REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 19 de DICIEMBRE de 2006
196° y 147°
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada Reina Elizabeth Zambrano Pérez y Mercedes Liliana Rivera Rojas, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:
DE LOS HECHOS: en efecto la presente causa se inicia por Denuncia de fecha 30 de mayo de 2.001, el ciudadano José Evelio Devida, identificado en actas aproximadamente a las 09:30 horas de la mañana, retiró del Banco de Venezuela de las Lomas, de esta ciudad, la cantidad de 250.000 mil bolívares, luego para momentos en que se disponía a tomar la buseta, se subieron junto con él a la unidad 3 ciudadanos, se pararon en el pasillo y uno de ellos se disponía a cancelar el pasaje en ese momento entonces los otros dos ciudadanos se le acercan y uno de ellos le mete la mano en el bolsillo y le saca el dinero, él siente cuando le sacan el dinero pero ya el que le había sacado el dinero se lo había pasado al otro que estaba en la puerta de la buseta y éste salió corriendo, tratando él de aprender a los otros pero se bajaron y salieron corriendo igualmente.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación
Corre inserto al folio 01, Denuncia Nº 619 de fecha 30-Mayo-2.001, formulada por el ciudadano José Evelio Devida Pernia, ante la sede d ela Policía del Estado Táchira.
Corre inserto al folio 06, Acta Policial, de fecha 14-Mayo-2.002, suscrita por el funcionario Santiago Mora, adscrito a la actual Policía del Estado Táchira.
Corre inserto al folio 07, Acta Policial, de fecha 15-Mayo-2.002, suscrita por el funcionario Santiago Mora, adscrito a la actual Policía del Estado Táchira.
Ahora bien, esta juzgadora en análisis realizado a las actas que conforman la presente causa observa que el hecho investigado se encierra en el delito de Hurto Agravado, prevista y sancionado en el artículo 454 ordinal 4º del Código Penal, vigente para la fecha del hecho en cuestión,; ahora bien como se evidencia claramente que el hecho ocurrió el día 30-Mayo-2.001 y hasta el día 07-Diciembre-2.006, HAN TRANSCURRIDO CINCO (05) AÑOS y SEIS MESES, sin que se hubiese interrumpido el tiempo útil de la prescripción de la acción penal, previsto en el articulo 108 ordinal 4º del Código Penal. Es por lo que se puede concluir que el hecho investigado SE HA EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL; por lo que esta juzgadora en base al articulo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, admite lo solicitado por el representante Fiscal; siendo en consecuencia, procedente la solicitud de SOBRESEIMIENTO, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto no reviste carácter penal, conforme a lo establecido en el 318 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
CAUSA N º 2C-7365-06
EXPEDIENTE Nº 20-F3-521-0
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 19 de Diciembre de 2006
195° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano: José Evelio Devida Pernia, Venezolano, con cédula de identidad Nº V-9.330.267, residenciado en Carrera 4 Nº 6-28, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, que este Tribunal en auto de fecha 19 de Diciembre de 2006, acordó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a personas por identificar, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FIRMA __________
FECHA __________
HORA ___________
CAUSA Nº 2C-7334-06
Fiscal 20-F3-521-01
KTDD/mi
PARA EL NOTIFICADO:
Se hace saber al ciudadano: José Evelio Devida Pernia, Venezolano, con cédula de identidad Nº V-9.330.267, residenciado en Carrera 4 Nº 6-28, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, que este Tribunal en auto de fecha 19 de Diciembre de 2006, acordó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a personas por identificar, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA Nº 2C-7334-06
Fiscal 20-F3-521-01
KTDD/mio
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 19 de Diciembre de 2006
195° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que este Tribunal en auto de fecha 19 de Diciembre de 2006, acordó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra personas por identificar, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FIRMA __________
FECHA __________
HORA __________
CAUSA Nº 2C-7334-06
Fiscal 20-F1-521-01
KTDD/mio
PARA EL NOTIFICADO:
Se hace saber al Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que este Tribunal en auto de fecha 19 de Diciembre de 2006, acordó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra personas por identificar, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA Nº 2C-7334-06
Fiscal 20-F1-521-01
KTDD/mio