REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 19 de DICIEMBRE de 2006
196° y 147°

Visto el escrito presentado por el ciudadano: Abogado Doris Elisa Méndez Ponce, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:

DE LOS HECHOS: en efecto la presente causa se inicia por Acta de Investigación Penales Por Accidente de Tránsito Nº 100, de fecha 06-Diciembre-2.000, suscrita por los funcionarios C/1ro (TT) Franklin Guerrero y Agte (TT) Jean Andrés Duque, donde dejan constancia de accidente de transito en el sitio denominado Puente Internacional Boca de Grita, vía Puerto Santander – Colombia, Municipio García de Hevía, Estado Táchira, optando por trasladarse al ambulatorio Rural de la Fría, quedando identificados los involucrados en el accidente como José Bernardo Cáceres Portillo, venezolano, con cédula de identidad Nº V- 5.728.885, residenciado en la carrera 7, casa nº 5-27, La Fría, Estado Táchira, Y José de la Cruz Alviarez, venezolano, con cédula de identidad Nº V-5.728.044, residenciado en Boca de Grita, calle principal, casa nº 3-24, Municipio García de Hevía, Estado Táchira..

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación

Corre inserto al folio 02, Acta de Investigación Penales Por Accidente de Tránsito Nº 100, de fecha 06-Diciembre-2.000, suscrita por los funcionarios C/1ro (TT) Franklin Guerrero y Agte (TT) Jean Andrés Duque, donde dejan constancia de accidente de transito en el sitio denominado Puente Internacional Boca de Grita, vía Puerto Santander – Colombia, Municipio García de Hevía, Estado Táchira, optando por trasladarse al ambulatorio Rural de la Fría, quedando identificados los involucrados en el accidente como José Bernardo Cáceres Portillo, venezolano, con cédula de identidad Nº V- 5.728.885, residenciado en la carrera 7, casa nº 5-27, La Fría, Estado Táchira, José de la Cruz Alviarez, venezolano, con cédula de identidad Nº V-5.728.044, residenciado en Boca de Grita, calle principal, casa nº 3-24, Municipio García de Hevía, Estado Táchira..
Corre inserto al folio 11, Reconocimiento Medico 9700-078-0968, fecha 11-diciembre-1.999, practicado al ciudadano Alviarez José de la Cruz, a quien le diagnosticaron: 1- al examen físico se aprecia traumatismo de pierna del miembro inferior izquierdo que radiológicamente se evidencia fráctura no desplazada de tibia de dicho miembro de 10, días de evolución y en período de osificación. 2- traumatismo de cadera izquierda con dolor postraumático que se exacerba con el miembro. 3- excoriación en talón derecho con pérdida de sustancia. 4- resto del exámen físico dentro de límites normales. 5- pronóstico bueno salvo complicaciones. 6- incapacidad temporal .7- tiempo de curación sesenta (60) días aproximadamente.
Corre inserto al folio 25, acta de entrega de vehículo, de fecha 12-Diciembre-2.000, caracteristicas: placas 771-VAW, marca DODGE, clase CAMION, modelo D-300, tipo estacas, año 1.976, serial carrocería T670068, serial motor SM318111-40479, al ciudadano Rufino Romero Romel, por parte del representante Fiscal Noveno.
Ahora bien, esta juzgadora en análisis practicada a cada una de las actas que rielan en la citada causa, se evidencia que el hechos investido se encuadra subsumido en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal para la fecha del hecho, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, que tipifica el delito de Lesiones Culposas Graves, el cual en su termino medio establece una pena de seis (6) meses y quince días de prisión aplicable el tiempo de prescripción de tres años de conformidad con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal, evidenciándose en este caso que desde la fecha del hecho hasta el día 21-noviembre-2.006, han transcurrido CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, es por ello que se evidencia que ha operado la prescripción especial; por lo que esta juzgadora en base al articulo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, admite lo solicitado por el representante Fiscal; siendo en consecuencia, procedente la solicitud de SOBRESEIMIENTO, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto no reviste carácter penal, conforme a lo establecido en el 318 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
Juez Segundo De Control
EL SECRETARIO
CAUSA N º 2C-7367-06EXPEDIENTE Nº 20-9-2383-00
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 19 de DICIEMBRE de 2006
195° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano Abg. Fiscal Noveno Del Ministerio Publico De Esta Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, que este tribunal en auto de fecha 19 de diciembre de 2006, decidió, Decretar El Sobreseimiento De La Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.-
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FIRMA __________
FECHA __________
HORA ___________
KTDD/mio
CAUSA Nº 2C-7367-06
FISCAL 20-F9-2383-00
PARA EL NOTIFICADO:
Se hace saber al ciudadano Abg. Fiscal Noveno Del Ministerio Publico De Esta Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, que este tribunal en auto de fecha 19 de diciembre de 2006, decidió, Decretar El Sobreseimiento De La Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.-
KTDD/mio
CAUSA Nº 2C-7367-06
FISCAL 20-F9-2383-00
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 19 de DICIEMBRE de 2006
195° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano José Bernardo Cáceres Portillo, venezolano, con cédula de identidad Nº V- 5.728.885, residenciado en la carrera 7, casa nº 5-27, La Fría, Estado Táchira, que este Tribunal por auto de esta misma fecha decidió, Decretar El Sobreseimiento De La Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.-
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FIRMA __________
FECHA __________
HORA ___________
KTDD/mio
CAUSA Nº 2C-7367-06
FISCAL 20-F9-2383-00
PARA EL NOTIFICADO:
Se hace saber al ciudadano José Bernardo Cáceres Portillo, venezolano, con cédula de identidad Nº V- 5.728.885, residenciado en la carrera 7, casa nº 5-27, La Fría, Estado Táchira, que este Tribunal por auto de esta misma fecha decidió, Decretar El Sobreseimiento De La Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.-
KTDD/mio
CAUSA Nº 2C-7367-06
FISCAL 20-F9-2383-00
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 19 de DICIEMBRE de 2006
195° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano José de la Cruz Alviarez, venezolano, con cédula de identidad Nº V-5.728.044, residenciado en Boca de Grita, calle principal, casa nº 3-24, Municipio García de Hevía, Estado Táchira, que este Tribunal por auto de esta misma fecha decidió, Decretar El Sobreseimiento De La Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.-
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FIRMA __________
FECHA __________
HORA ___________
KTDD/mio
CAUSA Nº 2C-7367-06
FISCAL 20-F9-2383-0
PARA EL NOTIFICADO:
Se hace saber al ciudadano José de la Cruz Alviarez, venezolano, con cédula de identidad Nº V-5.728.044, residenciado en Boca de Grita, calle principal, casa nº 3-24, Municipio García de Hevía, Estado Táchira, que este Tribunal por auto de esta misma fecha decidió, Decretar El Sobreseimiento De La Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.-
KTDD/mio
CAUSA Nº 2C-7367-06
FISCAL 20-F9-2383-00