REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Lunes 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º
AUDIENCIA DE IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES
En la audiencia de hoy, jueves, 18 de Diciembre de 2006 en la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira siendo la una hora de la tarde, para que tenga lugar la AUDIENCIA IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley especial que regula la materia, en la causa Nº 3C-7729-06, con ocasión a la solicitud planteada por la Fiscalía del Ministerio Público, respecto del imputado: HERMES CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Lobatera, Estado Táchira, de 44 años de edad, con Cédula de Identidad Nº V- 8.102.076, nacido en fecha 16 de Junio de 1962, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Hiranzo, parte alta, vereda la Y, No. 89, Táriba, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, la víctima DULFA RAMÍREZ PÉREZ. El Tribunal le designa como Defensora del imputado a la Abogada Carolina Rojo Rivas, Defensora Pública Penal. Verificada la presencia de las partes, la Secretaria le manifiesta al Juez: “Ciudadano Juez se encuentran presentes en el Tribunal, el Fiscal Dieciocho del Ministerio Público del Estado Táchira, abogado OSCAR MORA, el imputado HERMES CONTRERAS, a quien le atribuye la Representación Fiscal la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la mujer y la Familia, la víctima, ciudadana DULFA RAMÍREZ PÉREZ, y su defensora Abogada CAROLINA ROJO RIVAS. Acto seguido el Representante Fiscal solicitó el derecho de palabra al ciudadano Juez se le concedió el mismo y manifestó: “Solicito que en este acto se imponga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad verse sobre el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente el Juez impone al imputado HERMES CONTRERAS, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar y en caso contrario lo puede hacer libre de todo apremio, coacción, sin juramento de ley, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, quien manifestó: “Yo no quiero declarar sobre los hechos, me voy de la casa y nada más, es todo”.
Así mismo se le concede la palabra a la defensa ABG. EYDING CAROLINA ROJO RIVAS quien manifestó: “Ciudadano Juez con todo respeto solicito que tome en consideración el Principio de Presunción de Inocencia que le asiste a mi defendido y que decrete las Medidas Cautelares menos gravosas a mi representado, quien es una persona que no tiene antecedentes penales algunos y está dispuesto a someterse al proceso, es todo”.
Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por el Representante Fiscal, lo alegado y solicitado por la defensa, lo expuesto por el Acusado y la Víctima, este Tribunal cumplidas las formalidades de Ley procede a decidir de conformidad con lo revisto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, dictando el fallo dispositivo de la presente decisión y la parte motiva la realizará mediante auto separado.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: SE IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: HERMES CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Lobatera, Estado Táchira, de 44 años de edad, con Cédula de Identidad Nº V- 8.102.076, nacido en fecha 16 de Junio de 1962, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Hiranzo, parte alta, vereda la Y, No. 89, Táriba, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, se le imponen las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones una vez cada quince días ante el Alguacilazgo, 2.- Obligación de someterse a la evaluación psiquiátrica y prueba psicológica 3.- La prohibición de acercamiento a la victima y demás grupo familiar, 4.- Abandonar el inmueble dentro del lapso de ocho (08) días a partir de la presente fecha, 5.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 6.- Acudir a las reuniones de alcohólicos anónimos, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3°, 4°, 5° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Dieciocho del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los fines de ley correspondientes, vencido el término legal.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Dieciocho del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, vencido el término legal. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley para la realización de la presente audiencia, en razón de la cual se levantó la presente acta, quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Finalmente el juez solicitó a la Secretaria diera lectura al acta y al culminar la misma, con la cual se dan por notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y requirió del alguacil la verificación de la hora, quien anunció la misma y el juez dio por terminado el acto siendo las once y cuarenta y cinco (11:45 am). Se leyó y conformes firman. Líbrese los oficios respectivos.-
ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
JEUZ TERCERO DE CONTROL
ABG. OSCAR MORA
FISCAL DIECIOCHO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. CAROLINA ROJO
DEFENSORA PÚBLICA
HERMES CONTRERAS
IMPUTADO
DULFA RAMÍREZ PÉREZ
VÍCTIMA
ABG. MARÍA EUGENIA GUERRERO
LA SECRETARIA
Causa No. 3C- 7729-06