REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 15 de Diciembre de 2006
196° y 147°
Visto el escrito presentado por el ciudadano Douglas Mora Briceño, venezolano, con cédula de identidad Nº V-9.203.156, residenciado en La Tendida, Barrio San José de la Morita, Casa Sin numero, Teléfono 0275-414.46.33, Estado Táchira, asistido en este acto por el Abg. Luís Alí Nava Pernia, Inpreabogado Nº 110-766, mediante el cual solicita la entrega del vehículo CLASE: CAMION, MARCA: FORD, MODELO F-350, TIPO: ESTACA, USO: CARGA, AÑO 1.975, PLACAS: 881-LAN, COLOR AZUL: SERIAL DE CARROCERÍA: AJF37R31857, SERIAL DE MOTOR: V-8, al afirmar que el mismo le pertenece según documento autenticado ante la Notaría Pública Del Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, signado con el N° 37, Tomo 9, de fecha 16 de julio de 2.003.

Por consiguiente, el Tribunal procede a abordar el mérito de lo peticionado, previa las consideraciones siguientes y observa:

Ahora bien, el vehículo antes descrito, fue retenido en fecha 12 de octubre de 2.006, por funcionario adscrito al Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, Destacamento de Frontera Nº 13, Primera Compañía, Puesto Coloncito, características CLASE: CAMION, MARCA: FORD, MODELO F-350, TIPO: ESTACA, USO: CARGA, AÑO 1.975, PLACAS: 881-LAN, COLOR AZUL: SERIAL DE CARROCERÍA: AJF37R31857, SERIAL DE MOTOR: V-8, el cual era conducido por el ciudadano Mora Briceño Douglas, por presentar la CHAPA DHAS-PANEL del vehículo ubicado en la puerta del lado del chofer PRESUNTAMENTE FALSA, el cual fue retenido y colocado a Disposición del Fiscal Del Ministerio Público.

Ahora bien en fecha 21 de Noviembre del 2006, fueron recibidos por este Tribunal, constante de 41 folios útiles, procedente de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, contentivo de oficio Nro. 20-F9-6626-06, Orden de Inicio, actuaciones con Oficio Nº 1-13-1-3-SIP-SEG-764, de fecha 16-Octubre-2.006 suscrito por el Cmdte del 3er Pelotón 1ra Compañía DF-13, acta Nº 1-13-1-3-SIP-SEG-474, de fecha 12-Octubre-2.006, Acta de Retención Preventiva del Vehículo, condiciones Generales del Vehículo, Oficio Nº 1-13-1-3-SIP-SEG-759, de fecha 12-Octubre-2.006, donde se envía el vehículo al Estacionamiento Judicial Los Andes Coloncito, Estado Táchira, Documentos de Propiedad Compra Venta del Vehículo, Autenticado ante la Notaria Publica del Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, bajo el Nº 37 tomo 9, Experticia de Reconocimiento Legal del referido vehículo, concluyendo que La Chapa identificadora de seriales es FALSA y los demás seriales del vehículo SON ORIGINALES, Certificado de Circulación Nº 20010912, de lo cual se deduce que la propiedad del vehículo plenamente identificado, le corresponde al ciudadano Douglas Mora Briceño. Según Documento autenticado ante la notaria Publica del Municipio Samuel Darío Maldonado, Del Estado Táchira, de fecha 16-julio-2.003, inserto bajo el Nº 37, Tomo 9, de los libros Llevados en dicha notaría.

Este tribunal considera que se encuentra probada y demostrada la propiedad documental del vehículo, por lo cual se procede a declarar la correspondencia del particular, descrito según Copia de Certificado de Vehículo Nº AJF37R31857-2-2 * 3417565, a nombre del ciudadano Zambrano Erasmo, de fecha 15 de Agosto del año 2.001, emitido por el servicio autónomo de trasporte y transito terrestre (SETRA) quien luego suscribió documento de compra - venta con el ciudadano José Guzmán Urdaneta Nava, quien vende a Jean Claude Albert Berthoud Guerere, quien vende a Georges Guillermo Combita Berthoud, quien por ultimo vende al ciudadano DOUGLAS MORA BRICEÑO, según documento autenticado por la Notaría Pública Del Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, de fecha 16 de Julio del 2.003, el cual quedó registrado bajo el No 37, tomo 9, de lo cual se deduce la propiedad del vehículo plenamente identificado, al ciudadano Douglas Mora Briceño,. Con fundamento en ello debe señalarse que tal correspondencia ocurre en el presente caso. Considerando así mismo esta Juzgadora que el vehículo solicitado posee en consecuencia las características propias y únicas del mismo para ser identificado.

Este tribunal observa de acuerdo con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:

Articulo 311 Devolución de Objetos:” ….El juez o el Ministerio Público entregará los objetos directamente o en deposito, con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden en que en este sentido impartan el juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal “

La conformidad del artículo anteriormente trascrito al caso en concreto, mediante documento correspondiente del SETRA, documento autenticado y las experticias realizadas al vehículo plenamente identificado en autos, por lo tanto este tribunal debe formalmente acceder a la Entrega del mismo a su propietario legal, al Ciudadano Douglas Mora Briceño, venezolano, con cédula de identidad Nº V-9.203.156, residenciado en La Tendida, Barrio San José de la Morita, Casa Sin numero, Teléfono 0275-414.46.33, Estado Táchira, asistido en este acto por el Abg. Luís Alí Nava Pernia, Inpreabogado Nº 110-766, y así se Decide.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: ACUERDA La Entrega del vehículo el cual tiene las siguientes características: CLASE: CAMION, MARCA: FORD, MODELO F-350, TIPO: ESTACA, USO: CARGA, AÑO 1.975, PLACAS: 881-LAN, COLOR AZUL: SERIAL DE CARROCERÍA: AJF37R31857, SERIAL DE MOTOR: V-8, al ciudadano: Douglas Mora Briceño, suficientemente identificado en autos, con la expresa obligación de; 1-) Presentar Certificado De Registro De Vehículo Original, para su comparación y luego devolución. 2-) Presentarlo ante este despacho cada 45 días, a fin de ser inspeccionado por la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 3-) Presentarlo cada vez que fuera requerido por este Despacho al igual que por el representante Fiscal, 4-) Igualmente no podrá efectuar ningún acto de enajenación sobre el referido vehículo y 5-) SE ACUERDA EL DESPLOSE de los Documentos de Propiedad del Vehículo (Compra Venta Folios 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 28 este ultimo el Certificado de Circulación del Vehículo), este Tribunal acuerda en consecuencia expídase por secretaria los originales correspondientes y déjese copias de los folios antes referidos, entregándose las mismas a la parte interesada. De conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.




ABOG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO




ABOG. MIGUEL ILIJA OJEDA
EL SECRETARIO


CAUSA Nº 2C-S-265-06
FISCAL 20-F9-1503-06




















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 15 de Diciembre de 2006
195° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano Douglas Mora Briceño, venezolano, con cédula de identidad Nº V-9.203.156, residenciado en La Tendida, Barrio San José de la Morita, Casa Sin numero, Teléfono 0275-414.46.33, Estado Táchira, que este Tribunal en auto de fecha 15 de Diciembre de 2006, acuerda la entrega del vehículo CLASE: CAMION, MARCA: FORD, MODELO F-350, TIPO: ESTACA, USO: CARGA, AÑO 1.975, PLACAS: 881-LAN, COLOR AZUL: SERIAL DE CARROCERÍA: AJF37R31857, SERIAL DE MOTOR: V-8, con la expresa obligación de; 1-) Presentar Certificado De Registro De Vehículo Original, para su comparación y luego devolución. 2-) Presentarlo ante este despacho cada 45 días, a fin de ser inspeccionado por la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 3-) Presentarlo cada vez que fuera requerido por este Despacho al igual que por el representante Fiscal, 4-) Igualmente no podrá efectuar ningún acto de enajenación sobre el referido vehículo y 5-) SE ACUERDA EL DESPLOSE de los Documentos de Propiedad del Vehículo (Compra Venta Folios 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 28 este ultimo el Certificado de Circulación del Vehículo), este Tribunal acuerda en consecuencia expídase por secretaria los originales correspondientes y déjese copias de los folios antes referidos, entregándose las mismas a la parte interesada. De conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FIRMA _________________, FECHA________________, HORA,________________
CAUSA Nº 2C-S-265-06
FISCAL 20-F9-1503-06
KTDD/mio


PARA EL NOTIFICADO:

Se hace saber al ciudadano Douglas Mora Briceño, venezolano, con cédula de identidad Nº V-9.203.156, residenciado en La Tendida, Barrio San José de la Morita, Casa Sin numero, Teléfono 0275-414.46.33, Estado Táchira, que este Tribunal en auto de fecha 15 de Diciembre de 2006, acuerda la entrega del vehículo CLASE: CAMION, MARCA: FORD, MODELO F-350, TIPO: ESTACA, USO: CARGA, AÑO 1.975, PLACAS: 881-LAN, COLOR AZUL: SERIAL DE CARROCERÍA: AJF37R31857, SERIAL DE MOTOR: V-8, con la expresa obligación de; 1-) Presentar Certificado De Registro De Vehículo Original, para su comparación y luego devolución. 2-) Presentarlo ante este despacho cada 45 días, a fin de ser inspeccionado por la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 3-) Presentarlo cada vez que fuera requerido por este Despacho al igual que por el representante Fiscal, 4-) Igualmente no podrá efectuar ningún acto de enajenación sobre el referido vehículo y 5-) SE ACUERDA EL DESPLOSE de los Documentos de Propiedad del Vehículo (Compra Venta Folios 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 28 este ultimo el Certificado de Circulación del Vehículo), este Tribunal acuerda en consecuencia expídase por secretaria los originales correspondientes y déjese copias de los folios antes referidos, entregándose las mismas a la parte interesada. De conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA Nº 2C-S-265-06 -*- FISCAL 20-F9-1503-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 15 de Diciembre de 2006
195° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano Abg. Fiscal Noveno Del Ministerio Público, que este Tribunal en auto de esta misma fecha, acuerdo la entrega del vehículo CLASE: CAMION, MARCA: FORD, MODELO F-350, TIPO: ESTACA, USO: CARGA, AÑO 1.975, PLACAS: 881-LAN, COLOR AZUL: SERIAL DE CARROCERÍA: AJF37R31857, SERIAL DE MOTOR: V-8, al ciudadano Douglas Mora Briceño, con la expresa obligación de; 1-) Presentar Certificado De Registro De Vehículo Original, para su comparación y luego devolución. 2-) Presentarlo ante este despacho cada 45 días, a fin de ser inspeccionado por la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 3-) Presentarlo cada vez que fuera requerido por este Despacho al igual que por el representante Fiscal, 4-) Igualmente no podrá efectuar ningún acto de enajenación sobre el referido vehículo y 5-) SE ACUERDA EL DESPLOSE de los Documentos de Propiedad del Vehículo (Compra Venta Folios 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 28 este ultimo el Certificado de Circulación del Vehículo), este Tribunal acuerda en consecuencia expídase por secretaria los originales correspondientes y déjese copias de los folios antes referidos, entregándose las mismas a la parte interesada. De conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FIRMA _________________, FECHA________________, HORA,________________
CAUSA Nº 2C-S-265-06
FISCAL 20-F9-1503-06
KTDD/mio


PARA EL NOTIFICADO:

Se hace saber al ciudadano Abg. Fiscal Noveno Del Ministerio Público, que este Tribunal en auto de esta misma fecha, acuerdo la entrega del vehículo CLASE: CAMION, MARCA: FORD, MODELO F-350, TIPO: ESTACA, USO: CARGA, AÑO 1.975, PLACAS: 881-LAN, COLOR AZUL: SERIAL DE CARROCERÍA: AJF37R31857, SERIAL DE MOTOR: V-8, al ciudadano Douglas Mora Briceño, con la expresa obligación de; 1-) Presentar Certificado De Registro De Vehículo Original, para su comparación y luego devolución. 2-) Presentarlo ante este despacho cada 45 días, a fin de ser inspeccionado por la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 3-) Presentarlo cada vez que fuera requerido por este Despacho al igual que por el representante Fiscal, 4-) Igualmente no podrá efectuar ningún acto de enajenación sobre el referido vehículo y 5-) SE ACUERDA EL DESPLOSE de los Documentos de Propiedad del Vehículo (Compra Venta Folios 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 28 este ultimo el Certificado de Circulación del Vehículo), este Tribunal acuerda en consecuencia expídase por secretaria los originales correspondientes y déjese copias de los folios antes referidos, entregándose las mismas a la parte interesada. De conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA Nº 2C-S-265-06 -*- FISCAL 20-F9-1503-06