REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 06 de DICIEMBRE de 2006
196° y 147°
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado Harold Radares Ocando Jaspe, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Publico, en colaboración en la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:
DE LOS HECHOS: en efecto la presente causa se inicia por Acta De Procedimiento Nº DF-13-SI-346, de fecha 30-JUNIO-2.000, suscrita por los funcionarios C/2do (GN) Montilva Contreras Carlos y Dtgdo (GN) Riera Segovia Luís, adscritos al Destacamento de Frontera Nº 13, Tercer Pelotón, Puesto De Control La Tendida, ubicado en el sector el Escalante, del Municipio Samuel Dario Maldonado, del Estado Táchira, se hizo presente el ciudadano Leal Gil William Antonio, venezolano, con cédula de identidad Nº V-5.829.005, residenciado en Barrio Sur América, calle 150, casa nº 150-14, Maracaibo Estado Zulia, quien conducía el vehículo Clase CAMION, Marca FORD, tipo ESTACA, Modelo F-750, Color GRIS Y ROJO, Placas 972-VCJ, uso CARGA, Año 1.977, serial carrocería AJF75T36896, serial motor 8 cilindros, seguidamente se le exigió los documentos de propiedad del vehiculo, una vez verificado los documentos se pudo observar que el mencionado vehículo presenta; las placas identificadoras se encuentran presuntamente adulteradas.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación
Corre inserto al folio 04, Acta De Procedimiento Nº DF-13-SI-346, de fecha 30-JUNIO-2.000, suscrita por los funcionarios C/2do (GN) Montilva Contreras Carlos y Dtgdo (GN) Riera Segovia Luís, adscritos al Destacamento de Frontera Nº 13, Tercer Pelotón, Puesto De Control La Tendida, ubicado en el sector el Escalante, del Municipio Samuel Dario Maldonado, del Estado Táchira, se hizo presente el ciudadano Leal Gil William Antonio, venezolano, con cédula de identidad Nº V-5.829.005, residenciado en Barrio Sur América, calle 150, casa nº 150-14, Maracaibo Estado Zulia, quien conducía el vehículo Clase CAMION, Marca FORD, tipo ESTACA, Modelo F-750, Color GRIS Y ROJO, Placas 972-VCJ, uso CARGA, Año 1.977, serial carrocería AJF75T36896, serial motor 8 cilindros, seguidamente se le exigió los documentos de propiedad del vehiculo, una vez verificado los documentos se pudo observar que el mencionado vehículo presenta; las placas identificadoras se encuentran presuntamente adulteradas.
Corre inserto al folio 08, Acta Policial, de fecha 30-junio-2.000, suscrita por el funcionario José Godoy, adscrito al hoy cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub-Delegación La Fría, Estado Táchira.
Corre inserto al folio 09, Acta De Inspección Nº 821, de fecha 30-junio-2.000, suscrita por el funcionario José Primitivo Godoy Villamizar y Luís Humberto Zambrano Labrador, adscrito al hoy cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub-Delegación La Fría, Estado Táchira.
Corre inserto al folio 11, experticia Nº 9700-134-LCT-2082, de fecha 06-JUNIO-2.000, practicada por expertos adscritos al hoy cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, de autenticad o falsedad a las placas de identificación del referido vehículo, concluyendo que la Placa de la serie 972-VCJ, descrita en la parte expositiva del presente informe, su soporte es autentico, pero la misma fue sometida a un proceso de transformación a ex profeso, alterando su serie original VGA-324, cambiando así su sentido, por lo que se considera una PLACA FALSIFICADA.
Corre inserto al folio 33, Acta Policial, de fecha 30-junio-2.000, suscrita por el funcionario Camperos Jorguery, adscrito al hoy cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub-Delegación La Fría, Estado Táchira.
Corre inserto al folio 34, experticia Nº 0181, de fecha 04-JULIO-2.000, practicada por expertos adscritos al hoy cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación La Fría, Estado Táchira, de seriales a fin de su reconocimiento legal y determinar posibles alteraciones y avalúo real; concluyendo: Que los seriales de carrocería y chasis se encuentran en su estado ORIGINAL.
Corre inserto al folio 36, Acta Policial, de fecha 04-julio-2.000, suscrita por el funcionario Camperos Jorguery, adscrito al hoy cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub-Delegación La Fría, Estado Táchira.
Corre inserto al folio 37, Acta Policial, de fecha 04-julio-2.000, suscrita por el funcionario Camperos Jorguery, adscrito al hoy cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub-Delegación La Fría, Estado Táchira.
Corre inserto al folio 44, Acta de Entrega del vehículo Clase CAMION, Marca FORD, tipo ESTACA, Modelo F-750, Color GRIS Y ROJO, Placas 972-VCJ, uso CARGA, Año 1.977, serial carrocería AJF75T36896, serial motor 8 cilindros, al ciudadano Rafael Ramón Arraga Barroso, por parte del representante Fiscal Noveno.
Ahora bien, esta juzgadora en análisis realizado a las actas que conforman la presente causa observa que el hecho investigado se encierra en el delito de ALTERACIÓN ILÍCITA DE PLACAS IDENTIFICADORAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, prevista y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y robo de Vehículos Automotores para la fecha del hecho en cuestión, el cual en su término medio establece una pena de tres años de prisión; ahora bien como se evidencia claramente que el hecho ocurrió el día 30-junio-2.000 y hasta el día 09-noviembre-2.006, HAN TRANSCURRIDO SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, sin que se hubiese interrumpido el tiempo útil de la prescripción de la acción penal, previsto en el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal que establece una pena de prisión de tres años, si el delito mereciera la pena de prisión por mas de tres años o menos que aparece cumplido. Es por lo que se puede concluir que el hecho investigado SE HA EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL; por lo que esta juzgadora en base al articulo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, admite lo solicitado por el representante Fiscal; siendo en consecuencia, procedente la solicitud de SOBRESEIMIENTO, y así lo decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto no reviste carácter penal, conforme a lo establecido en el 318 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
CAUSA N º 2C-7312-06
EXPEDIENTE Nº 20-F9-1159-00
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, de Diciembre de 2006
195° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano: Leal Gil William Antonio, venezolano, con cédula de identidad Nº V-5.829.005, residenciado en Barrio Sur América, calle 150, casa nº 150-14, Maracaibo Estado Zulia, que este Tribunal en auto de fecha 06 de Diciembre de 2006, acordó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FIRMA __________
FECHA __________
HORA ___________
CAUSA Nº 2C-7312-06
Fiscal 20-F9-1159-00
KTDD/mio
PARA EL NOTIFICADO:
Se hace saber al ciudadano: Leal Gil William Antonio, venezolano, con cédula de identidad Nº V-5.829.005, residenciado en Barrio Sur América, calle 150, casa nº 150-14, Maracaibo Estado Zulia, que este Tribunal en auto de fecha 06 de Diciembre de 2006, acordó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA Nº 2C-7312-06
Fiscal 20-F9-1159-00
KTDD/mio
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, de Diciembre de 2006
195° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que este Tribunal en auto de fecha 06 de Diciembre de 2006, acordó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FIRMA __________
FECHA __________
HORA ___________
CAUSA Nº 2C-7312-06
Fiscal 20-F9-1159-00
KTDD/mio
PARA EL NOTIFICADO:
Se hace saber al Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que este Tribunal en auto de fecha 06 de Diciembre de 2006, acordó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA Nº 2C-7312-06
Fiscal 20-F9-1159-00
KTDD/mio