REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195° y 146°
AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En el día de hoy, 14 de Diciembre del año 2006, siendo las 04:30 p m, a los fines de celebrar audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de medida de coerción personal se encuentran reunidas las partes en el tribunal Segundo de Control. La ciudadana Juez da inicio a la celebración de la Audiencia, solicitando al Secretario verificar la presencia de las partes. Anunciando el mismo que se encuentra presentes la Fiscal Cuarta del Ministerio Público Abg. ANDREINA TORRES MARQUEZ, el imputado previo traslado del órgano legal correspondiente al ciudadano: IVAN DARIO URBINA DELGADO, quien es de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 04-12-1978, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.709.016, domiciliado en la calle 6, con carrera 5, casa No. 4-85, Estado Táchira y el abogado JOSE NICOLAS RODRIGUEZ.
In continenti la Ciudadana Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL A FIN DE DEBATIR SOBRE LA SOLICITUD FISCAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 250 y 372 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 2C-7347/2006, solicitada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, Abogada ANDREINA TORRES MARQUEZ, presentes la Fiscal del Ministerio Público, el imputado y sus abogado defensor. Se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso de viva voz todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se logró la aprehensión del imputado y en los cuales fundamentó su solicitud con los preceptos jurídicos que en su concepto, son de suyo aplicables, formulando entre sus pedimentos se califique la flagrancia en la comisión del delito precalificado como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, se ordene la prosecución causa por los trámites del procedimiento ordinario por ser necesario la practica de otras diligencias de investigación y se otorgue Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 248, 373 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando se remitan las actuaciones a la Fiscalía cuarta del Ministerio Público.
De seguidas la Juez impuso al ciudadano IVAN DARIO URBINA DELGADO, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar a lo cual libre de coacción expuso: “Sobre el arma de fuego, esa tiene como treinta años mi papá la tenia y el tiene como 18 años de muerto, eso es obsoleto, una reliquia, esta oxidada, yo tengo 28 años y mi papá la tenía ya para ir a la finca, eso estaba en el cuarto de mi mamá, yo nunca he tocado esa arma para nada, la tiene es mi mamá, en los teléfonos yo trabajo en servicio técnico, yo tenia como cinco teléfonos nada mas, son viejos, están obsoletos, es todo”.
Seguidamente la Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensa Abogado JOSE NICOLAS RODRIGUEZ, quien alegó: Doctora si procedemos hacer un análisis del acta, miramos una declaración de la madre quien dice el origen del arma y que estaba en su cuarto en una gaveta, el ministerio publico ha hecho la calificación de porte ilícito de arma de fuego y la corte suprema de justicia a dicho que debe tener la tenencia del arma para calificarse dicho delito, así mismo es un arma de recuerdo de reliquia, en cuanto el procedimiento debe hacerse por el ordinario y debe desestimarse la flagrancia, aunado a ello pide el ministerio publico pide la privación de libertad, pues la defensa pide se desestime y se otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad, tomando en cuenta que es un ciudadano venezolano, con arraigo en el país, es todo.
Seguidamente la fiscal solicita el derecho de palabra y rectifica la precalificación fiscal la cual es DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal
Este Tribunal cumplida las formalidades de ley pasa a dictar oralmente el íntegro de la decisión, publicando en esta acta, la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado IVAN DARIO URBINA DELGADO en la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la fiscalía Cuarta del Ministerio Publico.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado IVAN DARIO URBINA DELGADO, quien es de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 04-12-1978, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Hijo de Zambrano Román (v) y de Puerto Audelia (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.135.493, domiciliado en la calle 6, con carrera 5, casa No. 4-85, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese la correspondiente boleta de encarcelación al Centro Penitenciario de Occidente.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia en el archivo del Tribunal. Terminó siendo las 04:55 p.m., se leyó y conformes firman.
ABG. KARINA TERESA DUQ UE
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ANDREINA TORRES MARQUEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
IVAN DARIO URBINA DELGADO
IMPUTADO
ABG. JOSE NICOLAS RODRIGUEZ
DEFENSOR
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
SECRETARIO
CAUSA No. 2C-7347-06