REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES
San Cristóbal, 21 de Diciembre de 2006
196° y 147°
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. YEANCARLOS VINCI
IMPUTADO: YOHOVANY ORTEGA AMAYA
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES
SECRETARIA: ABG. MARÍA EUGENIA GUERRERO.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso acordado al ciudadano YOHOVANY ORTEGA AMAYA, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 30 de Junio de 2005, donde se le aprueba el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
Los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron el día 08 de Julio de 2005, aproximadamente a las diez y veinte de la mañana (10:20 am), cuando la víctima DARWIN MICHEL VALCÁRCEL, se encontraba laborando normalmente conduciendo un vehículo tipo grúa, adscrita al Comando de Tránsito de Libertad, Capacho, cuando recibió la orden para que trasladara un vehículo particular al Estacionamiento San Cristóbal, por cuanto su conductor se encontraba en estado de ebriedad, en ese momento dicho conductor se dirigió a este ciudadano y le propinó un golpe directo en la cara, ocasionándole una contusión equimótica del labio superior de la boca, ameritando cinco (05) días de asistencia médica e igual impedimento.
En Fecha 30 de Junio de 2005, se celebra por ante este Despacho Audiencia Preliminar, en la cual el imputado YOHOVANY ORTEGA AMAYA, solicitó la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual el Tribunal acordó una suspensión por el lapso de UN (01) AÑO, por cuanto no existió oposición de la Fiscalía del Ministerio Público.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del Representante del Ministerio Público, esto es, el Imputado YOHOVANY ORTEGA AMAYA admitió haber LESIONADO A LA VÍCTIMA y a su vez le ofreció como indemnización la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) en efectivo, lo que encuadró en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público, delito por el cual este Tribunal le acordó la suspensión condicional del proceso.
SEGUNDO: Transcurrido el lapso establecido en la referida Audiencia y comprobado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas, en consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera procedente decretar la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y así de decide
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CABALMENTE CUMPLIDAS LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL CIUDADANO: YOHOVANY ORTEGA AMAYA, de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, República de Colombia, de 33 años de edad, nacido el día 27 de Diciembre de 1972, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.480.665 y residenciado en la Urbanización San Crispín Pomona, Edificio 02, apartamento 01, Maracaibo, Estado Zulia, en la Audiencia celebrada en fecha 30 de Junio de 2005, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO.
SEGUNDO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de lo acordado al imputado de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano YOHOVANY ORTEGA AMAYA, de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, República de Colombia, de 33 años de edad, nacido el día 27 de Diciembre de 1972, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.480.665 y residenciado en la Urbanización San Crispín Pomona, Edificio 02, apartamento 01, Maracaibo, Estado Zulia, a quien se le sigue la causa por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abg. MARÍA EUGENIA GUERRERO
SECRETARIA
CAUSA PENAL Nº 3C-5695-04