REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 05 de Diciembre del 2006
196º y 147º
CAUSA PENAL 4C-7634-06
Visto el escrito, presentado por la ciudadana NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F10-1060-02, y por este Tribunal causa 4C-7634-06, seguida en contra de MARIO ALBERTO HERNANDEZ VANEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.368.090, residenciado en la Urbanización campo alegre, Bodega Alí, Colon, Estado Táchira, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la derogada Ley Orgánica de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia Nº 01, de fecha 18 de Octubre de 1999, formulada por el ciudadano LUIS GERARDO ROA MOLINA, titular de la cédula de Identidad Nº V-1.907.958, residenciado en la Urbanización campo Alegre, prolongación de la carrera 7, Nº 6-62, por ante El Comando de la Guardia Nacional de San Juan de Colon, quien expuso:”Esta mañana había un joven enfrente de la entrada o puerta del Kinder Santa Eduviges…se encontraba oliendo pega…incitando a los niños a que la olieran…”
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- En fecha 18 de Octubre de 1.999, los funcionarios adscritos al Destacamento Nº 13 de la Guardia Nacional, realizaron:
Acta de Procedimiento Nº DF-SI-99-1-13-3-0, suscrita por el funcionario C/1RO (GN) ORLANDO BLANCO GARCIA, en la que deja constancia que se traslado en compañía de una comisión al sitio de los hechos, logrando la detención preventiva del ciudadano MARIO ALBERTO HERNANDEZ VANEGAS.
Acta de Declaración testifical, rendida por la ciudadana BELSAI VANEGAS DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-2.546.062, quien expuso:”El joven que esta detenido…esta en el vicio de oler pega…me roba en la casa…”
2.- En fecha 20 de Octubre de 1.999, los funcionarios adscritos al hoy día Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, realizaron:
Acta Policial, suscrita por el funcionario JHONNY CASTRO, en la que deja constancia que se trasladó hasta el lugar de los hechos, entrevistándose con el ciudadano Luís Gerardo Roa Molina, quien narro nuevamente los hechos.
Inspección Ocular Nº 063, suscrita por el funcionario JHONNY CASTRO, efectuada en el lugar de los hechos.
Acta Policial suscrita por el funcionario RUBEN CARDENAS, en la que deja constancia que se entrego oficio para efectuar examen toxicológico al ciudadano MARIO ALBERTO HERNANDEZ VANEGAS.
3.- Planilla de remisión Nº 425, de fecha 04 de Noviembre de 1999, en la que consta el envío de un envase de Coca Cola a fin de practicar experticia química.
4.-Experticia Nº 9700-134-LCT-3206, de fecha 25 de Octubre de 1999, suscrita por el funcionario NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al hoy día Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación San Cristóbal, efectuada a la muestra remitida, en cuyos resultados se lee POSITIVO para PEGAMENTO, utilizado atípicamente como DROGA DE ABUSO.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la misma se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la derogada Ley Orgánica de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
No obstante, se desprende de las actuaciones presentadas por el órgano auxiliar correspondiente, que los hechos no se realizaron, no pudiendo determinarse hecho punible alguno, en consecuencia, no existiendo condiciones objetivas en el expediente que permitan determinar la realización de cualesquiera de los actos que condicionan el cumplimiento ilícito por parte de persona alguna, concluyendo que el hecho objeto del proceso no se realizó, haciendo procedente la solicitud Fiscal de sobreseimiento conforme lo prevé el primer supuesto del ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano MARIO ALBERTO HERNANDEZ VANEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.368.090, residenciado en la Urbanización campo alegre, Bodega Alí, Colon, Estado Táchira, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la derogada Ley Orgánica de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 05 de Diciembre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: NERZA LABRADOR DE SANDOVAL en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal Nº 4C-7634-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F10-1060-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la derogada Ley Orgánica de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que los hechos que dieron origen a la misma no se realizaron. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7634-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 05 de Diciembre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: MARIO ALBERTO HERNANDEZ VANEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.368.090, residenciado en la Urbanización campo alegre, Bodega Alí, Colon, Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal Nº 4C-7634-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F10-1060-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la derogada Ley Orgánica de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que los hechos que dieron origen a la misma no se realizaron. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7634-06