REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 15 de Diciembre del 2006
196º y 147º
CAUSA PENAL N° 4C-7647-06
Visto el escrito, presentado por el ciudadano JESUS ALBERTO SUTHERLAND., en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F6-986-05, y por este Tribunal causa 4C-7647-06, seguida en contra del ciudadano RICHARD OSWALDO LOPEZ VIVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-15.930.091, de 25 años de edad, casado, obrero, residenciado en Aldea La García, casa Nº C-43, Cordero, Municipio Andrés Bello, estado Táchira, por la presunta comisión del delito LESIONES FISICAS, sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana NELLY JEANETH LOPEZ VIVAS, venezolana, de 30 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-10.489.435, residenciada en la Aldea La García, casa C-43, Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 15 de Noviembre de 1999, efectuada por la ciudadana NELLY JEANETH LOPEZ VIVAS, ya identificada, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en la que manifiesta:”Vengo a denunciar a mi hermano por que cada vez que esta borracho o peleado con su esposa me agrede…anoche no lo deje pelear con mi esposo y me golpeo dándome patadas en la cara…”
Por lo antes expuesto se realizaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Informe medico Forense, de fecha 15 de Noviembre de 1999, realizado por en DR. IVAN MORA GUERRERO, a la ciudadana NELLY JEANETH LOPEZ VIVAS. Marcado con el folio cinco (5).
2.- Entrevista Policial, de fecha 6 de enero de 2000, realizada a los ciudadanos NELLY JEANETH LOPEZ VIVAS y RICHARD LOPEZ VIVAS, por el funcionario Sub inspector RAMON R VELASQUEZ en la sede del Cuerpo técnico de policía Judicial. Marcada con el folio seis (6).
3.- Resolución Fiscal, de fecha 15 de noviembre de 2001, en el cual se ordeno el archivo fiscal de la causa, emitido por la Fiscalía Décima del Ministerio Publico. Marcada con el folio ocho (8).
4.- Notificación, de fecha 15 de noviembre de 2001, dirigida a la ciudadana NELLY JEANETH LOPEZ VIVAS, mediante la cual se le comunica el Archivo Fiscal de las actuaciones respectivas. Marcada con el folio nueve (9).
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES FISICAS, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, teniendo una pena de prisión de doce (12) meses, y considerando que dichas lesiones encuadran dentro de las previsiones del articulo 418 de Código Penal, con una pena de arresto de tres (3) meses a seis (6) meses, según los cuales establecen en sus términos medios cuatro (4) meses y quince (15) días de arresto.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 15 de Noviembre de 1999, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de SIETE (07) AÑOS y VEINTIOCHO (28) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano RICHARD OSWALDO LOPEZ VIVAS, antes identificado, por la presunta comisión del delito de lesiones físicas, sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana NELLY JEANETH LOPEZ VIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. MARIA TERESA RAMPALY RANGEL
SECRETARIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 15 de Diciembre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: JESUS ALBERTO SUTHERLAND., en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7647-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F6-986-05, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; en perjuicio de la ciudadana NELLY JEANETH LOPEZ VIVAS, observó que en la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7647-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 15 de Diciembre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: RICHARD OSWALDO LOPEZ VIVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-15.930.091, de 25 años de edad, casado, obrero, residenciado en Aldea La García, casa Nº C-43, Cordero, Municipio Andrés Bello, estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7647-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F6-986-05, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; en perjuicio de la ciudadana NELLY JEANETH LOPEZ VIVAS, observó que en la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7647-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 15 de Diciembre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: NELLY JEANETH LOPEZ VIVAS, venezolana, de 30 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-10.489.435, residenciada en la Aldea La García, casa C-43, Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira,, victima en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7647-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F6-986-05, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; en su perjuicio, observó que en la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7647-06