REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº III
San Cristóbal, 20 de Diciembre de 2006
196º y 147º
Vista la petición hecha por el ciudadano MIGUEL ANGEL MORA PÉREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.123.094, soltero, domiciliado en la Urbanización Sucre, vereda 16, casa No. 15, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido en este acto por la Abogada SORAYA MORENO MELGAREJO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.466.142, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53.262, de este domicilio, mediante la cual solicita al Tribunal la entrega formal de un vehículo, cuyas características son: se trata de un vehículo Clase CAMIONETA, Uso CARGA, Marca FORD, Modelo F-100, Año 1979, Color ROJO y BLANCO, Tipo PICK-UP, Serial del Motor V-8 CILINDROS, Serial de Carrocería F15GCDG4607 y Placa 712-EAD; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
En fecha 21 de Abril de 2005, siendo las diez de la mañana (10:00 am), el C/1ro. (TT) Devis Alexander Roa, adscrito al Departamento de Revisión de Vehículos de la Unidad Estatal No. 61 Táchira, del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Tránsito Terrestre, encontrándose de servicio en el área de Revisión de Vehículos, se presentó a ese Comando, el ciudadano CLEMENTE RICARDO PERNÍA VIVAS, titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.810.626, a fin de realizar la revisión a un vehículo con las siguientes características: Clase CAMIONETA, Uso CARGA, Marca FORD, Modelo F-100, Año 1979, Color ROJO y BLANCO, Tipo PICK-UP, Serial del Motor V-8 CILINDROS, Serial de Carrocería F15GCDG4607 y Placa 712-EAD, propiedad del ciudadano MIGUEL ANGEL MORA PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.123.094, según Documento de Compra Venta expedido por la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira; al proceder a realizar la experticia de los Seriales se pudo constatar lo siguiente: 1.- Presenta chapa de Serial de Carrocería (puerta del lado izquierdo) removida, el sistema de fijación no es utilizado por la Planta ensambladora, 2.- Presenta calcomanía de seguridad (paral de la puerta izquierda) desincorporada y 3.- Presenta cambio de chasis con Serial F15HEEA0752 (importado), visto esto, el vehículo en cuestión fue trasladado al Estacionamiento Libertador, según Orden de Depósito No. 010289.
Al folio diez (10) de las actuaciones relacionadas con la presente solicitud, consta Experticia de Autenticidad o Falsedad No. 9700-134-LCT-1756, de fecha 18 de Mayo de 2005, realizada a un (01) Certificado de Circulación de los emitidos por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, un (01) Documento de Venta, en original y una (01) Factura con membrete alusivo a: AUTO – REPUESTOS KOVAL’S, signada con el No. 0898, a nombre de la ciudadana SABINA RANGEL DE RAMÍREZ, practicado por el Experto Jhon Jairo Jaimes, en la se señala que: 1.- El Certificado de Circulación, corresponde a un documento AUTÉNTICO, en cuanto a su soporte y demás dispositivos de seguridad se refiere, 2.- El Documento de Venta, corresponde a un documento AUTÉNTICO, en cuanto a su soporte, firma autorizada e impresiones de sellos de la Oficina expedidora y 3.- En lo que respecta a la Factura, no es posible establecer su Autenticidad o Falsedad, por cuanto ese Despacho no cuenta con su respectivo estándar para de esta manera llegar a conclusiones categóricas y objetivas.
Al folio veinticuatro (24) de la presente solicitud, consta Certificado de Registro de Vehículo No. 23169686, de fecha 06 de Febrero de 2004, a nombre de la ciudadana SABINA RANGEL DE RAMÍREZ, quien fue la que vendió el vehículo en cuestión al ciudadano MIGUEL ANGEL MORA PÉREZ.
Al folio veintinueve (29) de la presente solicitud, consta Peritaje No. 845, de fecha 06 de Junio de 2005, realizado por los Funcionarios Inspector TSU José Paulino Fernández y Sub-Inspector TSU Jenny Guzmán Torres al Sistema de Identificación de un vehículo automotor, concluyendo que: 1.- La placa identificadora del Serial de Carrocería F15GCDG4607, ubicada en el sistema de cierre de la puerta del lado del conductor es ORIGINAL, pero su sistema de fijación, no corresponde al empleado por la Compañía ensambladora, 2.- La etiqueta identificadora del Serial de Carrocería ubicada en el sistema de cierre de la puerta del lado del conductor, del lado derecho, fue desincorporada, 3.- La etiqueta identificadora del Orden de Producción 4607 (de seguridad) ubicada en la parte interna de la cabina es ORIGINAL, 4.- El Serial de Chasis F15HEEAO752, ubicado en la cabina, es ORIGINAL.
Al folio treinta y cuatro (34) de la presente solicitud, consta Documento de Compra Venta que hace la ciudadana SABINA RANGEL DE RAMÍREZ, al ciudadano MIGUEL ANGEL MORA PÉREZ, en fecha 15 de Octubre de 2004, ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, inscrito bajo el No. 38, Tomo 118 de los Libros de Autenticaciones.
Al folio treinta y ocho (38) de la presente solicitud, consta Experticia de Reconocimiento de Seriales, de fecha 30 de Junio de 2005, suscrita por el S/2do. (TT) Jesús Becerra Roso, concluyendo que Presenta Seriales Originales de la Planta Ensambladora y que el Sistema de Fijación (remache) no son los originales utilizados en la Planta Ensambladora (la chapa fue removida).
Para el momento en que se produjo la detención del vehículo cuya entrega solicitan, era presentado por el ciudadano CLEMENTE RICARDO PERNÍA VIVAS, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.810.626, a fin de efectuarle revisión al vehículo antes señalado y quien presentó los siguientes documentos: 1.- Fotocopia del Certificado de Registro de Vehículos No. 23169686, 2.- Original y Fotocopia de Documento Notariado, 3.- Original y Fotocopia del Carnet de Circulación No. 3516836, 4.- Original y Fotocopia de la Pestaña del sobre RAP (12-07-04), trámite AP, Relación 01, Renglón, 5.- Factura (Auto Repuestos KOVAL’S, No. 0898.
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”.
Al respecto, y analizando las actuaciones anteriormente relacionadas, este Juzgado de Control, en relación a las peticiones hechas por el ciudadano MIGUEL ANGEL MORA PÉREZ, identificado en autos, asistido en este acto por la Abogada SORAYA MORENO MELGAREJO, identificada anteriormente, estima que dicho ciudadano pudo acreditar suficientes elementos que nos hacen pensar que él es el propietario del vehículo, quien para acreditar su derecho sobre el mismo, consignó, tal como se expresó arriba, documentos notariados entre otros, documentos que también acreditan su legítimo derecho de propiedad. Por lo tanto, este Operador de Justicia, aplicando un criterio racional, y con fundamento en todas las actuaciones analizadas contenidas en el expediente, considera pertinente la entrega del vehículo solicitado, en calidad de depósito, bajo la guarda y custodia, con la obligación de: 1) Presentarlo a este Tribunal cada treinta (30) días o las veces que sea requerido, por este Tribunal o ante la autoridad Fiscal correspondiente; y 2) Prohibición de enajenar o gravar el vehículo, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO.- Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo realizada por el ciudadano MIGUEL ANGEL MORA PÉREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.123.094, soltero, domiciliado en la Urbanización Sucre, vereda 16, casa No. 15, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido en este acto por la Abogada SORAYA MORENO MELGAREJO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.466.142, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53.262, de este domicilio.
SEGUNDO.- Se ordena la entrega del vehículo Clase CAMIONETA, Uso CARGA, Marca FORD, Modelo F-100, Año 1979, Color ROJO y BLANCO, Tipo PICK-UP, Serial del Motor V-8 CILINDROS, Serial de Carrocería F15GCDG4607 y Placa 712-EAD, al ciudadano MIGUEL ANGEL MORA PÉREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.123.094, domiciliado en la Urbanización Sucre, vereda 16, casa No. 15, San Cristóbal, Estado Táchira, bajo la guarda y custodia, con la obligación de: 1) Presentarlo a este Tribunal cada treinta (30) días o las veces que sea requerido, por este Tribunal o ante la autoridad Fiscal correspondiente; y 2) Prohibición de enajenar o gravar el vehículo todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio y una vez firme, remítanse las actuaciones a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. MARÍA EUGENIA GUERRERO
SECRETARIA
Causa No. 3C-SC-426-06