REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 15 de Diciembre del 2006
196º y 147º
CAUSA PENAL N° 4C-7645-06
Visto el escrito, presentado por la Abogado JESUS ALBERTO SUTHERLAND, en su carácter de FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F6-865-01, y por este Tribunal causa 4C-7645-06, seguida en contra del ciudadano POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1º de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con los ordinales 3º y 4º del articulo 2º Ejusdem, en perjuicio del ciudadano DELGADO MANTILLA JAVIER ALIRIO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.226.762, venezolano, de 34 años de edad, nacido el 05-808-1967, soltero, y natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 18 de Septiembre de 2001, formulada por el ciudadano JAVIER ALIRIO DELGADO MANTILLA, ya identificado, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial- Delegación Táchira, en la que expone: “…Deje estacionado mi vehiculo clase AUTOMOVIL, marca FIAT, modelo UNO, año 91, color PLATA, placas XHP- 372, en la vía publica, carrera 13, entre calles 12 y 13, del Barrio San Carlos, de esta ciudad, y cuando regrese a buscarlo, me percate que sujetos desconocidos se lo habían llevado…”
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Inspección Ocular Nº 4755 en el lugar de los hechos, de fecha 18 de Septiembre de 2001, efectuada por los funcionarios, LAGOS MEDINA LEONIDAS y NIETO WALTHER. Marcada con el folio trece (13).
2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 25 de Septiembre de 2001, en la cual los funcionarios LAGOS MEDINA LEONIDAS y ACOSTA YERGUIN RAFAEL dejan constancia de la diligencia policial efectuada en las localidades de Zorca, el Valle y Capacho con la finalidad de ubicar y recuperar el vehiculo antes identificado, siendo infructuosa la misma. Marcada con el folio catorce (14).
3.- Acta de Investigación Penal, de fecha 20 de Octubre de 2001, donde se dejo constancia de la diligencia policial efectuada por los funcionarios LAGOS MEDINA LEONIDAS y ACOSTA YERGUIN RAFAEL en las zonas de San Josesito, Santa Ana de Táchira, Sabaneta y sabana Larga con la finalidad de de ubicar y recuperar el vehiculo antes identificado, siendo esta operación infructuosa. Marcada con el folio quince (15).
4.- Acta de investigación Penal, de fecha 15 de Noviembre de 2001, donde los funcionarios LAGOS MEDINA LEONIDAS y ACOSTA YERGUIN RAFAEL dejan constancia de la diligencia policial realizada en las zonas de Táriba, Tucape y Cordero, con la finalidad de ubicar y recuperar el vehiculo antes descrito siendo esta actuación infructuosa. Marcada con el folio diez y seis (16).
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1º de la Ley sobre Hurto y robo de Vehículos automotores, cuya pena es la de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años, siendo su termino medio seis (06) años de prisión.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 18 de septiembre de 2001, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTICUATO (24) DIAS por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO, artículo 1 de la Ley sobre Hurto y robo de Vehículo, en perjuicio de la ciudadana DELGADO MANTILLA JAVIER ALIRIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. MARIA TERESA RAMPALY RANGEL
SECRETARIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 15 de Diciembre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: JESUS ALBERTO SUTHERLAND, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7645-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F6-865-01, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores (HURTO DE VEHICULO); en perjuicio del ciudadano DELGADO MANTILLA JAVIER ALIRIO, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7645-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 15 de Diciembre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: DELGADO MANTILLA JAVIER ALIRIO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.226.762, venezolano, de 34 años de edad, nacido el 05-808-1967, soltero, y natural de San Cristóbal, Estado Táchira, victima en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7645-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F6-865-01, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos (HURTO DE VEHICULO); en su perjuicio, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7645-06