REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 19 de DICIEMBRE de 2006
196° y 147°
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada Doris Elisa Méndez Ponce, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en colaboración de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:
DE LOS HECHOS: en efecto la presente causa se desprende de Acta De Denuncia de fecha 15-Agosto-2.000, formulada por la ciudadana Luisa Elena Méndez Zambrano, con cédula de identidad Nº V-8.093.257, residenciada en Barrio Lucatebal, calle 4, Parcela 25, San Juan de Colon, Estado Táchira, quien manifestó: “ el problema que yo tengo es que le compre a la ciudadana María Prisco, una parcela o terrero ubicado en el Barrio Lucatebal, e igualmente notarie el documento del terrero en una notaria de San Juan de Colon, , Posteriormente me traslade al Registro de la localidad de San Juan, con el fin de Registrar el documento y al llegar a la oficina la señora que trabaja en la registradora me informo de que ese terrero ya estaba registrado por la señora María Prisco, y que yo tenia que buscar un abogado para sacar un título supletorio o si no que yo le vendiera a la señora María Prisco, es todo.”
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación.
Corre inserto al folio 04, Denuncia de fecha 15-Agosto-2.000, formulada por la ciudadana Luisa Elena Méndez Zambrano, con cédula de identidad Nº V-8.093.257, residenciada en Barrio Lucatebal, calle 4, Parcela 25, San Juan de Colon, Estado Táchira, quien manifestó: “ el problema que yo tengo es que le compre a la ciudadana María Prisco, una parcela o terrero ubicado en el Barrio Lucatebal, e igualmente notarie el documento del terrero en una notaria de San Juan de Colon, , Posteriormente me traslade al Registro de la localidad de San Juan, con el fin de Registrar el documento y al llegar a la oficina la señora que trabaja en la registradora me informo de que ese terrero ya estaba registrado por la señora María Prisco, y que yo tenia que buscar un abogado para sacar un título supletorio o si no que yo le vendiera a la señora María Prisco, es todo.”
Corre inserto al folio 07, Acta de Inspección Nº 1099 de fecha 23-Agosto-2.000, suscrita por los funcionarios Camperos Bueno y Karina Montañez, adscritos al actual Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación La Fría, Estado Táchira.
Corre inserto al folio 08, Acta Policial de fecha 23-Agosto-2.000, suscrita por el funcionario Camperos Jorguey, adscrito al actual Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación La Fría, Estado Táchira.
Ahora bien esta juzgadora en análisis exhaustivo y minucioso practicado a las actas que conforman la presente investigación se evidencia que no hay indicios de culpabilidad alguno que comprometan la responsabilidad penal de la ciudadana: María Isabel Prisco Espinoza, suficientemente identificado en autos, por cuando en las diligencias practicadas por el organismo investigador se pudo constatar que la razón por la cual no se registro legalmente el terreno que le vendió a la ciudadana Luisa Elena Méndez Zambrano, de debió a que se debía esperar el lapso de un año (01) para poder registrarlo; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
KTDD/mio
CAUSA N º 2C-7363-06
EXPEDIENTE Nº 20-F9-1505-00
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 19 de DICIEMBRE de 2006
195° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano Abg. Fiscal Noveno Del Ministerio Publico De Esta Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, que este tribunal en auto de fecha 19 de diciembre de 2006, decidió, Decretar El Sobreseimiento De La Causa, de la causa seguida a la ciudadana María Isabel Prisco Espinoza, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º, del Código Orgánico Procesal Penal.-
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FIRMA __________
FECHA __________
HORA ___________
KTDD/mio
CAUSA Nº 2C-7363-06
FISCAL 20-F9-1505-00
PARA EL NOTIFICADO:
Se hace saber al ciudadano Abg. Fiscal Noveno Del Ministerio Publico De Esta Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, que este tribunal en auto de fecha 19 de diciembre de 2006, decidió, Decretar El Sobreseimiento De La Causa, de la causa seguida a la ciudadana María Isabel Prisco Espinoza, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º, del Código Orgánico Procesal Penal.-
KTDD/mio
CAUSA Nº 2C-7363-06
FISCAL 20-F9-1505-00
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 19 de DICIEMBRE de 2006
195° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a la ciudadana María Isabel Prisco Espinoza, con cédula de Identidad Nº V-13.171.983, residenciado en Calle 3, Casa Nº 16 San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, que este Tribunal por auto de esta misma fecha decidió, Decretar El Sobreseimiento De La Causa, seguida en su contra, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º, del Código Orgánico Procesal Penal.-
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FIRMA __________
FECHA __________
HORA ___________
KTDD/mio
CAUSA Nº 2C-7363-06
FISCAL 20-F9-1505-00
PARA EL NOTIFICADO:
Se hace saber a la ciudadana María Isabel Prisco Espinoza, con cédula de Identidad Nº V-13.171.983, residenciado en Calle 3, Casa Nº 16 San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, que este Tribunal por auto de esta misma fecha decidió, Decretar El Sobreseimiento De La Causa, seguida en su contra, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º, del Código Orgánico Procesal Penal.-
KTDD/mio
CAUSA Nº 2C-7363-06
FISCAL 20-F9-1505-0
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 19 de DICIEMBRE de 2006
195° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a la ciudadana Luisa Elena Méndez Zambrano, con cédula de Identidad Nº V-8.093.257, residenciado en Barrio Lucatebal, Calle 4, Parcela Nº 25, San Juan de Colon, Estado Táchira, que este Tribunal por auto de esta misma fecha decidió, Decretar El Sobreseimiento De La Causa, seguida en contra, de la ciudadana María Prisco Espinoza, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º, del Código Orgánico Procesal Penal.-
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FIRMA __________
FECHA __________
HORA ___________
KTDD/mio
CAUSA Nº 2C-7363-06
FISCAL 20-F9-1505-00
PARA EL NOTIFICADO:
Se hace saber a la ciudadana Luisa Elena Méndez Zambrano, con cédula de Identidad Nº V-8.093.257, residenciado en Barrio Lucatebal, Calle 4, Parcela Nº 25, San Juan de Colon, Estado Táchira, que este Tribunal por auto de esta misma fecha decidió, Decretar El Sobreseimiento De La Causa, seguida en contra, de la ciudadana María Prisco Espinoza, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º, del Código Orgánico Procesal Penal.-
KTDD/mio
CAUSA Nº 2C-7363-06
FISCAL 20-F9-1505-00