REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 20 de diciembre de 2006
196° y 147°
CAPITULO I
Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 2C-5802-05, seguida por el abogado HENRY FLORES, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra de ARMANDO JOSE ARELLANO HEVIA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.551.032, nacido en fecha 06-03-1980, residenciado en Altos de Pirineos, calle principal, Nº 32-53, San Cristóbal, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Iván Maldonado Suárez, donde el imputado estaba asistido por el defensor privado Abg. JOHAN PEDRAZA TORRES. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
EL día 29-05-2005 siendo aproximadamente las 12.30 horas de la madrugada, el ciudadano Iván Maldonado Suárez, se encontraba culminando sus labores en la estación de servicio Betra-Petrol, ubicado en la calle 11, cruce carrera 20, Barrio Obrero, Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, cuando llego al lugar un ciudadano desconocido a bordo de un vehículo corsa con la intención de surtir con gasolina su vehículo, a lo cual el ciudadano Iván Maldonado Suárez, le manifestó que ya no se estaba despachando gasolina, colocando un pipote a la entrada de la estación de servicio con el fin de que no entrara al establecimiento ningún otro vehículo, lo cual causo molestia al ciudadano en cuestión, quien acelerando su vehículo impacto contra el obstáculo colocado, bajándose del automóvil y arremetiendo contra la integridad física del ciudadano Iván Maldonado Suárez, propinándole punta pies e impactándole un vaso de vidrio que este tenia en el momento en la cabeza de la victima, para posteriormente darse a la fuga del lugar de los hechos, siendo perseguido y posteriormente interceptado por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden publico del Estado Táchira quienes se encontraban por las adyacencias del lugar de los hechos. Logrando su aprehensión a la altura de Auto Pizzas Antonio, quedando identificado como Armando José Arellano quien para el momento presentaba una herida en la mono derecha.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
A) El Ministerio Público conforme el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano ARMANDO JOSE ARELLANO HEVIA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de pruebas promovidas por ser licitas, pertinentes y conducentes a los hechos narrados.
B) La Defensa expuso: “Ciudadano Juez, solicito se le de derecho de palabra a mi defendido, por cuanto el mismo a manifestado querer admitir los hechos, a los fines de que se le conceda el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, así mismo sea acordado dicho beneficio, es todo”. Y luego de admitida la acusación y de la declaración de su defendido, expuso: “Visto lo manifestado por mi defendido, solicito se suspenda el proceso, es todo”.

C) Por su parte el imputado ARMANDO JOSE ARELLANO HEVIA, impuestos del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expusieron lo siguiente: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

D) Por su parte el Ministerio Público a propósito de lo planteado tanto por el acusado como por su abogado expuso: “Esta fiscalia no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso”
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada en contra del ciudadano ARMANDO JOSE ARELLANO HEVIA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de Ivan Maldonado Suárez, además de cumplir el acto conclusivo los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto tenemos lo siguiente:


1. PRUEBA TESTIFICAL:
1.1 Denuncia de fecha 29-05-2005, interpuesta por el ciudadano Iván Maldonado Suárez.
1.2 Acta Policial de fecha 29-05-2005 suscrita por funcionarios adscritos a la policía del Estado.
1.3 Entrevista al ciudadano Joss Gregory Fuentes Urbina.
1.4 Reconocimiento Medico Legal Nº 2976 de fecha 30-05-05.
1.5 Reconocimiento Medico Legal Nº 2974 de fecha 30-05-2005.
1.6 Reconocimiento Medico Legal Nº 2171 de fecha 02-06-2005.
1.7 Acta de Investigación Penal de fecha 07-06-2005.
1.8 Inspección Técnica numero 3051 de fecha 07-06-2005.
1.9 Entrevista de fecha 09 de junio de 2005 por parte del ciudadano Iván Maldonado Suárez.
1.10 Entrevista de fecha 09-06-2005por parte del ciudadano Jean Piero Maldonado Díaz.
1.11 Segundo reconocimiento medico legal N. 3661 de fecha 06-07-2005.
-b-
De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el titulo “MEDIOS DE PRUEBA” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, los acusados asistidos por su defensor, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
Como consta en el contenido de esta acta el acusado ARMANDO JOSE ARELLANO HEVIA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de Iván Maldonado Suárez, admitió plenamente el hecho que se le atribuye, acepto formalmente su responsabilidad en el mismo y de la revisión que se ha hecho del expediente, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de Iván Maldonado Suárez, en segundo lugar, su defensor se adhirió a tal pedimento, el acusado manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público manifestó estar conforme con el pedimento de los acusados, por ello, llevan al criterio de esta juzgadora a la convicción que dicha petición esta ajustada a derecho y por lo tanto debe declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 ejusdem, se establece un Régimen de Prueba de DOCE (12) MESES, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) Presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días, 2) Prohibición de acercarse a la victima y su domicilio, 3) Prohibición de salir de la jurisdicción del Territorio Nacional, 4) No verse involucrado en hecho punible de ningún tipo, 5) Entregar un Marcado cada dos (2) meses al ancianato Medardo Piñero, ubicado a una cuadra debajo de OLIMPORT, Centro, Estado Táchira, teniendo que presentar constancia de la entrega del mismo; teniendo que quedando entendido por parte del imputado que el incumplimiento de una de las mismas será motivo de revocatoria del beneficio otorgado, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

CAPITULO V

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano ARMANDO JOSE ARELLANO HEVIA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.551.032, nacido en fecha 06-03-1980, residenciado en Altos de Pirineos, calle principal, Nº 32-53, San Cristóbal, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Iván Maldonado Suárez.

Segundo: Se admiten los medios de prueba presentados por el Ministerio Público.

Tercero: Se Decreta la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del imputado ARMANDO JOSE ARELLANO HEVIA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.551.032, nacido en fecha 06-03-1980, residenciado en Altos de Pirineos, calle principal, Nº 32-53, San Cristóbal, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Iván Maldonado Suárez.

CUARTO: Se fija al acusado ARMANDO JOSE ARELLANO HEVIA, como plazo de régimen de PRUEBA DOCE (12) MESES, de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; teniendo que cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días, , 2) Prohibición de acercarse a la victima y su domicilio, 3) Prohibición de salir de la jurisdicción del Territorio Nacional, 4) No verse involucrado en hecho punible de ningún tipo, 5) Entregar un Marcado cada dos (2) meses al ancianato Medardo Piñero, ubicado a una cuadra debajo de OLIMPORT, Centro, Estado Táchira, teniendo que presentar constancia de la entrega del mismo


Termino se leyó y conformes firman siendo las diez (10) horas con veinte (20) minutos de la mañana.



La Juez Segundo de Control,
Abg. KARINA TERESA DUQUE DURAN



El Secretario,
Abg. MIGUEL ILIJA OJEDA

Causa Nº: 2C-5802-05