REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 19 de DICIEMBRE de 2006
196° y 147°
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada Luz Dary Moreno Acosta, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:
DE LOS HECHOS: en efecto la presente causa se desprende de DENUNCIA de fecha 22-Agosto-2.001, formulada por las ciudadanas Colmenares Zambrano Gladis Teresa, Venezolana, con cédula de identidad Nº 5.656.301, residenciada en La Concordia Carrera 11, entre calles 4 y 5 , Casa Nº 4-58, San Cristóbal, Estado Táchira y Colmenares Zambrano Ana Josefa, venezolana, con cédula de identidad Nº V-17.107.657, con la misma dirección de domicilio, quienes manifestaron , “ hoy 22/08/01, en la madrugada se levanta a bañarse a las 2:00 a.m, hace mucho ruido, desordena la casa, empieza a maltratarnos verbalmente, a mi (GLADYS) a mis hijos ANA Y MARIA LISBETH, no nos deja ver televisión, oir radio, prender la luz, nos priva hacer cualquier cosa, no nos deja salir, es muy celoso, me maltrata físicamente a mi y a mis hijas también les pega, tengo habitaciones alquiladas, en un local, entra a maltratar las personas que viven allí, trata de abrir esas habitaciones, deseo que se valla de la casa y nos dejen tranquilas. Es todo.”
Corre inserto al folio 01, de DENUNCIA de fecha 22-Agosto-2.001, formulada por las ciudadanas Colmenares Zambrano Gladis Teresa, Venezolana, con cédula de identidad Nº 5.656.301, residenciada en La Concordia Carrera 11, entre calles 4 y 5 , Casa Nº 4-58, San Cristóbal, Estado Táchira y Colmenares Zambrano Ana Josefa, venezolana, con cédula de identidad Nº V-17.107.657, con la misma dirección de domicilio, quienes manifestaron , “ hoy 22/08/01, en la madrugada se levanta a bañarse a las 2:00 a.m, hace mucho ruido, desordena la casa, empieza a maltratarnos verbalmente, a mi (GLADYS) a mis hijos ANA Y MARIA LISBETH, no nos deja ver televisión, oir radio, prender la luz, nos priva hacer cualquier cosa, no nos deja salir, es muy celoso, me maltrata físicamente a mi y a mis hijas también les pega, tengo habitaciones alquiladas, en un local, entra a maltratar las personas que viven allí, trata de abrir esas habitaciones, deseo que se valla de la casa y nos dejen tranquilas. Es todo.”
Corre inserto al folio 04, oficio sin numero de fecha 13-08-2.001, suscrito por la Coordinadora de la Oficina de Apoyo Comunitario del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, enviado al Consejo Municipal de Derechos del Niño y Adolescente.
Corre inserto al folio 05, Acta De Audiencia De Gestión Conciliatoria, de fecha 29-Agosto-2.001, de las partes Gladis Teresa Colmenares Zambrano, y Suarez Carlos Alvaro, ante el Despacho de la Fiscalía Séptima del ministerio Público.
Ahora bien esta Juzgadora en análisis practicado a las actas que corren inserta en la citada causa, se observa que nos encontramos con un hecho que encuadra en el tipificado Delito Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la violencia contra la Mujer y la Familia, el cual establece una pena de “ prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses siempre que no constituya otro delito, por tal motivo a tenor de lo establecido en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, igualmente en este caso se llego al acto de Gestión conciliatoria con consentimiento de las partes involucradas, así mismo se evidencia que ha transcurrido CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, desde la fecha en que ocurrió el hecho, de esta forma se extinguió la acción penal, por cuanto lo establece la norma que establece el lapso de TRES AÑOS, como tiempo de prescripción de la acción penal; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
KTDD/mio
CAUSA N º 2C-7364
Fiscal Nº 20F7-0610-01
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 19 de DICIEMBRE de 2006
195° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano Abg. Fiscal Séptimo Del Ministerio Publico De Esta Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, que este tribunal en auto de esta misma fecha, decidió, Decretar El Sobreseimiento De La Causa, seguida en contra del ciudadano Suarez Carlos Alvaro, por la comisión del delito de Violencia Física, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA________________HORA__________________FIRMA_________________________
KTDD/mio
CAUSA Nº 2C-7364-06
Fiscal 20F7-0610-01
PARA EL NOTIFICADO:
Se hace saber al ciudadano Abg. Fiscal Séptimo Del Ministerio Publico De Esta Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, que este tribunal en auto de esta misma fecha, decidió, Decretar El Sobreseimiento De La Causa, seguida en contra del ciudadano Suarez Carlos Alvaro, por la comisión del delito de Violencia Física, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
KTDD/mio
CAUSA Nº 2C-7364-06
FISCAL Nº 20F7-0610-01
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 19 de DICIEMBRE de 2006
195° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano SUAREZ CARLOS ALVARO, venezolano, con cédula de identidad Nº V-9.215.741, residenciado en La Concordia, Calle 11 entre Carreras 4 y 4, Casa Nª 4-58, San Cristóbal, Estado Táchira, que este Tribunal por auto de esta misma fecha decidió, Decretar El Sobreseimiento De La Causa, seguida en su contra, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FIRMA __________
FECHA __________
HORA ___________
KTDD/mio
CAUSA Nº 2C-7364-06
Fiscal 20F7-0610-01
PARA EL NOTIFICADO:
Se hace saber al ciudadano SUAREZ CARLOS ALVARO, venezolano, con cédula de identidad Nº V-9.215.741, residenciado en La Concordia, Calle 11 entre Carreras 4 y 4, Casa Nª 4-58, San Cristóbal, Estado Táchira, que este Tribunal por auto de esta misma fecha decidió, Decretar El Sobreseimiento De La Causa, seguida en su contra, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
KTDD/mio
CAUSA Nº 2C-7364-06
Fiscal 20F7-0610-01
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 19 de DICIEMBRE de 2006
195° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a la ciudadana COLMENARES ZAMBRANO GLADIS TERESA, venezolana, con cédula de identidad Nº V-5.656.301, residenciado en La concordia Calle 11 entre carreras 4 y 5, Casa Nº 4-58, San Cristóbal, Estado Táchira, que este Tribunal por auto de esta misma fecha decidió, Decretar El Sobreseimiento De La Causa, seguida en contra del ciudadano Suarez Carlos Alvaro, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FIRMA __________
FECHA __________
HORA ___________
KTDD/mio
CAUSA Nº 2C-7364-06
Fiscal 20F7-0610-01
PARA EL NOTIFICADO:
Se hace saber a la ciudadana COLMENARES ZAMBRANO GLADIS TERESA, venezolana, con cédula de identidad Nº V-5.656.301, residenciado en La concordia Calle 11 entre carreras 4 y 5, Casa Nº 4-58, San Cristóbal, Estado Táchira, que este Tribunal por auto de esta misma fecha decidió, Decretar El Sobreseimiento De La Causa, seguida en contra del ciudadano Suarez Carlos Alvaro, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
KTDD/mio
CAUSA Nº 2C-7364-06
Fiscal 20F7-0610-01
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 19 de DICIEMBRE de 2006
196° y 147°
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada Luz Dary Moreno Acosta, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:
DE LOS HECHOS: en efecto la presente causa se desprende de DENUNCIA de fecha 22-Agosto-2.001, formulada por las ciudadanas Colmenares Zambrano Gladis Teresa, Venezolana, con cédula de identidad Nº 5.656.301, residenciada en La Concordia Carrera 11, entre calles 4 y 5 , Casa Nº 4-58, San Cristóbal, Estado Táchira y Colmenares Zambrano Ana Josefa, venezolana, con cédula de identidad Nº V-17.107.657, con la misma dirección de domicilio, quienes manifestaron , “ hoy 22/08/01, en la madrugada se levanta a bañarse a las 2:00 a.m, hace mucho ruido, desordena la casa, empieza a maltratarnos verbalmente, a mi (GLADYS) a mis hijos ANA Y MARIA LISBETH, no nos deja ver televisión, oir radio, prender la luz, nos priva hacer cualquier cosa, no nos deja salir, es muy celoso, me maltrata físicamente a mi y a mis hijas también les pega, tengo habitaciones alquiladas, en un local, entra a maltratar las personas que viven allí, trata de abrir esas habitaciones, deseo que se valla de la casa y nos dejen tranquilas. Es todo.”
Corre inserto al folio 01, de DENUNCIA de fecha 22-Agosto-2.001, formulada por las ciudadanas Colmenares Zambrano Gladis Teresa, Venezolana, con cédula de identidad Nº 5.656.301, residenciada en La Concordia Carrera 11, entre calles 4 y 5 , Casa Nº 4-58, San Cristóbal, Estado Táchira y Colmenares Zambrano Ana Josefa, venezolana, con cédula de identidad Nº V-17.107.657, con la misma dirección de domicilio, quienes manifestaron , “ hoy 22/08/01, en la madrugada se levanta a bañarse a las 2:00 a.m, hace mucho ruido, desordena la casa, empieza a maltratarnos verbalmente, a mi (GLADYS) a mis hijos ANA Y MARIA LISBETH, no nos deja ver televisión, oir radio, prender la luz, nos priva hacer cualquier cosa, no nos deja salir, es muy celoso, me maltrata físicamente a mi y a mis hijas también les pega, tengo habitaciones alquiladas, en un local, entra a maltratar las personas que viven allí, trata de abrir esas habitaciones, deseo que se valla de la casa y nos dejen tranquilas. Es todo.”
Corre inserto al folio 04, oficio sin numero de fecha 13-08-2.001, suscrito por la Coordinadora de la Oficina de Apoyo Comunitario del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, enviado al Consejo Municipal de Derechos del Niño y Adolescente.
Corre inserto al folio 05, Acta De Audiencia De Gestión Conciliatoria, de fecha 29-Agosto-2.001, de las partes Gladis Teresa Colmenares Zambrano, y Suarez Carlos Alvaro, ante el Despacho de la Fiscalía Séptima del ministerio Público.
Ahora bien esta Juzgadora en análisis practicado a las actas que corren inserta en la citada causa, se observa que nos encontramos con un hecho que encuadra en el tipificado Delito Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la violencia contra la Mujer y la Familia, el cual establece una pena de “ prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses siempre que no constituya otro delito, por tal motivo a tenor de lo establecido en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, igualmente en este caso se llego al acto de Gestión conciliatoria con consentimiento de las partes involucradas, así mismo se evidencia que ha transcurrido CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, desde la fecha en que ocurrió el hecho, de esta forma se extinguió la acción penal, por cuanto lo establece la norma que establece el lapso de TRES AÑOS, como tiempo de prescripción de la acción penal; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
KTDD/mio
CAUSA N º 2C-7364
Fiscal Nº 20F7-0610-01
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JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 19 de DICIEMBRE de 2006
195° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano Abg. Fiscal Séptimo Del Ministerio Publico De Esta Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, que este tribunal en auto de esta misma fecha, decidió, Decretar El Sobreseimiento De La Causa, seguida en contra del ciudadano Suarez Carlos Alvaro, por la comisión del delito de Violencia Física, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA________________HORA__________________FIRMA_________________________
KTDD/mio
CAUSA Nº 2C-7364-06
Fiscal 20F7-0610-01
PARA EL NOTIFICADO:
Se hace saber al ciudadano Abg. Fiscal Séptimo Del Ministerio Publico De Esta Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, que este tribunal en auto de esta misma fecha, decidió, Decretar El Sobreseimiento De La Causa, seguida en contra del ciudadano Suarez Carlos Alvaro, por la comisión del delito de Violencia Física, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
KTDD/mio
CAUSA Nº 2C-7364-06
FISCAL Nº 20F7-0610-01
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JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 19 de DICIEMBRE de 2006
195° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano SUAREZ CARLOS ALVARO, venezolano, con cédula de identidad Nº V-9.215.741, residenciado en La Concordia, Calle 11 entre Carreras 4 y 4, Casa Nª 4-58, San Cristóbal, Estado Táchira, que este Tribunal por auto de esta misma fecha decidió, Decretar El Sobreseimiento De La Causa, seguida en su contra, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FIRMA __________
FECHA __________
HORA ___________
KTDD/mio
CAUSA Nº 2C-7364-06
Fiscal 20F7-0610-01
PARA EL NOTIFICADO:
Se hace saber al ciudadano SUAREZ CARLOS ALVARO, venezolano, con cédula de identidad Nº V-9.215.741, residenciado en La Concordia, Calle 11 entre Carreras 4 y 4, Casa Nª 4-58, San Cristóbal, Estado Táchira, que este Tribunal por auto de esta misma fecha decidió, Decretar El Sobreseimiento De La Causa, seguida en su contra, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
KTDD/mio
CAUSA Nº 2C-7364-06
Fiscal 20F7-0610-01
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JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 19 de DICIEMBRE de 2006
195° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a la ciudadana COLMENARES ZAMBRANO GLADIS TERESA, venezolana, con cédula de identidad Nº V-5.656.301, residenciado en La concordia Calle 11 entre carreras 4 y 5, Casa Nº 4-58, San Cristóbal, Estado Táchira, que este Tribunal por auto de esta misma fecha decidió, Decretar El Sobreseimiento De La Causa, seguida en contra del ciudadano Suarez Carlos Alvaro, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FIRMA __________
FECHA __________
HORA ___________
KTDD/mio
CAUSA Nº 2C-7364-06
Fiscal 20F7-0610-01
PARA EL NOTIFICADO:
Se hace saber a la ciudadana COLMENARES ZAMBRANO GLADIS TERESA, venezolana, con cédula de identidad Nº V-5.656.301, residenciado en La concordia Calle 11 entre carreras 4 y 5, Casa Nº 4-58, San Cristóbal, Estado Táchira, que este Tribunal por auto de esta misma fecha decidió, Decretar El Sobreseimiento De La Causa, seguida en contra del ciudadano Suarez Carlos Alvaro, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
KTDD/mio
CAUSA Nº 2C-7364-06
Fiscal 20F7-0610-01