REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195° y 146°
AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, 14 de Diciembre del año 2006, siendo las 04:30 p m, a los fines de celebrar audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de medida de coerción personal se encuentran reunidas las partes en el tribunal Segundo de Control. La ciudadana Juez da inicio a la celebración de la Audiencia, solicitando al Secretario verificar la presencia de las partes. Anunciando el mismo que se encuentra presentes la Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público Abg. YULI JEMAIVE OSORIO ANDARA, el imputado previo traslado del órgano legal correspondiente a los ciudadanos: MORANTES LIBARDO, quien es de nacionalidad colombiana, nacido en fecha 12-12-1962, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio conductor, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.400.995, domiciliado en la calle principal del barrio el Rió, casa NO. B-40, diagonal a la iglesia, San Cristóbal, Estado, Estado Táchira y MORANTES TRIANA JEAN CARLOS, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14-02-1985, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.812.912, domiciliado en la calle principal del barrio el Rio, casa NO. B-40, diagonal a la iglesia, San Cristóbal, Estado Táchira, quienes nombran en este acto como codefensor al abogado AGUSTIN SANCHEZ, inscrito el IPSA bajo el número 28439 con domicilio procesal en el edificio Colonial, calle 4 con carrera 3, oficina 11, frente a la catedral, quien encontradose presente acepto y juro cumplir con las obligaciones inherentes al cargo.
In continenti la Ciudadana Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL A FIN DE DEBATIR SOBRE LA SOLICITUD FISCAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 250 y 372 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 2C-7352/2006, solicitada por la Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público, Abogada ANDREINA TORRES MARQUEZ, presentes la Fiscal del Ministerio Público, el imputado y sus abogado defensor. Se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso de viva voz todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se logró la aprehensión del imputado y en los cuales fundamentó su solicitud con los preceptos jurídicos que en su concepto, son de suyo aplicables, formulando entre sus pedimentos se califique la flagrancia en la comisión del delito precalificado como INDUCCION A LA CORRUPCION previsto y sancionado en el articulo 63 en concordancia con el 62 de la Ley de Corrupción, se ordene la prosecución causa por los trámites del procedimiento ordinario por ser necesario la practica de otras diligencias de investigación y se otorgue Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 248, 373 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando se remitan las actuaciones a la Fiscalía vigésima tercera del Ministerio Público.
De seguidas la Juez impuso a los ciudadanos MORANTES LIBARDO y MORANTES TRIANA JEAN CARLOS, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos querer declarar para lo cual se retiro de la sala el ciudadano MORANTES LIBARDO quedándose en la sala de audiencias el ciudadano MORANTES TRIANA JEAN CARLOS a lo cual libre de coacción expuso: “yo me encontraba en la casa y recibí una llamada de mi papá, y me dijo que le llevara dos millones de bolívares al CORE 1, yo le dije que no tenía y me dijo busquelos, mi madrina me los presto cuando llegue y se los di me dejaron detenido, yo no sabia para que era eso, es todo”.
Seguidamente se retiro el ciudadano MORANTES TRIANA JEAN CARLOS e ingreso el ciudadano MORANTES LIBARDO a lo cual libre de coacción expuso: “El me llevo al comando y llame a mi hijo me llevo los reales y me los recibió y luego me dijo que estaba condenado, yo no sabia que había una cámara, el muchacho fue quien lo vio, a mi me llevaron por estar descargando la pipas, me dijeron que eso tenia una multa por estar descargando los pipotes en la vía publica, eso es mas potrero que vía publica, el agarro el dinero y me voltio el demoro como hasta las once de la noche, yo trabajo desde como cuatro años en la empresa y tengo mas de treinta y cinco años aquí, mi hijo no sabía para que es eso el me dijo para que era eso y yo le dije tráigame eso, es todo”.
Seguidamente la Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensa Abogado AGUSTIN SANCHEZ, quien alegó: hemos visto la declaración del ciudadano Morantes Libardo quien prácticamente hace una admisión de los hechos y la declaración de Morantes Triana Jean Carlos, quien no sabía lo que estaba pasando, por lo cual pido se desestime la flagrancia del ciudadano Morantes Triana Jean Carlos y pido su libertad plena por cuanto ni los funcionarios lo señalan, en cuanto al ciudadano Morantes Libardo el mismo vista la presión cayo en un delito, ya que el no estaba cometiendo en el momento de la aprehensión algún delito, para lo cual consigno facturas de compra de los combustibles y copia de la propiedad de los vehículos, simplemente estaba asustando y cometió un hecho para no perder su trabajo, por lo cual pido una medida cautelar para el mismo visto su arraigo en el país, es todo.
Este Tribunal cumplida las formalidades de ley pasa a dictar oralmente el íntegro de la decisión, publicando en esta acta, la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado MORANTES LIBARDO en la comisión del delito de INDUCCION A LA CORRUPCION previsto y sancionado en el articulo 63 en concordancia con el 62 de la Ley de Corrupción; por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se desestima la calificación de flagrancia del ciudadano MORANTES TRIANA JEAN CARLOS en la presunta comisión del delito de INDUCCION A LA CORRUPCION previsto y sancionado en el articulo 63 en concordancia con el 62 de la Ley de Corrupción.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Publico.
TERCERO: SE DECRETA LIBERTAD PLENA al ciudadano MORANTES TRIANA JEAN CARLOS, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14-02-1985, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.812.912, domiciliado en la calle principal del barrio el Rio, casa NO. B-40, diagonal a la iglesia, San Cristóbal, Estado, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de INDUCCION A LA CORRUPCION previsto y sancionado en el articulo 63 en concordancia con el 62 de la Ley de Corrupción y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado MORANTES LIBARDO, quien es de nacionalidad colombiana, nacido en fecha 12-12-1962, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio conductor, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.400.995, domiciliado en la calle principal del barrio el Rió, casa NO. B-40, diagonal a la iglesia, San Cristóbal, Estado, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de INDUCCION A LA CORRUPCION previsto y sancionado en el articulo 63 en concordancia con el 62 de la Ley de Corrupción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días, prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal y no verse incurso en hechos delictivos. Librese las correspondientes boletas de libertad.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia en el archivo del Tribunal. Terminó siendo las 06:00 p.m., se leyó y conformes firman.



ABG. KARINA TERESA DUQUE
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL





YULI JEMAIVE OSORIO ANADARA
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO






MORANTES LIBARDO
IMPUTADO





MORANTES TRIANA JEAN CARLOS
IMPUTADO





ABG. AGUSTIN SANCHEZ
DEFENSOR
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
SECRETARIO
CAUSA No. 2C-7352-06