REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº III
San Cristóbal, 19 de Diciembre de 2006
196º y 147º

Vista la petición hecha por los Abogados JESÚS LEONARDO USECHE LINDARTE y ANTONIO MARÍA ECHETO MÁRQUEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.208.084 y V- 3.115.422, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 74.162 y 22.910, en su orden, de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderados del ciudadano JOSÉ RAMÓN JURADO HERNÁNDEZ, extranjero, titular de la Cédula de Identidad No. E- 81.046.424, residenciado en San Cristóbal, Estado Táchira, imputado en la causa No. F6-255-06 que corre por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, según consta en Poder autenticado por ante la Notaría Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 27 de Octubre de 2006 e inscrito bajo el No. 68, Tomo 236 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual se encuentra anexo a los folios catorce (15) y quince (15) de la presente solicitud, mediante la cual solicitan al Tribunal la entrega formal de un vehículo, cuyas características son: se trata de un vehículo Clase AUTOMÓVIL, Uso PARTICULAR, Tipo SEDAN, Marca CHEVROLET, Modelo MALIBÚ, Año 1984, Color BLANCO, Serial del Motor 6 CILINDROS, Serial de Carrocería 1W69AEV318828 y Placa 479-872; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

En fecha 17 de Marzo de 2006, siendo aproximadamente las cuatro y cincuenta y tres horas de la tarde (04:53 pm), el C/2do. (GN) Alexis Enrique Beltrán Paipilla, adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional No. 1 de la Guardia Nacional, encontrándose de comisión en compañía de seis (06) Guardias Nacionales, en Jurisdicción del Comando Regional No. 1, habiendo instalado Punto de Control Móvil en la vía hacia Las Lomas, específicamente frente a la Venta de Vehículos “Las Lomas”, observó un vehículo en marcha que se dirigía en dirección hacia Las Lomas, indicándole a su conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, solicitándole su documentación personal y documentos del vehículo, entregándole dicho ciudadano una Cédula de Identidad quedando identificado como JOSÉ RAMÓN JURADO HERNÁNDEZ, ya identificado, así mismo, le presentó un (01) Documento homólogo a Registro De Vehículo, tipo M-3, suscrito a nombre de JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ SANTIAGO, titular de la Cédula E-11318397, identificado con el No. 92-055107, donde aparecen las características del vehículo, siendo éstas: Clase AUTOMÓVIL, Uso PARTICULAR, Tipo SEDAN, Marca CHEVROLET, Modelo MALIBÚ, Año 1984, Color BLANCO, Serial del Motor 6 CILINDROS, Serial de Carrocería 1W69AEV318828 y Placa 479-872, posteriormente al efectuar la revisión de la documentación del vehículo, determinó que el Registro de Vehículo, tipo M-3, suscrito a nombre del ciudadano JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ SANTIAGO, identificado con el No. 92-055107, en el que aparecen reflejadas las características de dicho vehículo, se encuentra presuntamente falso, por cuanto difieren de los sistemas de seguridad del material de elaboración (papel) y se evidencia alteraciones y enmiendas en los datos de llenado. Visto esto, procedió a detener preventivamente al ciudadano ya identificado y trasladarlo al Comando Regional No. 1, junto con la documentación y el vehículo en cuestión.

Al folio trece (13) de la presente solicitud, consta Peritaje del Documento de Registro de Vehículo M-3, signado con el soporte No. 92-055107, a nombre del ciudadano JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ SANTIAGO, donde se describe el vehículo objeto de investigación, practicado por el Experto Detective Jhon Jairo Jaimes, concluyendo que dicho Registro de Vehículo M-3, es falso.

Al folio cuatro (04) de la presente solicitud, consta Documento de Compra Venta, autenticado en la Notaría Pública Primera del Municipio Autónomo Valera, Estado Trujillo, de fecha 13 de Marzo de 2000 e inscrito bajo el No. 15, Tomo 10 de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría, en el que el ciudadano JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ SANTIAGO, titular de la Cédula de Identidad No. E- 11.318.397, le vende al ciudadano JOSÉ RAMÓN JURADO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. E-81.046.424, el vehículo en cuestión.

Al folio doce (12) de la presente solicitud, consta Experticia No. 593, de fecha 23 de Junio de 2006, practicada al Sistema de Identificación del vehículo en cuestión, por los Funcionarios Detective TSU Luis Andrés Zambrano y Agente José Miguel Sánchez Contreras, peritos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, concluyendo que: 1.- La Placa de Identificación en la cual se lee la cifra alfanumérica 1W69AEV318828, corresponde al Serial de Carrocería del Vehículo, ubicada en la parte superior del tablero de instrumentación, lado derecho y observada a través del vidrio de parabrisas, es ORIGINAL, 2.- La Placa de identificación en la cual se lee el Serial de Carrocería No. 1w69AEV318828, ubicada en la parte superior de la pared anterior del compartimiento del motor, lado izquierdo, es ORIGINAL.

Para el momento en que se produjo la detención del vehículo cuya entrega solicitan, era presentado por el ciudadano JOSÉ RAMÓN JURADO HERNÁNDEZ, extranjero, titular de la Cédula de Identidad No. E- 81.046.424, residenciado en San Cristóbal; a fin de efectuarle revisión al vehículo antes señalado y quien presentó el siguiente documento: Un (01) Documento homólogo a Registro De Vehículo, tipo M-3, suscrito a nombre de JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ SANTIAGO, titular de la Cédula E-11318397, identificado con el No. 92-055107, donde aparecen las características del vehículo en cuestión.

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”.

Al respecto, y analizando las actuaciones anteriormente relacionadas, este Juzgado de Control, en relación a la petición hecha por los Abogados JESÚS LEONARDO USECHE LINDARTE y ANTONIO MARÍA ECHETO MÁRQUEZ, anteriormente identificados, en su carácter de Apoderados del ciudadano JOSÉ RAMÓN JURADO HERNÁNDEZ, identificado en autos, estima que el último de los mencionados pudo acreditar suficientes elementos que nos hacen pensar que él es el propietario del vehículo, quien para acreditar su derecho sobre el mismo, consignó, tal como se expresó arriba, documentos notariados entre otros, documentos que también acreditan su legítimo derecho de propiedad. Por lo tanto, este Operador de Justicia, aplicando un criterio racional, y con fundamento en todas las actuaciones analizadas contenidas en el expediente, considera pertinente la entrega del vehículo solicitado, en calidad de depósito, bajo la guarda y custodia, con la obligación de: 1) Presentarlo a este Tribunal cada treinta (30) días o las veces que sea requerido, por este Tribunal o ante la autoridad Fiscal correspondiente; y 2) Prohibición de enajenar o gravar el vehículo, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO.- Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo realizada por los Abogados JESÚS LEONARDO USECHE LINDARTE y ANTONIO MARÍA ECHETO MÁRQUEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.208.084 y V- 3.115.422, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 74.162 y 22.910, en su orden, de este domicilio, Apoderados del ciudadano JOSÉ RAMÓN JURADO HERNÁNDEZ, extranjero, titular de la Cédula de Identidad No. E- 81.046.424, residenciado en San Cristóbal, Estado Táchira, imputado en la causa No. F6-255-06 que corre por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
SEGUNDO.- Se ordena la entrega del vehículo: Clase AUTOMÓVIL, Uso PARTICULAR, Tipo SEDAN, Marca CHEVROLET, Modelo MALIBÚ, Año 1984, Color BLANCO, Serial del Motor 6 CILINDROS, Serial de Carrocería 1W69AEV318828 y Placa 479-872; al ciudadano JOSÉ RAMÓN JURADO HERNÁNDEZ, anteriormente identificado, bajo la guarda y custodia, con la obligación de: 1) presentarlo a este Tribunal cada treinta (30) días o las veces que sea requerido, por este Tribunal o ante la autoridad Fiscal correspondiente; y 2) Prohibición de enajenar o gravar el vehículo todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio y una vez firme, remítanse las actuaciones a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público.


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. MARÍA EUGENIA GUERRERO
SECRETARIA
Causa No. 3C-SC-319-06