ___________
KTDD/mio
CAUSA Nº 2C-7326-06
PARA EL NOTIFICADO:
Se hace saber a la ciudadana Eloisa Edith Galviz De Pico, colombiana, con cédula de identidad Nº E-81.821.806, residenciado en Vía Al Llano, Segunda entrada, San josecito Casa Nº 24, Cauchos Pico, Municipio Torbes, Estado Táchira, que este Tribunal por auto de esta misma fecha decidió, Decretar El Sobreseimiento De La Causa, seguida en su contra y de Ana De dios Galviz Rodríguez, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.-
KTDD/mio
CAUSA Nº 2C-7326-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 14 de DICIEMBRE de 2006
195° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a la ciudadana Yusmari Leonela Santos Rangel, Venezolana, con cédula de identidad Nº V-16.123.806, residenciada en San josecito Sector “C” Vereda 0 Casa Nº 2, Barrio Pedro Humberto Duque, Municipio Torbes, Estado Táchira, que este Tribunal por auto de esta misma fecha decidió, Decretar El Sobreseimiento De La Causa, seguida en contra de las ciudadanas Ana De dios Galviz Rodríguez y Eloisa Edith Galviz De Pico, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.-
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FIRMA __________
FECHA __________
HORA ___________
KTDD/mio
CAUSA Nº 2C-7326-06
PARA EL NOTIFICADO:
Se hace saber a la ciudadana Yusmari Leonela Santos Rangel, Venezolana, con cédula de identidad Nº V-16.123.806, residenciada en San josecito Sector “C” Vereda 0 Casa Nº 2, Barrio Pedro Humberto Duque, Municipio Torbes, Estado Táchira, que este Tribunal por auto de esta misma fecha decidió, Decretar El Sobreseimiento De La Causa, seguida en contra de las ciudadanas Ana De dios Galviz Rodríguez y Eloisa Edith Galviz De Pico, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.-
KTDD/mio
CAUSA Nº 2C-7326-06