REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 19 de DICIEMBRE de 2006
196° y 147°
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado Doris Elisa Méndez Ponce, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:
DE LOS HECHOS: en efecto la presente causa se inicia por Acta de Investigación Penal Nº 627, de fecha 19-Diciembre-2.000, suscrita por funcionarios C/2do (GN) Contreras Jesús y C/2do (GN) Balbuena Alirio, adscritos al Destacamento de Frontera Nº 13, Puesto La Tendida, quienes dejan constancia de la detención preventiva del ciudadano que se identifico con un comprobante de la cédula de identidad Nº V6-.911.030, a nombre de Pérez Pérez Alejandro, posteriormente al ser interrogado manifestó que dicho documento lo había adquirido por medio de un amigo suyo, quién se lo había cedido en calidad de préstamo para que pudiera viajar por el territorio nacional y que su verdadero nombre es: Wilmer Antonio Ramírez, venezolano, con cédula de identidad Nº V- 11.389.338, residenciado en Barrio Tierra Linda, Casa S/N de la Victoria del Estado Aragua.”
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación
Corre inserto al folio 05, Acta de Investigación Penal Nº 627, de fecha 19-Diciembre-2.000, suscrita por funcionarios C/2do (GN) Contreras Jesús y C/2do (GN) Balbuena Alirio, adscritos al Destacamento de Frontera Nº 13, Puesto La Tendida, quienes dejan constancia de la detención preventiva del ciudadano que se identifico con un comprobante de la cédula de identidad Nº V6-.911.030, a nombre de Pérez Pérez Alejandro, posteriormente al ser interrogado manifestó que dicho documento lo había adquirido por medio de un amigo suyo, quién se lo había cedido en calidad de préstamo para que pudiera viajar por el territorio nacional y que su verdadero nombre es : Wilmer Antonio Ramírez, venezolano, con cédula de identidad Nº V- 11.389.338, residenciado en Barrio Tierra Linda, Casa S/N de la Victoria del Estado Aragua.”
Corre inserto al folio 12, Audiencia de Calificación de Flagrancia de fecha 23-12-2.000, donde el juzgado segundo de control decide: primero, desestima la calificación de flagrancia en la aprehensión del ciudadano Wilmer Antonio Ramírez, en la comisión del delito de Falsa Atestación Ante Funcionario Público, Segundo se ordena la prosecución de la causa. tercero, se le otorga libertad al imputado Wilmer Antonio Ramírez, libertad sin medida de coerción personal.
Corre inserto al folio 17, Boleta de Libertad, Nº 178 de fecha 23-12-2.000 a favor del ciudadano Wilmer Antonio Ramírez.
Corre inserto al folio 18, ACTA Policial, de fecha 20-Diciembre-2.000, suscrita por el funcionario Genofontes Velazco Mujica, adscrito al Hoy Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Fría, Estado Táchira.
Corre inserto al folio 19, ACTA Policial, de fecha 26-Diciembre-2.000, suscrita por el funcionario Cárdenas Ruben, adscrito al hoy Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Fría, Estado Táchira.
Corre inserto al folio 24, Experticia de Autenticad o falsedad del documento incautado al aprehendido suficientemente identificado en autos, concluyendo lo siguiente: El comprobante de cédula de identidad signado con el Nº 6.911.030, descrito en la parte expositiva del presente informe, su soporte cumple con los requerimientos para su expedición, por lo que se trata de un documento AUTENTICO y de origen LEGAL en el País.
Ahora bien esta juzgadora en análisis practicado a las actas que conforman la citada causa, observa que estamos en presencia del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, el cual en su termino medio establece una pena de seis meses de prisión, sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 18 de Diciembre de 2.001 de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta el 21-11-2.006, han transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MES y TRES (03) DÍAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
Juez Segundo De Control
EL SECRETARIO
CAUSA N º 2C-626-00
Fiscal 20-F-9-2447-00
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 19 de DICIEMBRE de 2006
195° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano Abg. Fiscal Noveno Del Ministerio Publico De Esta Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, que este tribunal en auto de fecha 19 de diciembre de 2006, decidió, Decretar El Sobreseimiento De La Causa, seguida Contra el ciudadano Wilmer Antonio Ramírez, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.-
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FIRMA __________
FECHA _________
HORA ___________
KTDD/mio
CAUSA Nº 2C-626-00
FISCAL 20-F9-2447-00
PARA EL NOTIFICADO:
Se hace saber al ciudadano Abg. Fiscal Noveno Del Ministerio Publico De Esta Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, que este tribunal en auto de fecha 19 de diciembre de 2006, decidió, Decretar El Sobreseimiento De La Causa, seguida Contra el ciudadano Wilmer Antonio Ramírez, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.
KTDD/mio
CAUSA Nº 2C-2447-00
FISCAL 20-F9-2447-00
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 19 de DICIEMBRE de 2006
195° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano Wilmer Antonio Ramírez, venezolano, con cédula de identidad Nº V- 11.389.338, residenciado en Barrio Tierra Linda, Casa S/N de la Victoria del Estado Aragua, que este Tribunal por auto de esta misma fecha decidió, Decretar El Sobreseimiento De La Causa, seguida en su contra, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.-
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FIRMA __________
FECHA __________
HORA ___________
KTDD/mio
CAUSA Nº 2C-626-00
FISCAL 20-F9-2447-00
PARA EL NOTIFICADO:
Se hace saber al ciudadano Wilmer Antonio Ramírez, venezolano, con cédula de identidad Nº V- 11.389.338, residenciado en Barrio Tierra Linda, Casa S/N de la Victoria del Estado Aragua, que este Tribunal por auto de esta misma fecha decidió, Decretar El Sobreseimiento De La Causa, seguida en su contra, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.-
KTDD/mio
CAUSA Nº 2C-626-00
FISCAL 20-F9-2447-00