REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 21de Diciembre de 2006
195º y 147º
CAUSA NRO 4C- 5074-2003
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal, Abogada LISSETT FIORELLA DEPABLOS GUERRERO, defensora del imputado CONTRERAS GARCIA PASCUAL, a quien se le sigue causa penal Nº 4C-5074-03, mediante la cual solicita que fije plazo prudencial a la Fiscalía Novena del Ministerio Público para que presente el acto conclusivo a que haya lugar éste Tribunal, para decidir Observa:
Que fecha 02 de diciembre 2003, este Tribunal de Primera Instancia en fijó la audiencia de Calificación de Flagrancia a solicitud de la Fiscalia Novena del Ministerio Público, en la cual decidió: 1.- Calificó la Flagrancia en la aprehensión del imputado CONTRERAS GARCIA PASCUAL, por la presunta comisión del delito del delito de Falsa Atestación ante funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código penal vigente para el momento de los hechos. 2.- Ordenó seguir el tramite de la causa por el Procedimiento Ordinario. Y 3.- impuso medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertadl al imputado. 4.- Ordenó remitir las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
En fecha 03 de noviembre 2004, la defensora pública Penal DORA LUISA PECORI, solicita al Tribunal fije plazo prudencial al Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo.
En fecha cuatro (04) de febrero 2005, este Tribunal fija Audiencia especial para resolver sobre la solicitud presentada por la defensora, estando presentes el Fiscal Noveno del Ministerio Público Abogado José Luis García Tarazona, la defensora pública penal del Imputado Abogada Lissett Fiorella Depablos, el Juez Ciro Orlando Araque y la Secretaria Maria Eugenia Hernández y decide: Conceder plazo de treinta (30) días al Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo en la causa Nro 4C-5074-03 que se le sigue al Imputado CONTRERAS GARCÍA PASCUAL MEDARDO, por la presunta comisión del delito de Falsa Atestación ante Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal vigente la fecha de los hechos.
Ahora bien del análisis hecho a la presente causa se observa, que este Tribunal fijó a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, un plazo prudencial de treinta (30) días para la presentación del acto conclusivo en el caso de marras y hasta la presente fecha no lo ha hecho, aún cuando le fue solicitada la causa para resolver la solicitud presentada nuevamente por la defensora del imputado, razón por la cual se insta a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a dar cumplimiento a la decisión tomada por este Tribunal de presentar el acto conclusivo en la causa Nro 4C- 5074-03, seguida contra el Imputado CONTRERAS GARCIA PASCUAL MEDARDO, de nacionalidad venezolano, natural de pueblo hondo, nacido el 17 de mayo de 1957, titular de la cédula de identidad Nro 5.345.465, residenciado en la calle 12 Nro 12-36 Barrio Ambulatorio Coloncito Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Falsa Atestación ante Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal vigente la fecha de los hechos. de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: insta a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a dar cumplimiento a la decisión tomada por este Tribunal de presentar el acto conclusivo en la causa Nro 4C-5074-03, seguida contra el Imputado CONTRERAS GARCIA PASCUAL MEDARDO, de nacionalidad venezolano, natural de pueblo hondo, nacido el 17 de mayo de 1957, titular de la cédula de identidad Nro 5.345.465, residenciado en la calle 12 Nro 12-36 Barrio Ambulatorio Coloncito Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Falsa Atestación ante Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal vigente la fecha de los hechos. de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal
Notifíquese a las partes.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. MARIA TERESA RAMPALY
SECRETARIA